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Document 62019TN0648

Asunto T-648/19: Recurso interpuesto el 26 de septiembre de 2019 — Nike European Operations Netherlands y Converse Netherlands/Comisión

DO C 413 de 9.12.2019, p. 57–58 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

9.12.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 413/57


Recurso interpuesto el 26 de septiembre de 2019 — Nike European Operations Netherlands y Converse Netherlands/Comisión

(Asunto T-648/19)

(2019/C 413/69)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Nike European Operations Netherlands (Hilversum, Países Bajos) y Converse Netherlands BV (Ámsterdam, Países Bajos) (representantes: R. Martens Martens y D. Colgan, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule en su totalidad la Decisión de incoación impugnada, es decir, la Decisión de la Comisión de 10 de enero de 2019 por la que se incoa el procedimiento de investigación formal en el asunto Ayuda estatal SA.51284 (2018/NN) — Países Bajos — Posible ayuda estatal en favor de Nike. (1)

Condene a la Comisión a cargar con todas las costas del presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1, artículo 108 TFUE, apartado 2, artículo 1, letras d) y e), y artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, (2) por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, artículos 41, apartado 1, y 41, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el principio de buena administración y el principio de igualdad de trato, por haberse cometido un error de Derecho en la valoración inicial del carácter de ayuda de las medidas controvertidas.

2.

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1, artículo 108 TFUE, apartado 2, artículo 296 TFUE, apartado 2, artículos 41, apartado 1, y 41, apartado 2, letra c), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y del artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al no motivar de forma suficiente la conclusión de que las medidas controvertidas reúnen todos los requisitos de una ayuda estatal, en particular por qué deben considerarse selectivas.

3.

Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 296 TFUE, apartado 2, artículos 41, apartado 1, y 41, apartado 2, letra c), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y de los artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al incoar de forma prematura el procedimiento de investigación formal y motivar de forma insuficiente la existencia de ayuda estatal pese a que no existían impedimentos para continuar con la valoración inicial.


(1)  DO 2019, C 226, p. 31.

(2)  Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO 2015, L 248, p. 9).


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