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Document 62012CN0310

Asunto C-310/12: Recurso interpuesto el 27 de junio de 2012 — Comisión Europea/Hungría

DO C 366 de 24.11.2012, p. 22–22 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

24.11.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 366/22


Recurso interpuesto el 27 de junio de 2012 — Comisión Europea/Hungría

(Asunto C-310/12)

2012/C 366/38

Lengua de procedimiento: húngaro

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: P. Hetsch, D. Düsterhaus y A. Sipos, agentes)

Demandada: Hungría

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que Hungría ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas, (1) al no haber adoptado las disposiciones legislativas, reglamentarias o administrativas necesarias para adaptar su Derecho interno a la Directiva, con arreglo al artículo 40 de la Directiva, o al menos al no haber comunicado dichas disposiciones a la Comisión.

Que, con arreglo al artículo 260 TFUE, apartado 3, se condene a Hungría al pago de una multa coercitiva de 27 316,80 EUR diarios a partir de la fecha en que se dicte sentencia, dado que Hungría no ha comunicado a la Comisión las disposiciones nacionales adoptadas para la transposición de la Directiva 2008/98/CE.

Que se condene en costas a Hungría.

Motivos y principales alegaciones

La Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas, es la principal herramienta jurídica en este sector y establece, entre otros aspectos, los conceptos esenciales relativos a la gestión de residuos, como por ejemplo qué ha de entenderse por residuo, por reciclado o por valorización.

El plazo señalado para la transposición de esta Directiva expiró el 12 de diciembre de 2010. Hungría informó a la Comisión de que no habían concluido las tareas legislativas para la transposición de la Directiva. Dado que a día de hoy aún no se han adoptado las normas de transposición, la Comisión considera que Hungría no ha cumplido con sus obligaciones relativas a la transposición completa de la Directiva.

Con arreglo al artículo 260 TFUE, apartado 3, en los recursos de incumplimiento presentados en virtud del artículo 258 TFUE la Comisión puede solicitar al Tribunal de Justicia que, en la sentencia que declare el incumplimiento de la obligación, obligue al Estado miembro afectado a informar a la Comisión sobre las medidas de transposición de una directiva adoptada con arreglo a un procedimiento legislativo, o bien puede indicar el importe de la suma a tanto alzado o de la multa coercitiva que deba ser pagada por dicho Estado y que considere adaptado a las circunstancias. En cumplimiento de la Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación del artículo 260, apartado 3, del TFUE, (2) la Comisión ha procedido al cálculo de la multa coercitiva propuesta según el método previsto en la Comunicación para la aplicación del artículo 228 CE


(1)  DO L 312, p. 3.

(2)  DO C 12 de 15.1.2011, p. 1.


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