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Document 62018CA0047

    Asunto C-47/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 18 de septiembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Wien — Austria) — Skarb Pánstwa Rzeczpospolitej Polskiej — Generalny Dyrektor Dróg Krajowych i Autostrad/Stephan Riel, en calidad de administrador concursal de Alpine Bau GmbH [Procedimiento prejudicial — Reglamento (UE) n.o 1215/2012 — Competencia judicial en materia civil y mercantil — Ámbito de aplicación — Artículo 1, apartado 2, letra b) — Quiebras, convenios entre quebrado y acreedores y demás procedimientos análogos — Exclusión — Acción de reconocimiento de un crédito a efectos de su registro en el marco de un procedimiento de insolvencia — Aplicación del Reglamento (CE) n.o 1346/2000 — Artículo 41 — Contenido de la presentación de un crédito — Procedimiento principal y procedimiento secundario de insolvencia — Litispendencia y conexidad — Aplicación por analogía del artículo 29, apartado 1, del Reglamento n.o 1215/2012 — Improcedencia]

    DO C 399 de 25.11.2019, p. 9–9 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    25.11.2019   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 399/9


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 18 de septiembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Wien — Austria) — Skarb Pánstwa Rzeczpospolitej Polskiej — Generalny Dyrektor Dróg Krajowych i Autostrad/Stephan Riel, en calidad de administrador concursal de Alpine Bau GmbH

    (Asunto C-47/18) (1)

    (Procedimiento prejudicial - Reglamento (UE) n.o 1215/2012 - Competencia judicial en materia civil y mercantil - Ámbito de aplicación - Artículo 1, apartado 2, letra b) - Quiebras, convenios entre quebrado y acreedores y demás procedimientos análogos - Exclusión - Acción de reconocimiento de un crédito a efectos de su registro en el marco de un procedimiento de insolvencia - Aplicación del Reglamento (CE) n.o 1346/2000 - Artículo 41 - Contenido de la presentación de un crédito - Procedimiento principal y procedimiento secundario de insolvencia - Litispendencia y conexidad - Aplicación por analogía del artículo 29, apartado 1, del Reglamento n.o 1215/2012 - Improcedencia)

    (2019/C 399/09)

    Lengua de procedimiento: alemán

    Órgano jurisdiccional remitente

    Oberlandesgericht Wien

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Skarb Pánstwa Rzeczpospolitej Polskiej — Generalny Dyrektor Dróg Krajowych i Autostrad

    Demandada: Stephan Riel, en calidad de administrador concursal de Alpine Bau GmbH

    Fallo

    1)

    El artículo 1, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que una acción de reconocimiento de créditos para su registro en el marco de un procedimiento de insolvencia, como la ejercitada en el litigio principal, está excluida del ámbito de aplicación de ese Reglamento.

    2)

    El artículo 29, apartado 1, del Reglamento n.o 1215/2012 debe interpretarse en el sentido de que no se aplica, ni siquiera por analogía, a una acción como la del litigio principal, excluida del ámbito de aplicación de ese Reglamento, pero que sí está incluida en el del Reglamento n.o 1346/2000.

    3)

    El artículo 41 del Reglamento (CE) n.o 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia, debe interpretarse en el sentido de que un acreedor puede, en el marco de un procedimiento de insolvencia, presentar un crédito sin indicar formalmente la fecha de nacimiento de este cuando la ley del Estado miembro en el territorio del cual se ha iniciado este procedimiento no imponga la obligación de indicar esta fecha y cuando esta pueda, sin especiales dificultades, deducirse de los justificantes a los que se refiere dicho artículo 41, extremo este que incumbe apreciar a la autoridad competente, encargada del examen de los créditos.


    (1)  DO C 142 de 23.4.2018.


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