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Document 62015TA0035

Asunto T-35/15: Sentencia del Tribunal General de 6 de abril de 2017 — Alkarim for Trade and Industry/Consejo («Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra Siria — Congelación de fondos — Error manifiesto de apreciación»)

DO C 161 de 22.5.2017, p. 22–22 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

22.5.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 161/22


Sentencia del Tribunal General de 6 de abril de 2017 — Alkarim for Trade and Industry/Consejo

(Asunto T-35/15) (1)

((«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas contra Siria - Congelación de fondos - Error manifiesto de apreciación»))

(2017/C 161/30)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Alkarim for Trade and Industry LLC (Tal Kurdi, Siria) (representantes: J.-P. Buyle y L. Cloquet, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: inicialmente G. Étienne y S. Kyriakopoulou, posteriormente S. Kyriakopoulou, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión de Ejecución 2014/730/PESC del Consejo, de 20 de octubre de 2014, por la que se aplica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO 2014, L 301, p. 36), y del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1105/2014 del Consejo, de 20 de octubre de 2014, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO 2014, L 301, p. 7), en la medida en que se incluyó el nombre de la demandante en la lista de personas y entidades a las que se aplican las medidas restrictivas.

Fallo

1)

Anular la Decisión de Ejecución 2014/730/PESC del Consejo, de 20 de octubre de 2014, por la que se aplica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria y el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1105/2014 del Consejo, de 20 de octubre de 2014, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO 2014, L 301, p. 7), en la medida en que afectan a Alkarim for Trade and Industry LLC.

2)

El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas y con las de Alkarim for Trade and Industry.


(1)  DO C 89 de 16.3.2015.


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