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Document 62021CN0772

    Asunto C-772/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas (Lituania) el 14 de diciembre de 2021 — «Brink’s Lithuania» UAB / Lietuvos bankas

    DO C 95 de 28.2.2022, p. 19–20 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
    DO C 95 de 28.2.2022, p. 6–6 (GA)

    28.2.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 95/19


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas (Lituania) el 14 de diciembre de 2021 — «Brink’s Lithuania» UAB / Lietuvos bankas

    (Asunto C-772/21)

    (2022/C 95/24)

    Lengua de procedimiento: lituano

    Órgano jurisdiccional remitente

    Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas

    Partes en el procedimiento principal

    Recurrente:«Brink’s Lithuania» UAB

    Recurrida: Lietuvos bankas

    Cuestiones prejudiciales

    1.

    ¿Debe interpretarse el artículo 6, apartado 2, de la Decisión BCE/2010/14 (1) en el sentido de que una entidad que maneja efectivo y realiza comprobaciones automáticas de la aptitud de los billetes en euros está sujeta a las normas mínimas mencionadas en dicho precepto?

    2.

    En caso de que, de conformidad con el artículo 6, apartado 2, de la Decisión BCE/2010/14, las normas mínimas mencionadas en dicho artículo sean aplicables exclusivamente a los fabricantes de máquinas de tratamiento de billetes (y no a las entidades que manejan efectivo), ¿debe interpretarse el citado artículo 6, apartado 2, en relación con el artículo 3, apartado 5, de la misma Decisión, en el sentido de que se opone a una disposición de Derecho nacional en virtud de la cual las entidades que manejan efectivo están sujetas a la obligación de cumplir tales normas mínimas?

    3.

    Las normas mínimas de comprobación automática de la aptitud de los billetes en euros por máquinas de tratamiento de billetes, habida cuenta de que están publicadas en la dirección del BCE en Internet, ¿son acordes con el principio de seguridad jurídica y con el artículo 297 TFUE, apartado 2? ¿Son de obligado cumplimiento para las entidades que manejan efectivo? ¿Pueden invocarse frente a dichas entidades?

    4.

    El artículo 6, apartado 2, de la Decisión BCE/2010/14, en la medida en que establece que las normas mínimas de comprobación automática de la aptitud de los billetes en euros, junto con sus oportunas modificaciones, se publiquen en la dirección del BCE en Internet, ¿es contrario al principio de seguridad jurídica y al artículo 297 TFUE, apartado 2, y, por lo tanto, inválido?


    (1)  Decisión del Banco Central Europeo, de 16 de septiembre de 2010, sobre la comprobación de la autenticidad y aptitud de los billetes en euros y sobre su recirculación (BCE/2010/14) (2010/597/EU) (DO 2010, L 267, p. 1).


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