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Document 62017CN0621

Asunto C-621/17: Petición de decisión prejudicial planteada por la Kúria (Hungría) el 3 de noviembre de 2017 — Gyula Kiss / CIB Bank Zrt. y otros

DO C 22 de 22.1.2018, p. 29–29 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

22.1.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 22/29


Petición de decisión prejudicial planteada por la Kúria (Hungría) el 3 de noviembre de 2017 — Gyula Kiss / CIB Bank Zrt. y otros

(Asunto C-621/17)

(2018/C 022/40)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Kúria

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Gyula Kiss

Demandadas: CIB Bank Zrt., Emil Kiss, Gyuláné Kiss

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el requisito de redacción clara y comprensible establecido en los artículos 4, apartado 2, y 5 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (en lo sucesivo, «Directiva»), (1) en el sentido de que, en un contrato de préstamo celebrado con consumidores, cumple este requisito una cláusula contractual no negociada individualmente que determina con precisión el importe de los gastos, comisiones y otros costes (en lo sucesivo, conjuntamente, «gastos») a cargo del consumidor, su método de cálculo y el momento en que han de abonarse, pero que sin embargo no especifica en contrapartida de qué servicios concretos se abonan dichos gastos; o bien, debe interpretarse en el sentido de que el contrato también ha de indicar cuáles son esos servicios determinados? En este último caso, ¿basta con que el contenido del servicio prestado pueda deducirse de la denominación del gasto?

2)

¿Debe interpretarse el artículo 3, apartado 1, de la Directiva en el sentido de que la estipulación contractual utilizada en el caso de autos en materia de gastos, sin que sea posible identificar de manera inequívoca, sobre la base del contrato, cuáles son los servicios concretos prestados a cambio esos gastos, causa en detrimento del consumidor, contrariamente a las exigencias de la buena fe, un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato?


(1)  (DO 1993, L 95, p. 29).


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