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Document 62013CN0063
Case C-63/13: Request for a preliminary ruling from the Tribunale di Napoli (Italy) lodged on 7 February 2013 — Fortuna Russo v Comune di Napoli
Asunto C-63/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Napoli (Italia) el 7 de febrero de 2013 — Fortuna Russo/Comune di Napoli
Asunto C-63/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Napoli (Italia) el 7 de febrero de 2013 — Fortuna Russo/Comune di Napoli
DO C 141 de 18.5.2013, p. 13–14
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
18.5.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 141/13 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Napoli (Italia) el 7 de febrero de 2013 — Fortuna Russo/Comune di Napoli
(Asunto C-63/13)
2013/C 141/22
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale di Napoli
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Fortuna Russo
Demandada: Comune di Napoli
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Cuándo debe considerarse que una relación laboral constituye una prestación de servicios al «Estado», en el sentido de la cláusula 5 de la Directiva 1999/70 (1) y, en particular, de la mención «distintos sectores y/o categorías de trabajadores» y, por consiguiente, que justifica la aplicación de consecuencias distintas de las derivadas de relaciones laborales entre particulares? |
2) |
Habida cuenta de las explicaciones contenidas en el artículo 3, apartado 1, letra c), de la Directiva 2000/78/CE (2) y en el artículo 14, apartado 1, letra c), de la Directiva 2006/54/CE, (3) ¿comprende el concepto de condiciones de empleo contenido en la cláusula 4 de la Directiva 1999/70/CE también las consecuencias de la interrupción ilícita de la relación laboral? En caso de respuesta afirmativa a la cuestión anterior: ¿están justificadas con arreglo a la cláusula 4 las diferencias entre las consecuencias previstas con carácter general en el ordenamiento jurídico interno para la interrupción ilícita de la relación laboral por tiempo indefinido y de duración determinada? |
3) |
¿Prohíbe el principio de cooperación leal a un Estado presentar conscientemente al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en un procedimiento prejudicial de interpretación, un marco normativo que no se corresponde con la realidad, y obliga al juez, a falta de otra interpretación del Derecho interno que también cumpla las obligaciones inherentes a la pertenencia a la Unión Europea, a interpretar, cuando sea posible, el Derecho interno, con arreglo a la interpretación que de él realiza el Estado? |
(1) Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada (DO L 175, p. 43).
(2) Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO L 303, p. 16).
(3) Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Conejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (refundición) (DO L 204, p. 23).