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Document 62013CN0063

Asunto C-63/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Napoli (Italia) el 7 de febrero de 2013 — Fortuna Russo/Comune di Napoli

DO C 141 de 18.5.2013, p. 13–14 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

18.5.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 141/13


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Napoli (Italia) el 7 de febrero de 2013 — Fortuna Russo/Comune di Napoli

(Asunto C-63/13)

2013/C 141/22

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale di Napoli

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Fortuna Russo

Demandada: Comune di Napoli

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Cuándo debe considerarse que una relación laboral constituye una prestación de servicios al «Estado», en el sentido de la cláusula 5 de la Directiva 1999/70 (1) y, en particular, de la mención «distintos sectores y/o categorías de trabajadores» y, por consiguiente, que justifica la aplicación de consecuencias distintas de las derivadas de relaciones laborales entre particulares?

2)

Habida cuenta de las explicaciones contenidas en el artículo 3, apartado 1, letra c), de la Directiva 2000/78/CE (2) y en el artículo 14, apartado 1, letra c), de la Directiva 2006/54/CE, (3) ¿comprende el concepto de condiciones de empleo contenido en la cláusula 4 de la Directiva 1999/70/CE también las consecuencias de la interrupción ilícita de la relación laboral? En caso de respuesta afirmativa a la cuestión anterior: ¿están justificadas con arreglo a la cláusula 4 las diferencias entre las consecuencias previstas con carácter general en el ordenamiento jurídico interno para la interrupción ilícita de la relación laboral por tiempo indefinido y de duración determinada?

3)

¿Prohíbe el principio de cooperación leal a un Estado presentar conscientemente al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en un procedimiento prejudicial de interpretación, un marco normativo que no se corresponde con la realidad, y obliga al juez, a falta de otra interpretación del Derecho interno que también cumpla las obligaciones inherentes a la pertenencia a la Unión Europea, a interpretar, cuando sea posible, el Derecho interno, con arreglo a la interpretación que de él realiza el Estado?


(1)  Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada (DO L 175, p. 43).

(2)  Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO L 303, p. 16).

(3)  Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Conejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (refundición) (DO L 204, p. 23).


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