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Document 62011CA0415

Asunto C-415/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 14 de marzo de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Mercantil n ° 3 de Barcelona) — Mohamed Aziz/Caixa d’Estalvis de Catalunya, Tarragona i Manresa (Catalunyacaixa) (Directiva 93/13/CEE — Contratos celebrados con consumidores — Contrato de préstamo hipotecario — Procedimiento de ejecución hipotecaria — Facultades del juez nacional que conozca del proceso declarativo — Cláusulas abusivas — Criterios de apreciación)

DO C 141 de 18.5.2013, p. 5–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

18.5.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 141/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 14 de marzo de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Mercantil no 3 de Barcelona) — Mohamed Aziz/Caixa d’Estalvis de Catalunya, Tarragona i Manresa (Catalunyacaixa)

(Asunto C-415/11) (1)

(Directiva 93/13/CEE - Contratos celebrados con consumidores - Contrato de préstamo hipotecario - Procedimiento de ejecución hipotecaria - Facultades del juez nacional que conozca del proceso declarativo - Cláusulas abusivas - Criterios de apreciación)

2013/C 141/07

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado de lo Mercantil no 3 de Barcelona

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Mohamed Aziz

Demandada: Caixa d’Estalvis de Catalunya, Tarragona i Manresa (Catalunyacaixa)

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Juzgado de lo Mercantil — Interpretación del número 1, letras e) y q), del anexo de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO L 95, p. 29) — Cláusulas que tienen por objeto o efecto imponer al consumidor que no ha cumplido sus obligaciones una indemnización por un importe desproporcionadamente elevado — Contrato de préstamo hipotecario — Disposiciones del Derecho procesal nacional en materia de procedimiento de ejecución de bienes hipotecados o pignorados que limitan los motivos de oposición que el ejecutado puede invocar.

Fallo

1)

La Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, que, al mismo tiempo que no prevé, en el marco del procedimiento de ejecución hipotecaria, la posibilidad de formular motivos de oposición basados en el carácter abusivo de una cláusula contractual que constituye el fundamento del título ejecutivo, no permite que el juez que conozca del proceso declarativo, competente para apreciar el carácter abusivo de esa cláusula, adopte medidas cautelares, entre ellas, en particular, la suspensión del procedimiento de ejecución hipotecaria, cuando acordar tales medidas sea necesario para garantizar la plena eficacia de su decisión final.

2)

El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que:

el concepto de «desequilibrio importante» en detrimento del consumidor debe apreciarse mediante un análisis de las normas nacionales aplicables a falta de acuerdo entre las partes, para determinar si –y, en su caso, en qué medida– el contrato deja al consumidor en una situación jurídica menos favorable que la prevista por el Derecho nacional vigente. Asimismo, resulta pertinente a estos efectos llevar a cabo un examen de la situación jurídica en la que se encuentra dicho consumidor en función de los medios de que dispone con arreglo a la normativa nacional para que cese el uso de cláusulas abusivas;

para determinar si se causa el desequilibrio «pese a las exigencias de la buena fe», debe comprobarse si el profesional, tratando de manera leal y equitativa con el consumidor, podía estimar razonablemente que éste aceptaría la cláusula en cuestión en el marco de una negociación individual.

El artículo 3, apartado 3, de la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que el anexo al que remite esa disposición sólo contiene una lista indicativa y no exhaustiva de cláusulas que pueden ser declaradas abusivas.


(1)  DO C 331, de 12.11.2011.


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