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Document 62011TN0214
Case T-214/11: Action brought on 11 April 2011 — ClientEarth and PAN Europe v EFSA
Asunto T-214/11: Recurso interpuesto el 11 de abril de 2011 — ClientEarth y PAN Europe/AESA
Asunto T-214/11: Recurso interpuesto el 11 de abril de 2011 — ClientEarth y PAN Europe/AESA
DO C 179 de 18.6.2011, pp. 18–19
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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18.6.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 179/18 |
Recurso interpuesto el 11 de abril de 2011 — ClientEarth y PAN Europe/AESA
(Asunto T-214/11)
2011/C 179/32
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: ClientEarth (Londres) y Pesticides Action Network Europe (PAN Europe) (Bruselas) (representante: P. Kirch, abogado)
Demandada: Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (AESA)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Declare que la parte demandada violó el Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, participación del público en la toma de decisiones y acceso a la justicia en materia de medio ambiente. |
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Declare que la demandada infringió el Reglamento (CE) no 1367/2006. (1) |
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Declare que la demandada infringió el Reglamento (CE) no 1049/2001. (2) |
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Anule la respuesta negativa por la que la demandada denegó los documentos solicitados. |
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Condene a la demandada a pagar las costas de las demandantes, incluidas las costas de cualquier parte coadyuvante. |
Motivos y principales alegaciones
Mediante su recurso, las demandantes solicitan, con arreglo al artículo 263 TFUE, la anulación de la respuesta negativa de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria a su solicitud de acceso a los documentos, por la que se niega a facilitarles los proyectos intermedios y los dictámenes científicos emitidos por el Comité Director de Pesticidas (CDP) y el Grupo científico sobre productos fitosanitarios y sus residuos (PFR) de la AESA en materia de orientación sobre la presentación de documentación científica accesible y validada por la comunidad científica para la aprobación de sustancias activas pesticidas con arreglo al de la Reglamento (CE) no 1107/2009. (3)
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
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1) |
Primer motivo, basado en la alegación de que la Decisión impugnada infringe el artículo 8, apartado 2, del Reglamento no 1049/2001 al no haber contestado dentro del plazo señalado a la solicitud confirmatoria presentada por las demandantes y no haber motivado adecuadamente esta omisión. |
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2) |
Segundo motivo, basado en la infracción, por la Decisión impugnada, del artículo 4, apartados 1, 2, 3 y 4 del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, participación del público en la toma de decisiones y acceso a la justicia en materia de medio ambiente, por haber denegado a las partes demandantes el acceso a los proyectos y dictámenes científicos en materia de orientación de la AESA. La Decisión impugnada infringe también el artículo 6, apartado 1, del Reglamento no 1367/2006 al no haber interpretado las excepciones que figuran en el artículo 4 del Reglamento no 1049/2001 de manera restrictiva. |
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3) |
Tercer motivo, basado en la infracción, por la Decisión impugnada, del artículo 4, apartado 3, párrafo tercero, del Reglamento no 1049/2001, al no haber demostrado que la divulgación de los documentos solicitados causaría un perjuicio grave al proceso de toma de decisiones de la AESA, en particular una vez adoptada la decisión. |
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4) |
Cuarto motivo, basado en la infracción, por la Decisión impugnada, del artículo 4, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento no 1049/2001, al no haber apreciado si existía un interés público superior que justificara la divulgación de los documentos y no haber ofrecido una motivación adecuada de esa denegación. |
(1) Reglamento (CE) no 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (DO L 264, p. 13).
(2) Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).
(3) Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO L 309, p. 1).