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Document 62019CA0380

Asunto C-380/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 25 de junio de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Düsseldorf — Alemania) — Bundesverband der Verbraucherzentralen und Verbraucherverbände — Verbraucherzentrale Bundesverband e.V. / Deutsche Apotheker- und Ärztebank eG (Procedimiento prejudicial — Protección de los consumidores — Directiva 2013/11/UE — Resolución alternativa de litigios — Artículo 13, apartados 1 y 2 — Información obligatoria — Accesibilidad de la información)

DO C 279 de 24.8.2020, p. 12–12 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

24.8.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 279/12


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 25 de junio de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Düsseldorf — Alemania) — Bundesverband der Verbraucherzentralen und Verbraucherverbände — Verbraucherzentrale Bundesverband e.V. / Deutsche Apotheker- und Ärztebank eG

(Asunto C-380/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Protección de los consumidores - Directiva 2013/11/UE - Resolución alternativa de litigios - Artículo 13, apartados 1 y 2 - Información obligatoria - Accesibilidad de la información)

(2020/C 279/16)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberlandesgericht Düsseldorf

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Bundesverband der Verbraucherzentralen und Verbraucherverbände — Verbraucherzentrale Bundesverband e.V.

Recurrida: Deutsche Apotheker- und Ärztebank eG

Fallo

El artículo 13, apartados 1 y 2, de la Directiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo y por la que se modifica el Reglamento (CE) n.o 2006/2004 y la Directiva 2009/22/CE (Directiva sobre resolución alternativa de litigios en materia de consumo), debe interpretarse en el sentido de que un comerciante que pone a disposición de los consumidores en su sitio web las condiciones generales de los contratos de compraventa o de servicios, pero que no celebra contratos con consumidores a través de dicho sitio, está obligado a hacer constar en esas condiciones generales la información relativa a la entidad o entidades de resolución alternativa de litigios que den cobertura a ese comerciante, cuando este se comprometa a recurrir a dicha entidad o entidades o esté obligado a recurrir a ellas para resolver los litigios con consumidores. A este respecto no basta que dicho comerciante presente esa información en otros documentos accesibles en el referido sitio o en otros desplegables de este o facilite al consumidor tal información en el momento de la celebración del contrato sujeto a las referidas condiciones generales a través de un documento distinto de estas.


(1)  DO C 288 de 26.8.2019.


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