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Document 62013CA0565

    Asunto C-565/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 9 de octubre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hovrätten för Västra Sverige — Suecia) — Procedimiento penal contra Ove Ahlström, Lennart Kjellberg, Fiskeri Ab Ganthi Fiskeri Ab Nordic (Procedimiento prejudicial — Relaciones exteriores — Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos — Exclusión de toda posibilidad de que los buques comunitarios ejerzan actividades de pesca en las zonas de pesca marroquíes sobre la base de una licencia expedida por las autoridades marroquíes sin la intervención de las autoridades competentes de la Unión Europea)

    DO C 439 de 8.12.2014, p. 13–13 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    8.12.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 439/13


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 9 de octubre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hovrätten för Västra Sverige — Suecia) — Procedimiento penal contra Ove Ahlström, Lennart Kjellberg, Fiskeri Ab Ganthi Fiskeri Ab Nordic

    (Asunto C-565/13) (1)

    ((Procedimiento prejudicial - Relaciones exteriores - Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos - Exclusión de toda posibilidad de que los buques comunitarios ejerzan actividades de pesca en las zonas de pesca marroquíes sobre la base de una licencia expedida por las autoridades marroquíes sin la intervención de las autoridades competentes de la Unión Europea))

    (2014/C 439/18)

    Lengua de procedimiento: sueco

    Órgano jurisdiccional remitente

    Hovrätten för Västra Sverige

    Partes en el procedimiento penal principal

    Ove Ahlström, Lennart Kjellberg, Fiskeri Ab Ganthi, Fiskeri Ab Nordic

    Fallo

    El Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos, aprobado en nombre de la Comunidad por el Reglamento (CE) no 764/2006 del Consejo, de 22 de mayo de 2006, y en particular su artículo 6, debe interpretarse en el sentido de que excluye toda posibilidad de que los buques comunitarios ejerzan actividades de pesca en las zonas de pesca marroquíes sobre la base de una licencia expedida por las autoridades marroquíes sin la intervención de las autoridades competentes de la Unión Europea.


    (1)  DO C 15, de 18.1.2014.


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