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Document 62013CB0027
Case C-27/13: Order of the Court of 4 April 2014 (request for a preliminary ruling from the Schleswig-Holsteinisches Oberlandesgericht (Germany)) — Flughafen Lübeck GmbH v Air Berlin plc & Co. Luftverkehrs KG (Article 99 of the Rules of Procedure — State aid — Articles 107 TFEU and 108 TFEU — Advantages granted by a public undertaking operating an airport to a low-cost airline — Decision to open the formal investigation procedure — Obligation of the courts of the Member States to follow the Commission’s assessment in that decision as regards the existence of aid)
Asunto C-27/13: Auto del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 4 de abril de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Schleswig-Holsteinisches Oberlandesgericht — Alemania) — Flughafen Lübeck GmbH/Air Berlin plc & Co. Luftverkehrs KG (Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento — Ayudas de Estado — Artículos 107 TFUE y 108 TFUE — Ventajas concedidas por una empresa pública que explota un aeropuerto a una compañía aérea de bajo coste — Decisión de iniciar el procedimiento formal de examen — Obligación de los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros de atenerse a la apreciación de la Comisión realizada en esa decisión relativa a la existencia de una ayuda)
Asunto C-27/13: Auto del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 4 de abril de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Schleswig-Holsteinisches Oberlandesgericht — Alemania) — Flughafen Lübeck GmbH/Air Berlin plc & Co. Luftverkehrs KG (Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento — Ayudas de Estado — Artículos 107 TFUE y 108 TFUE — Ventajas concedidas por una empresa pública que explota un aeropuerto a una compañía aérea de bajo coste — Decisión de iniciar el procedimiento formal de examen — Obligación de los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros de atenerse a la apreciación de la Comisión realizada en esa decisión relativa a la existencia de una ayuda)
DO C 261 de 11.8.2014, pp. 3–4
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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11.8.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 261/3 |
Auto del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 4 de abril de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Schleswig-Holsteinisches Oberlandesgericht — Alemania) — Flughafen Lübeck GmbH/Air Berlin plc & Co. Luftverkehrs KG
(Asunto C-27/13) (1)
((Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento - Ayudas de Estado - Artículos 107 TFUE y 108 TFUE - Ventajas concedidas por una empresa pública que explota un aeropuerto a una compañía aérea de bajo coste - Decisión de iniciar el procedimiento formal de examen - Obligación de los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros de atenerse a la apreciación de la Comisión realizada en esa decisión relativa a la existencia de una ayuda))
2014/C 261/04
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Schleswig-Holsteinisches Oberlandesgericht
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Flughafen Lübeck GmbH
Demandada: Air Berlin plc & Co. Luftverkehrs KG
Fallo
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1) |
Cuando, con arreglo al artículo 108 TFUE, apartado 3, la Comisión Europea haya iniciado el procedimiento formal de examen previsto en el apartado 2 de dicho artículo en relación con una medida no notificada en vías de ejecución, los órganos jurisdiccionales nacionales que conozcan de una pretensión de cesación de la ejecución de esa medida y de recuperación de cantidades ya pagadas están obligados a adoptar todas las medidas necesarias para extraer las consecuencias del incumplimiento, en su caso, de la obligación de suspensión de la ejecución de dicha medida. A tal fin, los órganos jurisdiccionales nacionales pueden decidir ya sea suspender la ejecución de la medida controvertida y ordenar la recuperación de los importes ya abonados, o bien ordenar medidas provisionales con el fin de salvaguardar, por una parte, los intereses de las partes interesadas y, por otra, la eficacia de la decisión de la Comisión de iniciar el procedimiento formal de examen. |
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2) |
En una situación como la del asunto principal, los órganos jurisdiccionales nacionales no pueden suspender el procedimiento hasta que concluya el procedimiento formal de examen. |