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Document 62017CA0350

    Asuntos acumulados C-350/17 y C-351/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 21 de marzo de 2019 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Consiglio di Stato — Italia) — Mobit Soc.cons.arl/Regione Toscana (C-350/17), Autolinee Toscane SpA/Mobit Soc.cons.arl (C-351/17) [Procedimiento prejudicial — Reglamento (CE) n.o 1370/2007 — Servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera — Artículo 5 — Adjudicación de contratos de servicio público — Artículo 5, apartado 2 — Adjudicación directa — Concepto de «operador interno» — Autoridad que ejerce un control análogo — Artículo 8, apartado 2 — Régimen transitorio — Plazo de expiración de la adjudicación directa]

    DO C 187 de 3.6.2019, p. 13–13 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    3.6.2019   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 187/13


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 21 de marzo de 2019 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Consiglio di Stato — Italia) — Mobit Soc.cons.arl/Regione Toscana (C-350/17), Autolinee Toscane SpA/Mobit Soc.cons.arl (C-351/17)

    (Asuntos acumulados C-350/17 y C-351/17) (1)

    (Procedimiento prejudicial - Reglamento (CE) n.o 1370/2007 - Servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera - Artículo 5 - Adjudicación de contratos de servicio público - Artículo 5, apartado 2 - Adjudicación directa - Concepto de «operador interno» - Autoridad que ejerce un control análogo - Artículo 8, apartado 2 - Régimen transitorio - Plazo de expiración de la adjudicación directa)

    (2019/C 187/14)

    Lengua de procedimiento: italiano

    Órgano jurisdiccional remitente

    Consiglio di Stato

    Partes en el procedimiento principal

    (Asunto C-350/17)

    Recurrente: Mobit Soc.cons.arl

    Recurridas: Regione Toscana

    con intervención de: Autolinee Toscane SpA, Régie Autonome des Transports Parisiens (RATP) (C-350/17)

    (Asunto C-351/17)

    Recurrente: Autolinee Toscane SpA

    Recurridas: Mobit Soc. cons. Arl

    con intervención de: Regione Toscana, Régie Autonome des Transports Parisiens (RATP) (C-351/17)

    Fallo

    Los artículos 5 y 8, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 1191/69 y (CEE) n.o 1107/70 del Consejo, deben interpretarse en el sentido de que el artículo 5 de este Reglamento no es aplicable a un procedimiento de adjudicación desarrollado antes del 3 de diciembre de 2019, de modo que una autoridad competente que adjudica, mediante un acuerdo de adjudicación por el que se pone fin a un procedimiento de licitación, con anterioridad a esa fecha, un contrato de concesión de servicio público de transporte local de viajeros por carretera no está obligada a cumplir lo dispuesto en dicho artículo 5.


    (1)  DO C 330 de 2.10.2017.


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