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Document 62013CN0496
Case C-496/13 P: Appeal brought on 16 September 2013 by GRE Grand River Enterprises Deutschland GmbH against the judgment of the General Court (Third Chamber) delivered on 3 July 2013 in Case T-78/12 GRE Grand River Enterprises Deutschland GmbH v Office for Harmonisation in the Internal Market (Trade Marks and Designs) (OHIM)
Asunto C-496/13 P: Recurso de casación interpuesto el 16 de septiembre de 2013 por GRE Grand River Enterprises Deutschland GmbH contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 3 de julio de 2013 en el asunto T-78/12, GRE Grand River Enterprises Deutschland GmbH/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)
Asunto C-496/13 P: Recurso de casación interpuesto el 16 de septiembre de 2013 por GRE Grand River Enterprises Deutschland GmbH contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 3 de julio de 2013 en el asunto T-78/12, GRE Grand River Enterprises Deutschland GmbH/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)
DO C 313 de 26.10.2013, p. 13–14
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
26.10.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 313/13 |
Recurso de casación interpuesto el 16 de septiembre de 2013 por GRE Grand River Enterprises Deutschland GmbH contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 3 de julio de 2013 en el asunto T-78/12, GRE Grand River Enterprises Deutschland GmbH/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)
(Asunto C-496/13 P)
2013/C 313/24
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: GRE Grand River Enterprises Deutschland GmbH (representantes: I. Memmler, S. Schulz, Rechtsanwältinnen)
Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Villiger Söhne GmbH
Pretensiones de la parte recurrente
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Que se anule la sentencia del Tribunal General, de 3 de julio de 2013, en el asunto T-78/12 y la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI, de 1 de diciembre de 2011 (asunto R 2109/2010-1). |
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Que se condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
Como único motivo de casación, la recurrente alega una interpretación y aplicación erróneas del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 (1) y un incumplimiento de las normas en materia de prueba al aplicar la referida disposición.
En apoyo de su recurso, la recurrente invoca lo siguiente:
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Al comparar los signos, el Tribunal General hizo una aplicación desacertada de la tesis de la apreciación global, pues comparó de modo general los componentes «LIBERTAD» y «LIBERTE», sin tener en cuenta ninguno de los demás elementos de las marcas. |
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En particular, el Tribunal General, de haber hecho una aplicación acertada de la tesis de la apreciación global, tendría que haber atribuido mayor importancia a alguno de los demás elementos de las marcas controvertidas, entre otros, a la combinación de colores de la marca impugnada y de la marca invocada en oposición y del término «LA» de la marca invocada en oposición, así como del término «brunes» de la marca controvertida. |
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Asimismo, señala que el Tribunal General aplicó erróneamente los principios relativos a la similitud de los términos, establecidos por el Tribunal de Justicia, puesto que no tuvo en cuenta de modo suficiente las diferentes lenguas de las marcas. |
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Además, invoca que el Tribunal General no observó las reglas en materia de prueba establecidas en el Reglamento de Procedimiento, al haber formulado presunciones sin tener pruebas en lo relativo a la pronunciación de la marca «LA LIBERTAD» y haber basado en ellas la resolución. |
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En definitiva, señala que de este modo el Tribunal General llegó a un resultado erróneo. |
(1) Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).