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Document 62017TN0269

    Asunto T-269/17: Recurso interpuesto el 8 de mayo de 2017 — Clean Sky 2 Joint Undertaking/Revoind Industriale

    DO C 231 de 17.7.2017, p. 32–33 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    17.7.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 231/32


    Recurso interpuesto el 8 de mayo de 2017 — Clean Sky 2 Joint Undertaking/Revoind Industriale

    (Asunto T-269/17)

    (2017/C 231/40)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Demandante: Clean Sky 2 Joint Undertaking (CSJU) (representantes: B. Mastantuono, agente, y M. Velardo, abogada)

    Demandada: Revoind Industriale Srl (Oricola, Italia)

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Condene a la parte demandada a abonarle el importe de 433 485,93 euros en relación con el convenio de subvención para empresas asociadas n.o 325954 «ESICAPIA-Experimental Subsonic Investigation of a Complete Aircraft Propulsion system Installation and Architecture power plant optimization» más el importe de 2 244,63 euros en concepto de intereses de demora calculados al 3,5 % por el período del 7 de febrero al 1 de abril de 2017.

    Condene a la parte demandada a abonar un importe de 41,57 euros diarios en concepto de intereses a contar desde el 2 de abril de 2017 hasta la fecha del completo pago de la cantidad adeudada.

    Condene a la parte demandada a cargar con las costas del presente procedimiento.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca el siguiente motivo:

    La demandante denuncia que la demandada ha incumplido sus obligaciones contractuales, al no cumplir el proyecto ESICAPIA ni proporcionar a CSJU los resultados e informes pertinentes con arreglo al punto II.2 del Anexo II del convenio de subvención.

    Además, para la demandante, la demandada ha incumplido su obligación de ejecutar los conceptos descritos en el Anexo I y, por lo tanto, ha incumplido las obligaciones a su cargo establecidas en el punto II.3, letras a), e) y h), del Anexo II del convenio de subvención.

    Habida cuenta de lo anterior, la demandante rescindió el convenio de subvención y emitió una nota de adeudo por la financiación previa de 433 485,93 euros que había sido satisfecha por el coordinador a la demandada con arreglo a lo dispuesto en el convenio de subvención. La demandante, efectivamente, conserva sus derechos sobre el importe mencionado hasta el pago final.

    Los hechos de los que derivan las obligaciones que, dada su condición de beneficiaria en virtud del convenio, recaen sobre Revoind Industriale S.r.l., no han resultado controvertidos, y las razones aducidas por ésta son vagas e incompletas y no se apoyan en elementos de prueba suficientes, por lo que son manifiestamente infundadas.

    En consecuencia, la demandante puede reclamar con arreglo a Derecho el reintegro del importe satisfecho a la demandada en concepto de financiación previa, más los intereses de demora.


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