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Document 62014CB0405

Asunto C-405/14: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 11 de junio de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší správní soud — República Checa) — PST CLC a.s./Generální ředitelství cel [Procedimiento prejudicial — Clasificación arancelaria — Validez del punto 2 del cuadro que figuraba en el anexo del Reglamento (CE) no 384/2004 en el período comprendido entre el 22 de marzo de 2004 y el 22 de diciembre de 2009 — Aplicabilidad de esta disposición a las declaraciones en aduana presentadas a lo largo de 2008 — Clasificación de unos productos destinados a ordenadores, compuestos por un disipador térmico y un ventilador]

DO C 320 de 28.9.2015, p. 10–11 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

28.9.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 320/10


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 11 de junio de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší správní soud — República Checa) — PST CLC a.s./Generální ředitelství cel

(Asunto C-405/14) (1)

([Procedimiento prejudicial - Clasificación arancelaria - Validez del punto 2 del cuadro que figuraba en el anexo del Reglamento (CE) no 384/2004 en el período comprendido entre el 22 de marzo de 2004 y el 22 de diciembre de 2009 - Aplicabilidad de esta disposición a las declaraciones en aduana presentadas a lo largo de 2008 - Clasificación de unos productos destinados a ordenadores, compuestos por un disipador térmico y un ventilador])

(2015/C 320/14)

Lengua de procedimiento: checo

Órgano jurisdiccional remitente

Nejvyšší správní soud

Partes en el procedimiento principal

Demandante: PST CLC a.s.

Demandada: Generální ředitelství cel

Fallo

1)

El punto 2 del cuadro que figuraba en el anexo del Reglamento (CE) no 384/2004 de la Comisión, de 1 de marzo de 2004, relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la Nomenclatura Combinada, era inválido durante el período en que estuvo en vigor, es decir, entre el 22 de marzo de 2004 y el 22 de diciembre de 2009.

2)

En la medida en que los productos objeto del litigio principal estén compuestos por un difusor térmico y un ventilador y estén destinados exclusivamente a incorporarse a un ordenador, extremos que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente, su clasificación arancelaria debe efectuarse basándose en las reglas generales para la interpretación de la Nomenclatura Combinada establecidas en el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1214/2007 de la Comisión, de 20 de septiembre de 2007.


(1)  DO C 431, de 1.12.2014.


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