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Document 62013CN0038

Asunto C-38/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy w Białymstoku (Polonia) el 25 de enero de 2013 — Małgorzata Nierodzik/Samodzielny Publiczny Psychiatryczny Zakład Opieki Zdrowotnej im. dr Stanisława Deresza w Choroszczy

DO C 141 de 18.5.2013, p. 9–10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

18.5.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 141/9


Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy w Białymstoku (Polonia) el 25 de enero de 2013 — Małgorzata Nierodzik/Samodzielny Publiczny Psychiatryczny Zakład Opieki Zdrowotnej im. dr Stanisława Deresza w Choroszczy

(Asunto C-38/13)

2013/C 141/15

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Rejonowy w Białymstoku

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Małgorzata Nierodzik

Demandada: Samodzielny Publiczny Psychiatryczny Zakład Opieki Zdrowotnej im. dr Stanisława Deresza w Choroszczy

Cuestión prejudicial

¿Se han de interpretar el artículo 1 de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, (1) de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada (en lo sucesivo, «Directiva 1999/70»), las cláusulas 1 y 4 del anexo de la Directiva 1999/70 y el principio general del Derecho comunitario de no discriminación por el tipo de contrato de trabajo en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que dispone para los contratos de trabajo de duración determinada superior a seis meses unos principios de determinación de la duración de los plazos de preaviso (menos ventajosos para los trabajadores empleados con contratos de duración determinada) diferentes a los que rigen para la determinación de la duración de los plazos de despido para los contratos de trabajo de duración indefinida, y que se oponen, en concreto, a una normativa de Derecho interno [el artículo 33 de la Ley de 26 de junio de 1974, del Kodeks pracy (Código del Trabajo) Dz.U z 1998r, Nr 21, poz.94; en lo sucesivo, «ArbGB»] que prevé un plazo fijo de preaviso de dos semanas, independiente de la antigüedad del trabajador, para los contratos de trabajo de duración determinada superior a seis meses, si el plazo de preaviso para los contratos de trabajo de duración indefinida depende de la antigüedad del trabajador y puede ser de entre dos semanas y tres meses (artículo 36, apartado 1, del [ArbGB])?


(1)  DO L 175, p. 43.


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