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Document 62013CA0354

    Asunto C-354/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 18 de diciembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Retten i Kolding, Civilretten — Dinamarca) — FOA, por cuenta de Karsten Kaltoft/Kommunernes Landsforening (KL), por cuenta de Billund Kommune (Procedimiento prejudicial — Política social — Despido — Causa — Obesidad del trabajador — Principio general de no discriminación por razón de obesidad — Inexistencia — Directiva 2000/78/CE — Igualdad de trato en el empleo y la ocupación — Prohibición de cualquier discriminación por motivo de discapacidad — Existencia de «discapacidad» )

    DO C 65 de 23.2.2015, p. 7–7 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    23.2.2015   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 65/7


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 18 de diciembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Retten i Kolding, Civilretten — Dinamarca) — FOA, por cuenta de Karsten Kaltoft/Kommunernes Landsforening (KL), por cuenta de Billund Kommune

    (Asunto C-354/13) (1)

    ((Procedimiento prejudicial - Política social - Despido - Causa - Obesidad del trabajador - Principio general de no discriminación por razón de obesidad - Inexistencia - Directiva 2000/78/CE - Igualdad de trato en el empleo y la ocupación - Prohibición de cualquier discriminación por motivo de discapacidad - Existencia de «discapacidad»))

    (2015/C 065/09)

    Lengua de procedimiento: danés

    Órgano jurisdiccional remitente

    Retten i Kolding, Civilretten

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: FOA, por cuenta de Karsten Kaltoft

    Demandada: Kommunernes Landsforening (KL), por cuenta de Billund Kommune

    Fallo

    1)

    Debe interpretarse que el Derecho de la Unión no consagra, como tal, un principio general de no discriminación por razón de obesidad en el ámbito del empleo y la ocupación.

    2)

    La Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, debe interpretarse en el sentido de que, a los efectos de dicha Directiva, la obesidad de un trabajador puede considerarse como «discapacidad» cuando acarree una limitación, derivada en particular de dolencias físicas, mentales o psíquicas, a largo plazo, que, al interactuar con diversas barreras, pueda impedir la participación plena y efectiva de la persona de que se trate en la vida profesional en igualdad de condiciones con los demás trabajadores. Corresponderá al tribunal nacional comprobar si en el asunto principal concurren dichos requisitos.


    (1)  DO C 252, de 31.8.2013.


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