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Document 62021CA0358

Asunto C-358/21: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 24 de noviembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation — Bélgica) — Tilman SA / Unilever Supply Chain Company AG (Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Convenio de Lugano II — Cláusula atributiva de competencia — Requisitos de forma — Cláusula recogida en las condiciones generales — Condiciones generales que pueden consultarse e imprimirse a partir de un enlace hipertexto mencionado en un contrato celebrado por escrito — Consentimiento de las partes)

DO C 24 de 23.1.2023, p. 10–10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

23.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 24/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 24 de noviembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation — Bélgica) — Tilman SA / Unilever Supply Chain Company AG

(Asunto C-358/21) (1)

(Procedimiento prejudicial - Cooperación judicial en materia civil - Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil - Convenio de Lugano II - Cláusula atributiva de competencia - Requisitos de forma - Cláusula recogida en las condiciones generales - Condiciones generales que pueden consultarse e imprimirse a partir de un enlace hipertexto mencionado en un contrato celebrado por escrito - Consentimiento de las partes)

(2023/C 24/13)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour de cassation

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Tilman SA

Demandada: Unilever Supply Chain Company AG

Fallo

El artículo 23, apartados 1 y 2, del Convenio relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, firmado el 30 de octubre de 2007, cuya celebración fue aprobada en nombre de la Comunidad Europea mediante la Decisión 2009/430/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2008,

debe interpretarse en el sentido de que

se ha estipulado válidamente una cláusula atributiva de competencia cuando esta se recoge en unas condiciones generales a las que un contrato celebrado por escrito remite a través de un enlace hipertexto a un sitio web en el que se pueden consultar, o a partir del cual se pueden descargar e imprimir, antes de la firma de dicho contrato, sin que se haya instado a la parte a la que se opone tal cláusula a aceptar las citadas condiciones generales marcando una casilla en dicho sitio web.


(1)  DO C 338 de 23.8.2021.


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