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Document 62016TN0782

    Asunto T-782/16: Recurso interpuesto el 9 de noviembre de 2016 — Timberland Europe/Comisión

    DO C 14 de 16.1.2017, p. 48–49 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    16.1.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 14/48


    Recurso interpuesto el 9 de noviembre de 2016 — Timberland Europe/Comisión

    (Asunto T-782/16)

    (2017/C 014/58)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Demandante: Timberland Europe BV (Enschede, Países Bajos) (representante: E. Vermulst, abogado)

    Demandada: Comisión Europea

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Anule el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 2016/1395 de la Comisión, de 18 de agosto de 2016, por el que se restablece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinado calzado con parte superior de cuero originario de la República Popular China y fabricado por Buckinghan Shoe Mfg Co. Ltd., Buildyet Shoes Mfg., DongGuan Elegant Top Shoes Co. Ltd., Dongguan Stella Footwear Co Ltd., Dongguan Taiway Sports Goods Limited, Foshan City Nanhai Qun Rui Footwear Co., Jianle Footwear Industrial, Sihui Kingo Rubber Shoes Factory, Synfort Shoes Co. Ltd., Taicang Kotoni Shoes Co. Ltd., Wei Hao Shoe Co. Ltd., Wei Hua Shoe Co. Ltd., Win Profile Industries Ltd., y se ejecuta la sentencia del Tribunal de Justicia en los asuntos acumulados C-659/13 y C-34/14 (DO 2016, L 225, p. 52).

    Anule el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 2016/1647 de la Comisión, de 13 de septiembre de 2016, por el que se restablece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinado calzado con parte superior de cuero originario de Vietnam y fabricado por Best Royal Co. Ltd, Lac Cuong Footwear Co., Ltd, Lac Ty Co., Ltd, Saoviet Joint Stock Company (Megastar Joint Stock Company), VMC Royal Co Ltd, Freetrend Industrial Ltd. y su empresa vinculada Freetrend Industrial A (Vietnam) Co, Ltd., Fulgent Sun Footwear Co., Ltd, General Shoes Ltd, Golden Star Co, Ltd, Golden Top Company Co., Ltd, Kingmaker Footwear Co. Ltd., Tripos Enterprise Inc., Vietnam Shoe Majesty Co., Ltd, y se ejecuta la sentencia del Tribunal de Justicia en los asuntos acumulados C-659/13 y C-34/14 (DO 2016, L 245, p. 16).

    Anule el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 2016/1731 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2016, por el que se restablece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinado calzado con parte superior de cuero originario de la República Popular China y de Vietnam y fabricado por General Footwear Ltd (China), Diamond Vietnam Co Ltd y Ty Hung Footgearmex/Footwear Co. Ltd, y se ejecuta la sentencia del Tribunal de Justicia en los asuntos acumulados C-659/13 y C-34/14 (DO 2016, L 262, p. 4).

    Condene en costas a la Comisión Europea.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

    1.

    Primer motivo, basado en la falta de competencia legal de la Comisión para adoptar los Reglamentos impugnados.

    2.

    Segundo motivo, basado en que la Comisión no ha expuesto la concreta base legal para la adopción de los Reglamentos impugnados, infringiendo el artículo 296 TFUE y vulnerando los derechos de defensa y el derecho a la tutela judicial efectiva de la demandante.

    3.

    Tercer motivo, basado en que la reapertura de los procedimientos finalizados en materia de calzado y la imposición retroactiva de derechos antidumping expirados a los proveedores de la demandante (i) carecen de fundamento legal, se basan en un manifiesto error de aplicación del artículo 266 TFUE y del Reglamento de base e infringen este último; (ii) son incompatibles con los principios de protección de la confianza legítima, seguridad jurídica e irretroactividad; y (iii) son incompatibles con el artículo 266 TFUE, infringen el artículo 5 TUE, apartado 4, y están basados en una desviación de poder de la Comisión.

    4.

    Cuarto motivo, basado en que la imposición retroactiva de derechos mediante los tres Reglamentos impugnados es discriminatoria para con la demandante.

    5.

    Quinto motivo, basado en que la manera en que se ha llevado a cabo la evaluación de las solicitudes de economía de mercado y de trato individual formuladas por los proveedores de la demandante es discriminatoria y está basada en una desviación de poder de la Comisión.


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