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Document 62021TN0668

    Asunto T-668/21: Recurso interpuesto el 15 de octubre de 2021 — Siremar/Comisión

    DO C 2 de 3.1.2022, p. 42–42 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    3.1.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 2/42


    Recurso interpuesto el 15 de octubre de 2021 — Siremar/Comisión

    (Asunto T-668/21)

    (2022/C 2/58)

    Lengua de procedimiento: italiano

    Partes

    Demandante: Sicilia Regionale Marittima SpA — Siremar (Roma, Italia) (representantes: B. Nascimbene, F. Rossi Dal Pozzo y A. Moriconi, abogados)

    Demandada: Comisión Europea

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Anule la decisión de 17 de junio de 2021, en relación con los artículos 2 y 3.

    Con carácter subsidiario, anule los artículos 5 y 6 de la decisión que ordenan la recuperación de la presente ayuda, al declarar esa recuperación inmediata y efectiva.

    Condene a la Comisión Europea a cargar con las costas del procedimiento.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

    1.

    Primer motivo, basado en la infracción de los artículos 107 TFUE, apartado 1, y 108 TFUE, apartado 2, y de las Directrices de salvamento y reestructuración de 2004.

    A este respecto, se alega que la Decisión impugnada incurrió en un error de Derecho en la aplicación del artículo 107 TFUE, apartado 3, letra b), también en relación con las Directrices de 2004, al llegar a la conclusión que la ayuda de salvamento a Siremar se había prorrogado ilegalmente por un año y era incompatible con las normas sobre ayudas de Estado de la Unión.

    2.

    Segundo motivo, basado en la infracción de los artículos 107 TFUE, apartado 1, y 108 TFUE, apartado 2, en relación con las exenciones del pago de determinados impuestos.

    A este respecto, se alega que el derecho a la exención fiscal en cuestión se supedita al cumplimiento de los requisitos generalmente definidos para los procedimientos de insolvencia.

    3.

    Tercer motivo, basado en la violación de los principios de seguridad jurídica y de buena administración en relación con la duración del procedimiento y la consiguiente ilegalidad de la orden de recuperación.

    A este respecto, se alega que el procedimiento de investigación denunciado se prolongó excesivamente, violando los principios de seguridad jurídica y de buena administración y los principios generales que son su corolario.


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