EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62014TN0706

Asunto T-706/14: Recurso interpuesto el 3 de octubre de 2014 — Holistic Innovation Institute/REA

DO C 421 de 24.11.2014, p. 44–45 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

24.11.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 421/44


Recurso interpuesto el 3 de octubre de 2014 — Holistic Innovation Institute/REA

(Asunto T-706/14)

2014/C 421/62

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Holistic Innovation Institute, SLU (Madrid, España) (representante: R. Muñiz García, abogado)

Demandada: Agencia Ejecutiva de Investigación (REA)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

se anule la decisión impugnada de excluir a la demandante de los proyectos INACHUS y ZONeSEC;

se indemnice a la demandante y condene a la demandada al pago de la cantidad de 7 81  250 euros, correspondientes a los dos proyectos de los que ha sido excluida, más los intereses legales desde que debieron devengarse los pagos, y

se indemnice a la demandante y condene a la demandada al pago de la cantidad que determine el perito designado por el Tribunal, por los perjuicios adicionales que la exclusión de los proyectos le provoca.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso se dirige contra la resolución de la Agencia Ejecutiva de Investigación de la Comisión Europea, de 24 de julio de 2014, referencia ARES (2014) 2461172, por la que se acuerda terminar la negociación y rechazar la participación de la demandante en los proyectos europeos INACHUS (607522) y ZONeSEC (607292) de la convocatoria FP7-SEC-2013-1, del Séptimo Programa Marco.

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1.

Se considera la resolución manifiestamente infundada, conteniendo sólo una motivación aparente.

2.

Los evaluadores independientes informaron favorablemente los proyectos con participación de la sociedad demandante.

3.

Después de estos informes, la demandada cambia de criterio por acción de represalia contra el administrador de la demandante, que previamente había demandado a la Comisión Europea por conflicto relativo a la sociedad Rose Visión S.L.

4.

Los agentes de la demandada presionaron con carácter previo a la resolución a otros participantes en los proyectos para que excluyeran a la demandante, intentando evitar así tener que dictar la resolución impugnada.

5.

La actuación de la demandada ha generado daños y perjuicios a la demandante.


Top