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Document 62015CA0401

    Asuntos acumulados C-401/15 a C-403/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 15 de diciembre de 2016 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por la Cour administrative — Luxemburgo) — Noémie Depesme, Saïd Kerrou (C-401/15), Adrien Kauffmann (C-402/15), Maxime Lefort (C-403/15)/Ministre de l’Enseignement supérieur et de la recherche (Procedimiento prejudicial — Libre circulación de personas — Derechos de los trabajadores — Igualdad de trato — Ventajas sociales — Ayuda económica para estudios superiores — Requisito de filiación — Concepto de «hijo» — Hijo del cónyuge o de la pareja registrada — Contribución a la manutención de este hijo)

    DO C 46 de 13.2.2017, p. 6–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    13.2.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 46/6


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 15 de diciembre de 2016 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por la Cour administrative — Luxemburgo) — Noémie Depesme, Saïd Kerrou (C-401/15), Adrien Kauffmann (C-402/15), Maxime Lefort (C-403/15)/Ministre de l’Enseignement supérieur et de la recherche

    (Asuntos acumulados C-401/15 a C-403/15) (1)

    ((Procedimiento prejudicial - Libre circulación de personas - Derechos de los trabajadores - Igualdad de trato - Ventajas sociales - Ayuda económica para estudios superiores - Requisito de filiación - Concepto de «hijo» - Hijo del cónyuge o de la pareja registrada - Contribución a la manutención de este hijo))

    (2017/C 046/07)

    Lengua de procedimiento: francés

    Órgano jurisdiccional remitente

    Cour administrative

    Partes en el procedimiento principal

    Demandantes: Noémie Depesme, Saïd Kerrou (C-401/15), Adrien Kauffmann (C-402/15), Maxime Lefort (C-403/15)

    Demandada: Ministre de l’Enseignement supérieur et de la recherche

    Fallo

    El artículo 45 TFUE y el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, deben interpretarse en el sentido de que debe entenderse por hijo de un trabajador transfronterizo, que puede beneficiarse indirectamente de las ventajas sociales a las que se refiere el artículo 7, apartado 2, del Reglamento n.o 492/2011, como la financiación de los estudios acordada por un Estado miembro a los hijos de los trabajadores que ejerzan o hayan ejercido su actividad en dicho Estado, no sólo el hijo que tenga un vínculo de filiación con este trabajador, sino también el hijo del cónyuge o de la pareja registrada de dicho trabajador, cuando éste provee a la manutención del hijo. Esta última exigencia resulta de una situación de hecho, cuya apreciación incumbe a la administración y, en su caso, a los órganos jurisdiccionales nacionales, sin que sea necesario que determinen los motivos de esta manutención, ni que calculen de forma precisa su cuantía.


    (1)  DO C 302 de 14.9.2015.


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