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Dokuments 62022CN0631

    Asunto C-631/22: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares (España) el 7 de octubre 2022 — J.M.A.R / C.N.N., SA

    DO C 24 de 23.1.2023., 25./25. lpp. (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    23.1.2023   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 24/25


    Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares (España) el 7 de octubre 2022 — J.M.A.R / C.N.N., SA

    (Asunto C-631/22)

    (2023/C 24/32)

    Lengua de procedimiento: español

    Órgano jurisdiccional remitente

    Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares

    Partes en el procedimiento principal

    Recurrente: J.M.A.R

    Recurrida: C.N.N., SA

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    El artículo 5 de la Directiva 2000/78/CE, [de 27 de noviembre de 2000], relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (1), a la luz [de] los apartados 16, 17, 20 y 21 de su preámbulo, de los artículos 21 y 26 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y de los artículos 2 y 27 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (aprobada por la Decisión 2010/48/CE del Consejo, de 26 de noviembre de 2009 (2)), ¿debe ser interpretado en el sentido de que se opone al mismo la aplicación de una norma nacional que contemple como causa automática de extinción del contrato de trabajo la discapacidad del/de la trabajador/a (al ser declarado/a en situación de incapacidad permanente y total para su profesión habitual, sin previsión de mejoría), sin previo condicionamiento al cumplimiento por parte de la empresa del mandato de adoptar «ajustes razonables» [al] que obliga el referido artículo 5 de la Directiva para mantener el empleo (o justificar la carga excesiva de tal obligación)?

    2)

    El artículo 2, apartado 2, y el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2000/78/CE, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, a la luz de los apartados 16, 17, 20 y 21 de su preámbulo, de los artículos 21 y 26 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y de los artículos 2 y 27 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (aprobada por la Decisión 2010/48/CE del Consejo, de 26 de noviembre de 2009), ¿deben ser interpretados en el sentido de que la extinción automática del contrato de trabajo de un trabajador por causa de discapacidad (al ser declarado en situación de incapacidad permanente y total para su profesión habitual), sin previo condicionamiento al cumplimiento del mandato de adoptar «ajustes razonables» [al] que obliga el referido artículo 5 de la Directiva para mantener el empleo (o a la previa justificación de la carga excesiva de tal obligación), constituye una discriminación directa, aun cuando una norma legal interna determine tal extinción?


    (1)  Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación — DO 2000, L 303, p. 16

    (2)  Decisión del Consejo, de 26 de noviembre de 2009, relativa a la celebración, por parte de la Comunidad Europea, de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad — DO 2010, L 23, p. 35


    Augša