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Document 62020TN0338

    Asunto T-338/20: Recurso interpuesto el 27 de mayo de 2020 — KI/eu-LISA

    DO C 279 de 24.8.2020, p. 42–42 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    24.8.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 279/42


    Recurso interpuesto el 27 de mayo de 2020 — KI/eu-LISA

    (Asunto T-338/20)

    (2020/C 279/55)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Demandante: KI (representantes: L. Levi y M. Vandenbussche, abogadas)

    Demandada: Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Anule la decisión de 15 de julio de 2019 de trasladar a la parte recurrente a otro puesto.

    En la medida en que resulte necesario, anule la decisión de 17 de febrero de 2020 de desestimar la reclamación de la parte demandante.

    Condene a la parte demandada a conceder a la parte demandante una indemnización por daños morales que estima en 10 000 euros.

    Condene en costas a la parte demandada.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos:

    1.

    Primer motivo: ilegalidad de la decisión del Director Ejecutivo de 25 de junio de 2019, confirmada y completada mediante la decisión del Director Ejecutivo de 25 de agosto de 2019, ya que incumplen el requisito de proceder a una comparación justa y transparente de méritos, violan el principio de no discriminación, infringen el artículo 41 de la Carta y van en contra de los intereses del servicio.

    2.

    Segundo motivo: la decisión de traslado va manifiestamente en contra de los intereses del servicio y no respeta la equivalencia de los puestos de trabajo.

    3.

    Tercer motivo: vulneración del derecho de audiencia, incumplimiento de la obligación de motivación e infracción del artículo 41 de la Carta.

    4.

    Cuarto motivo: incumplimiento del deber de diligencia, infracción del artículo 31, apartado 2, de la Carta, infracción del artículo 1 sexto del Estatuto de los Funcionarios, infracción de la Directiva 2003/88/CE y violación del principio de no discriminación.


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