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Document 62013CB0027

Asunto C-27/13: Auto del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 4 de abril de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Schleswig-Holsteinisches Oberlandesgericht — Alemania) — Flughafen Lübeck GmbH/Air Berlin plc & Co. Luftverkehrs KG (Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento — Ayudas de Estado — Artículos 107 TFUE y 108 TFUE — Ventajas concedidas por una empresa pública que explota un aeropuerto a una compañía aérea de bajo coste — Decisión de iniciar el procedimiento formal de examen — Obligación de los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros de atenerse a la apreciación de la Comisión realizada en esa decisión relativa a la existencia de una ayuda)

DO C 261 de 11.8.2014, pp. 3–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

11.8.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 261/3


Auto del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 4 de abril de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Schleswig-Holsteinisches Oberlandesgericht — Alemania) — Flughafen Lübeck GmbH/Air Berlin plc & Co. Luftverkehrs KG

(Asunto C-27/13) (1)

((Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento - Ayudas de Estado - Artículos 107 TFUE y 108 TFUE - Ventajas concedidas por una empresa pública que explota un aeropuerto a una compañía aérea de bajo coste - Decisión de iniciar el procedimiento formal de examen - Obligación de los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros de atenerse a la apreciación de la Comisión realizada en esa decisión relativa a la existencia de una ayuda))

2014/C 261/04

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Schleswig-Holsteinisches Oberlandesgericht

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Flughafen Lübeck GmbH

Demandada: Air Berlin plc & Co. Luftverkehrs KG

Fallo

1)

Cuando, con arreglo al artículo 108 TFUE, apartado 3, la Comisión Europea haya iniciado el procedimiento formal de examen previsto en el apartado 2 de dicho artículo en relación con una medida no notificada en vías de ejecución, los órganos jurisdiccionales nacionales que conozcan de una pretensión de cesación de la ejecución de esa medida y de recuperación de cantidades ya pagadas están obligados a adoptar todas las medidas necesarias para extraer las consecuencias del incumplimiento, en su caso, de la obligación de suspensión de la ejecución de dicha medida.

A tal fin, los órganos jurisdiccionales nacionales pueden decidir ya sea suspender la ejecución de la medida controvertida y ordenar la recuperación de los importes ya abonados, o bien ordenar medidas provisionales con el fin de salvaguardar, por una parte, los intereses de las partes interesadas y, por otra, la eficacia de la decisión de la Comisión de iniciar el procedimiento formal de examen.

2)

En una situación como la del asunto principal, los órganos jurisdiccionales nacionales no pueden suspender el procedimiento hasta que concluya el procedimiento formal de examen.


(1)  DO C 171, de 15.6.2013.


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