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Document 62016CN0633

    Asunto C-633/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sø- og Handelsretten (Dinamarca) el 7 de diciembre de 2016 — Ernst & Young P/S/Konkurrencerådet

    DO C 46 de 13.2.2017, p. 17–18 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    13.2.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 46/17


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Sø- og Handelsretten (Dinamarca) el 7 de diciembre de 2016 — Ernst & Young P/S/Konkurrencerådet

    (Asunto C-633/16)

    (2017/C 046/19)

    Lengua de procedimiento: danés

    Órgano jurisdiccional remitente

    Sø- og Handelsretten

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Ernst & Young P/S

    Demandada: Konkurrencerådet

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    ¿Qué criterios deben aplicarse para determinar si una conducta o actuación empresarial que está encaminada a una concentración queda comprendida en el ámbito de la prohibición del artículo 7, apartado 1, del Reglamento del Consejo n.o 139/2004 (1) sobre el control de las concentraciones entre empresas (prohibición de ejecución anticipada)? ¿Cabe entender que la actuación ejecutoria, en el sentido del artículo 7, apartado 1, presupone que la actuación, en todo o en parte, de hecho o de Derecho, constituye un efectivo cambio de control o una continuación conjunta de las actividades de las sociedades participantes que —de alcanzar el umbral cuantitativo— daría lugar a la obligación de notificación?

    2)

    ¿Es posible que la resolución de un contrato de cooperación, como el del caso que nos ocupa, que se anunció en las circunstancias que se describen en la petición de decisión prejudicial, constituya una actuación ejecutoria comprendida en la prohibición del artículo 7, apartado 1, del Reglamento del Consejo n.o 139/2004? ¿Qué criterios han de aplicarse en tal supuesto al tomar una decisión?

    3)

    ¿Influye en la respuesta a la segunda cuestión el que la citada resolución produzca o no efectos reales en el mercado relevantes para el Derecho de la competencia?

    4)

    En caso de respuesta afirmativa a la tercera cuestión, se solicita aclaración sobre los criterios y el grado de probabilidad que se han de aplicar para decidir, en el caso concreto, si la resolución produce dichos efectos en el mercado, tomando en consideración la significancia de la posibilidad de que tales efectos puedan atribuirse a causas ajenas.


    (1)  Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (DO 2004 L 24, p. 1).


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