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Document 62018TA0065

    Asunto T-65/18: Sentencia del Tribunal General de 20 de septiembre de 2019 — Venezuela/Consejo («Recurso de anulación — Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Venezuela — Recurso interpuesto por un tercer Estado — Falta de afectación directa — Inadmisibilidad»)

    DO C 399 de 25.11.2019, p. 46–47 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    25.11.2019   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 399/46


    Sentencia del Tribunal General de 20 de septiembre de 2019 — Venezuela/Consejo

    (Asunto T-65/18) (1)

    («Recurso de anulación - Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Venezuela - Recurso interpuesto por un tercer Estado - Falta de afectación directa - Inadmisibilidad»)

    (2019/C 399/55)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Demandante: República Bolivariana de Venezuela (representante: F. Di Gianni y L. Giuliano, abogados)

    Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: inicialmente P. Mahnič y L. Ozola, posteriormente P. Mahnič y A. Antoniadis, agentes)

    Objeto

    Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación, en primer lugar, del Reglamento (UE) 2017/2063 del Consejo, de 13 de noviembre de 2017, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela (DO 2017, L 295, p. 21); en segundo lugar, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1653 del Consejo, de 6 de noviembre de 2018, por el que se aplica el Reglamento 2017/2063 (DO 2018, L 276, p. 1) y, en tercer lugar, de la Decisión (PESC) 2018/1656 del Consejo, de 6 de noviembre de 2018, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2017/2074 relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela (DO 2018, L 276, p. 10), en la medida en que sus disposiciones afectan a la República Bolivariana de Venezuela.

    Fallo

    1)

    Desestimar el recurso.

    2)

    La República Bolivariana de Venezuela cargará con sus propias costas y con las del Consejo de la Unión Europea.


    (1)  DO C 134 de 16.4.2018.


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