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Document 62020TN0433
Case T-433/20: Action brought on 6 July 2020 — KY v Court of Justice of the European Union
Asunto T-433/20: Recurso interpuesto el 6 de julio de 2020 — KY/Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Asunto T-433/20: Recurso interpuesto el 6 de julio de 2020 — KY/Tribunal de Justicia de la Unión Europea
DO C 279 de 24.8.2020, p. 62–62
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
24.8.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 279/62 |
Recurso interpuesto el 6 de julio de 2020 — KY/Tribunal de Justicia de la Unión Europea
(Asunto T-433/20)
(2020/C 279/77)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: KY (representante: J.-N. Louis, abogado)
Demandada: Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Pretensiones
La demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la decisión implícita de desestimación de 17 de septiembre de 2019, confirmada por la decisión explícita de 10 de octubre de 2019, de la solicitud de restitución de la parte no bonificada de los derechos a pensión adquiridos por la demandante antes de su entrada en servicio y transferida al régimen de pensiones de la Unión Europea. |
— |
Condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la demandante invoca dos motivos.
1. |
Primer motivo, basado en el incumplimiento del deber de asistencia y protección. A este respecto, la demandante alega que, de conformidad con el deber de asistencia y protección que le incumbe, una institución de la Unión tiene la obligación de informar al funcionario no solo de la regla de la renta mínima de subsistencia y de su incidencia en el cálculo de la pensión, sino también de la posibilidad de retrasar la transferencia de sus derechos a pensión hasta la apertura de sus derechos efectivos a pensión. |
2. |
Segundo motivo, basado en el enriquecimiento injusto. La demandante considera que la negativa a restituir la parte de los derechos a pensión nacionales transferidos al régimen de la Unión que no ha sido computada al efectuar la liquidación de los derechos a pensión puede conducir a una apropiación injustificada y, en consecuencia, a un enriquecimiento injusto de la Unión, así como a un empobrecimiento injusto del funcionario afectado. |