Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62017CA0487

    Asuntos acumulados C-487/17 a C-489/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 28 de marzo de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione — Italia) — Proceso penal contra Alfonso Verlezza y otros (Procedimiento prejudicial — Medio ambiente — Directiva 2008/98/CE y Decisión 2000/532/CE — Residuos — Clasificación de un residuo como peligroso — Residuos a los que se pueden asignar tanto códigos correspondientes a residuos peligrosos como códigos correspondientes a residuos no peligrosos)

    DO C 187 de 3.6.2019, p. 17–18 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    3.6.2019   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 187/17


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 28 de marzo de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione — Italia) — Proceso penal contra Alfonso Verlezza y otros

    (Asuntos acumulados C-487/17 a C-489/17) (1)

    (Procedimiento prejudicial - Medio ambiente - Directiva 2008/98/CE y Decisión 2000/532/CE - Residuos - Clasificación de un residuo como peligroso - Residuos a los que se pueden asignar tanto códigos correspondientes a residuos peligrosos como códigos correspondientes a residuos no peligrosos)

    (2019/C 187/19)

    Lengua de procedimiento: italiano

    Órgano jurisdiccional remitente

    Corte suprema di cassazione

    Partes en el proceso principal

    Alfonso Verlezza, Riccardo Traversa, Irene Cocco, Francesco Rando, Carmelina Scaglione, Francesco Rizzi, Antonio Giuliano, Enrico Giuliano, Refecta Srl, E. Giovi Srl, Vetreco Srl, SE.IN Srl

    Fallo

    1)

    El anexo III de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas, en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.o 1357/2014 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014, y el anexo de la Decisión 2000/532/CE de la Comisión, de 3 de mayo de 2000, que sustituye a la Decisión 94/3/CE por la que se establece una lista de residuos de conformidad con la letra a) del artículo 1 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo relativa a los residuos y a la Decisión 94/904/CE del Consejo por la que se establece una lista de residuos peligrosos en virtud del apartado 4 del artículo 1 de la Directiva 91/689/CEE del Consejo relativa a los residuos peligrosos, en su versión modificada por la Decisión 2014/955/UE de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014, deben interpretarse en el sentido de que el poseedor de un residuo que puede clasificarse tanto con códigos correspondientes a residuos peligrosos como con códigos correspondientes a residuos no peligrosos, pero cuya composición no se conoce de antemano, está obligado, con vistas a esa clasificación, a determinar dicha composición y a investigar las sustancias peligrosas de las que cabe razonablemente suponer que están presentes en él para determinar si ese residuo presenta características de peligrosidad y de que, a tal efecto, el poseedor del residuo puede utilizar métodos de toma de muestras, análisis químicos y ensayos de los establecidos en el Reglamento (CE) n.o 440/2008 de la Comisión, de 30 de mayo de 2008, por el que se establecen métodos de ensayo de acuerdo con el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), o cualquier otro método de toma de muestras, análisis químico y ensayo reconocidos a nivel internacional.

    2)

    El principio de cautela debe interpretarse en el sentido de que cuando, tras una evaluación de los riesgos lo más completa posible habida cuenta de las circunstancias particulares del caso concreto, el poseedor de un residuo que puede clasificarse tanto con códigos correspondientes a residuos peligrosos como con códigos correspondientes a residuos no peligrosos se encuentre en la imposibilidad práctica de determinar la presencia de sustancias peligrosas o de evaluar las características de peligrosidad que presente el citado residuo, este debe clasificarse como residuo peligroso.


    (1)  DO C 374 de 6.11.2017


    Top