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Document 62019CN0352
C-352/19 P: Appeal brought on 1 May 2019 by Région de Bruxelles-Capitale against the order of the General Court (Fifth Chamber) delivered on 28 February 2019 in Case T-178/18 Région de Bruxelles-Capitale v Commission
Asunto C-352/19 P: Recurso de casación interpuesto el 1 de mayo de 2019 por Région de Bruxelles-Capitale contra el auto del Tribunal General (Sala Quinta) dictado el 28 de febrero de 2019 en el asunto T-178/18, Région de Bruxelles-Capitale/Comisión
Asunto C-352/19 P: Recurso de casación interpuesto el 1 de mayo de 2019 por Région de Bruxelles-Capitale contra el auto del Tribunal General (Sala Quinta) dictado el 28 de febrero de 2019 en el asunto T-178/18, Région de Bruxelles-Capitale/Comisión
DO C 220 de 1.7.2019, p. 26–27
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
1.7.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 220/26 |
Recurso de casación interpuesto el 1 de mayo de 2019 por Région de Bruxelles-Capitale contra el auto del Tribunal General (Sala Quinta) dictado el 28 de febrero de 2019 en el asunto T-178/18, Région de Bruxelles-Capitale/Comisión
(Asunto C-352/19 P)
(2019/C 220/32)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Région de Bruxelles-Capitale (representante: A. Bailleux, avocat)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
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Que se anule el auto de 28 de febrero de 2019 (T-178/18). |
— |
Que el Tribunal de Justicia se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso de anulación interpuesto por la Région de Bruxelles-Capitale contra el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2324 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2017, que renueva la aprobación de la sustancia activa glifosato con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión, (1) y, por lo demás, se devuelva el asunto al Tribunal General. |
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Que se condene a la Comisión a cargar con las costas de los dos procedimientos. |
Motivos y principales alegaciones
En virtud del auto recurrido, el Tribunal General declaró la inadmisibilidad del recurso interpuesto por la Région de Bruxelles-Capitale por falta de interés en ejercitar la acción. Más precisamente, el Tribunal General consideró que la Région de Bruxelles-Capitale no se veía afectada directamente por el Reglamento impugnado, en el sentido del artículo 263 TFUE, párrafo cuarto.
En apoyo de su recurso de casación, la Région de Bruxelles-Capitale invoca un motivo único, dividido en dos partes.
En primer término, la negativa del Tribunal General a examinar los requisitos de admisibilidad a la luz del artículo 9 de del Convenio de Aarhus resulta de una interpretación errónea de los artículos 2, punto 4, y 9 de dicho Convenio y no está motivada adecuadamente.
En segundo término, el Tribunal General concluyó que la demandante no se veía afectada directamente sin proporcionar una motivación suficiente e infringiendo el artículo 263 TFUE, párrafo cuarto, y los artículos 20, apartado 2, 32, apartado 1, 36, apartado 3, 41, apartado 1, y 43, apartados 5 y 6, del Reglamento n.o 1107/2009.
En la segunda parte de su demanda, para el caso de que el Tribunal de Justicia estime la pretensión de anulación del auto recurrido y decida pronunciarse él mismo sobre la admisibilidad del recurso, la Région de Bruxelles-Capitale expone los motivos por los que ha de admitirse su recurso en la medida en que cumple los requisitos del artículo 263 TFUE, párrafo cuarto.