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Document 62013CN0060

    Asunto C-60/13: Recurso interpuesto el 4 de febrero de 2013 — Comisión Europea/Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

    DO C 141 de 18.5.2013, p. 11–11 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    18.5.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 141/11


    Recurso interpuesto el 4 de febrero de 2013 — Comisión Europea/Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

    (Asunto C-60/13)

    2013/C 141/19

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Demandante: Comisión Europea (representantes: A. Caeiros, L. Flynn, agentes)

    Demandada: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

    Pretensiones de la parte demandante

    Que se declare que el Reino Unido ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 4, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea, del artículo 8 de la Decisión 2000/597/CE, Euratom (1) y de los artículos 2, 6, 9, 10 y 11 del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000, (2) al haberse negado a poner a disposición la cantidad de 20 061 462,11 GBP, en concepto de derechos sobre importaciones de ajo fresco incluidas en una información arancelaria vinculante errónea.

    Que se condene en costas al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

    Motivos y principales alegaciones

    Mediante su recurso, la Comisión alega que las autoridades del Reino Unido han ocasionado una pérdida de recursos propios tradicionales al emitir información arancelaria vinculante sin la debida diligencia, lo que permitió importaciones de ajo fresco chino fuera de contingente. La Comisión considera que cuando se produce un error administrativo y como consecuencia de éste se dejan de percibir indebidamente recursos propios, se debe abonar a la UE la cantidad equivalente a los recursos propios perdidos. Por consiguiente, las autoridades del Reino Unido deberían haber puesto a disposición de la Comisión la cantidad total de los derechos de aduana correspondientes, que se estima en 20 061 462,11 GBP, más los intereses de demora previstos en el artículo 11 del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000.


    (1)  Decisión 2000/597/CE, Euratom del Consejo, de 29 de septiembre de 2000, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 253, p. 42).

    (2)  Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 94/728/CE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades (DO L 130, p. 1).


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