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Document 62019TN0030

    Asunto T-30/19: Recurso interpuesto el 15 de enero de 2019 — CRIA y CCCMC/Comisión Europea

    DO C 82 de 4.3.2019, p. 67–68 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    4.3.2019   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 82/67


    Recurso interpuesto el 15 de enero de 2019 — CRIA y CCCMC/Comisión Europea

    (Asunto T-30/19)

    (2019/C 82/79)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Demandantes: China Rubber Industry Association (CRIA) (Pekín, China) y China Chamber of Commerce of Metals, Minerals & Chemicals Importers & Exporters (CCCMC) (Pekín) (representantes: R. Antonini, E. Monard y B. Maniatis, abogados)

    Demandada: Comisión Europea

    Pretensiones

    Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

    Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1579 de la Comisión, de 18 de octubre de 2018, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinados neumáticos, nuevos o recauchutados, de caucho, de un tipo utilizado en autobuses o camiones, con un índice de carga superior a 121, originarios de la República Popular China, y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/163, en la medida en que se refiere a las demandantes y a sus miembros pertinentes.

    Condene a la Comisión Europea a cargar con las costas del presente procedimiento.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan seis motivos.

    1.

    Primer motivo, basado en que al realizar el análisis del perjuicio sobre la base de los datos «ponderados» de las empresas incluidas en la muestra, el Reglamento impugnado viola el artículo 3, apartados 1, 2, 5 y 8, y el artículo 17 del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo («Reglamento de base»). (1) Incluso si se aceptase que la ponderación estaba permitida, la forma en que se realizó da lugar a la violación del artículo 3, apartados 2, 3 y 5, y del artículo 9, apartado 4, del Reglamento de base.

    2.

    Segundo motivo, basado en que la inclusión de los neumáticos recauchutados no permite a la Comisión obtener ninguna base para avanzar lógicamente en su investigación, infringiendo el artículo 3, apartados 1, 2, 5 y 6, y el artículo 4, apartado 1, del Reglamento de base. El análisis del perjuicio y la causalidad, al no tener en cuenta la segmentación entre neumáticos nuevos y recauchutados, no está fundada en pruebas positivas y no constituye un examen objetivo en violación del artículo 3, apartados 2, 5 y 6, del Reglamento de base.

    3.

    Tercer motivo, basado en que la evaluación de los efectos sobre los precios (subcotización y venta a precios excesivamente bajos) y la determinación del nivel de eliminación del perjuicio violan el artículo 3, apartados 2 y 3, y el artículo 9, apartado 4, del Reglamento de base, al no tener en cuenta el costo significativamente mayor por kilómetro de un neumático nuevo en comparación con un neumático recauchutado y al basarse en precios de exportación calculados.

    4.

    Cuarto motivo, basado en que las incoherencias e inconsistencias y la inexistencia de una base probatoria positiva y/u objetiva del análisis de causalidad violan el artículo 3, apartados 2 y 6, del Reglamento de base. Asimismo, el Reglamento impugnado no examina adecuadamente otros factores conocidos para asegurarse de que el perjuicio causado por esos otros factores no se atribuya a las importaciones que son objeto de dumping, violando el artículo 3, apartados 2 y 7, del Reglamento de base.

    5.

    Quinto motivo, basado en que la Comisión ha violado el derecho de defensa de las demandantes y el artículo 6, apartado 7, el artículo 19, apartados 1, 2 y 3, y el artículo 20, apartados 2 y 4, del Reglamento de base, al no revelar y proporcionar a las demandantes el acceso a la información pertinente para la determinación del perjuicio y del dumping.

    6.

    Sexto motivo, basado en que el ajuste correspondiente a los impuestos indirectos viola el artículo 2, apartado 10, letra b), y el artículo 2, apartado 7, letra a), del Reglamento de base.


    (1)  Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (DO 2016, L 176, p. 21).


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