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Document 62018CA0421
Case C-421/18: Judgment of the Court (First Chamber) of 5 December 2019 (request for a preliminary ruling from the Tribunal de première instance de Namur — Belgium) — Ordre des avocats du barreau de Dinant v JN (Reference for a preliminary ruling — Judicial cooperation in civil matters — Regulation (EU) No 1215/2012 — Jurisdiction and the recognition and enforcement of judgments in civil and commercial matters — Article 7(1)(a) — Special jurisdiction in matters relating to a contract — Concept of ‘matters relating to a contract’ — Claim for payment of annual fees payable by a lawyer to a bar association)
Asunto C-421/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 5 de diciembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de première instance de Namur — Bélgica) — Ordre des avocats du barreau de Dinant/JN [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (UE) n.o 1215/2012 — Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Artículo 7, punto 1, letra a) — Competencia especial en materia contractual — Concepto de «materia contractual» — Demanda de abono de las cuotas anuales que un abogado adeuda a un colegio de abogados]
Asunto C-421/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 5 de diciembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de première instance de Namur — Bélgica) — Ordre des avocats du barreau de Dinant/JN [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (UE) n.o 1215/2012 — Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Artículo 7, punto 1, letra a) — Competencia especial en materia contractual — Concepto de «materia contractual» — Demanda de abono de las cuotas anuales que un abogado adeuda a un colegio de abogados]
DO C 36 de 3.2.2020, pp. 8–9
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
|
3.2.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 36/8 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 5 de diciembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de première instance de Namur — Bélgica) — Ordre des avocats du barreau de Dinant/JN
(Asunto C-421/18) (1)
(Procedimiento prejudicial - Cooperación judicial en materia civil - Reglamento (UE) n.o 1215/2012 - Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil - Artículo 7, punto 1, letra a) - Competencia especial en materia contractual - Concepto de «materia contractual» - Demanda de abono de las cuotas anuales que un abogado adeuda a un colegio de abogados)
(2020/C 36/10)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal de première instance de Namur
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Ordre des avocats du barreau de Dinant
Demandada: JN
Fallo
El artículo 1, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que un litigio relativo a la obligación de un abogado de abonar las cuotas profesionales anuales que adeuda al colegio de abogados en el que está inscrito solo está comprendido en el ámbito de aplicación de dicho Reglamento si, con arreglo al Derecho nacional aplicable, ese colegio no actúa en ejercicio de una prerrogativa de poder público al exigir a dicho abogado el cumplimiento de tal obligación, extremo cuya verificación incumbe al órgano jurisdiccional remitente.
El artículo 7, punto 1, letra a), del Reglamento n.o 1215/2012 debe interpretarse en el sentido de que una acción ejercitada por un colegio de abogados a fin de que se condene a uno de sus miembros al pago de las cuotas profesionales anuales que dicho miembro adeuda al colegio y que tienen por objeto principal la financiación de unos servicios, tales como servicios de seguro, debe considerarse una acción «en materia contractual», en el sentido de esta disposición, siempre y cuando dichas cuotas constituyan la contrapartida de prestaciones facilitadas por dicho colegio a sus miembros y esas prestaciones sean libremente consentidas por el miembro de que se trate, extremo cuya verificación incumbe al órgano jurisdiccional remitente.