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Document 62014CB0507

Asunto C-507/14: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 16 de julio de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal de Justiça — Portugal) — P/M [Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Inexistencia de tota duda razonable — Competencia judicial en materia civil — Reglamento (CE) no 2201/2003 — Artículo 16, apartado 1, letra a) — Determinación del momento en que se inicia un procedimiento ante un órgano jurisdiccional — Solicitud de suspensión del procedimiento — Irrelevancia]

DO C 320 de 28.9.2015, p. 12–12 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

28.9.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 320/12


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 16 de julio de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal de Justiça — Portugal) — P/M

(Asunto C-507/14) (1)

([Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Inexistencia de tota duda razonable - Competencia judicial en materia civil - Reglamento (CE) no 2201/2003 - Artículo 16, apartado 1, letra a) - Determinación del momento en que se inicia un procedimiento ante un órgano jurisdiccional - Solicitud de suspensión del procedimiento - Irrelevancia])

(2015/C 320/16)

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Supremo Tribunal de Justiça

Partes en el procedimiento principal

Demandante: P

Demandada: M

Fallo

El artículo 16, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1347/2000, debe interpretarse en el sentido de que se considerará iniciado un procedimiento ante un órgano jurisdiccional desde el momento en que se le presente el escrito de demanda o documento equivalente, aun cuando el procedimiento haya estado mientras tanto suspendido a instancias del demandante que lo presentó, sin que se haya notificado dicho procedimiento a la parte demandada ni ésta haya tenido conocimiento del mismo o haya intervenido en él de cualquier modo, siempre que posteriormente el demandante no haya dejado de realizar lo necesario para la notificación o traslado de dicho escrito o documento al demandado.


(1)  DO C 65, de 23.2.2015.


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