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Document 62017CB0119

Asunto C-119/17: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 22 de febrero de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Sibiu — Rumanía) Liviu Petru Lupean, Oana Andreea Lupean / SC OTP BAAK Nyrt., por medio de OTP BANK SA, a través de la Sucursala SIBIU, SC OTP BAAK Nyrt., por medio de OTP BANK SA (Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Protección de los consumidores — Directiva 93/13/CEE — Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores — Artículo 3, apartado 1, artículo 4, apartados 1 y 2, y artículo 5 — Apreciación del carácter abusivo de las cláusulas contractuales — Contrato de crédito denominado en divisa extranjera — Riesgo de tipo de cambio que recae enteramente sobre el consumidor — Desequilibrio importante entre los derechos y las obligaciones de las partes que se derivan del contrato — Objeto principal del contrato de préstamo)

DO C 142 de 23.4.2018, p. 16–16 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

23.4.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 142/16


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 22 de febrero de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Sibiu — Rumanía) Liviu Petru Lupean, Oana Andreea Lupean / SC OTP BAAK Nyrt., por medio de OTP BANK SA, a través de la Sucursala SIBIU, SC OTP BAAK Nyrt., por medio de OTP BANK SA

(Asunto C-119/17) (1)

((Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Protección de los consumidores - Directiva 93/13/CEE - Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores - Artículo 3, apartado 1, artículo 4, apartados 1 y 2, y artículo 5 - Apreciación del carácter abusivo de las cláusulas contractuales - Contrato de crédito denominado en divisa extranjera - Riesgo de tipo de cambio que recae enteramente sobre el consumidor - Desequilibrio importante entre los derechos y las obligaciones de las partes que se derivan del contrato - Objeto principal del contrato de préstamo))

(2018/C 142/21)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunalul Sibiu

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Liviu Petru Lupean y Oana Andreea Lupean

Demandadas: SC OTP BAAK Nyrt., por medio de OTP BANK SA, a través de la Sucursala SIBIU y SC OTP BAAK Nyrt., por medio de OTP BANK SA

Fallo

1)

El artículo 4, apartado 2 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «objeto principal del contrato», con arreglo a esa disposición, comprende una cláusula contractual como la controvertida en el litigio principal, que está incluida en un contrato de préstamo denominado en divisa extranjera entre un profesional y un consumidor sin haber sido negociada individualmente y según la cual el préstamo deberá reembolsarse en esa misma divisa, toda vez que tal cláusula regula una prestación esencial que caracteriza dicho contrato.

2)

Los artículos 3 a 5 de la Directiva 93/13 deben interpretarse en el sentido de que una cláusula de un contrato de crédito como la controvertida en el litigio principal, a resultas de la cual se traslada al prestatario la totalidad del riesgo de tipo de cambio y que no que está redactada de manera transparente, de modo que el prestatario no es capaz de evaluar, sobre la base de criterios claros e inteligibles, las consecuencias económicas de la celebración de ese contrato, puede considerarse abusiva por el órgano jurisdiccional nacional en su examen de dicha cláusula cuando se compruebe que, contrariamente a las exigencias de buena fe, causa en detrimento del consumidor un desequilibrio significativo entre los derechos y las obligaciones de la partes que se derivan del contrato. A este respecto, incumbe al órgano jurisdiccional remitente evaluar, atendiendo a todas las circunstancias del litigio principal y teniendo en cuenta especialmente la experiencia y los conocimientos del profesional en lo que respecta a las posibles variaciones de los tipos de cambio y los riesgos inherentes a la suscripción de un préstamo en divisa extranjera, en primer lugar, el posible incumplimiento de la exigencia de buena fe y, en segundo lugar, la existencia de un posible desequilibrio importante en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 93/13.


(1)  DO C 178 de 6.6.2017.


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