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Document 62008TN0183

    Asunto T-183/08: Recurso interpuesto el 16 de mayo de 2008 — Schuhpark Fascies/OAMI — Leder & Schuh (jello SCHUHPARK)

    DO C 171 de 5.7.2008, p. 47–47 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    5.7.2008   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 171/47


    Recurso interpuesto el 16 de mayo de 2008 — Schuhpark Fascies/OAMI — Leder & Schuh (jello SCHUHPARK)

    (Asunto T-183/08)

    (2008/C 171/89)

    Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

    Partes

    Demandante: Schuhpark Fascies GmbH (Warendorf, Alemania) (representantes: A. Peter y J. Braune, abogados)

    Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

    Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Leder & Schuh AG (Graz, Austria)

    Pretensiones de la parte demandante

    Que se anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 13 de marzo de 2008 dictada en el procedimiento de recurso R 1560/2006-4.

    Que se condene en costas a la demandada.

    Motivos y principales alegaciones

    Solicitante de la marca comunitaria: Leder & Schuh AG

    Marca comunitaria solicitada: la marca denominativa y figurativa «jello SCHUHPARK» para productos comprendidos en las clases 1, 3, 9, 14, 16, 18, 21, 24, 25, 26 y 28 (solicitud no 1.269.372)

    Titular de la marca o del signo invocados en oposición: la demandante

    Marca o signo invocados en oposición: la marca denominativa alemana «Schuhpark» para productos comprendidos en la clase 25 (no 1.007.149), por lo cual la oposición se dirigió contra el registro en las clases 18, 21, 25 y 26.

    Resolución de la División de Oposición: estimación parcial de la oposición y desestimación parcial de la solicitud

    Resolución de la Sala de Recurso: anulación de la resolución impugnada y desestimación de la oposición

    Motivos invocados: infracción del artículo 43, apartados 2, segunda frase, y 3, del Reglamento (CE) no 40/94 (1), así como de la regla 22, apartado 2, segunda frase, del Reglamento (CE) no 2868/95 (2), puesto que la demandante demostró suficientemente el uso de la marca invocada en apoyo de la oposición que le permite conservar sus derechos.


    (1)  Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1).

    (2)  Reglamento (CE) no 2868/95 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1995, por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento no 40/94 del Consejo, sobre la marca comunitaria (DO L 303, p. 1).


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