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Document 62008TN0183
Case T-183/08: Action brought on 16 May 2008 — Schuhpark Fascies v OHIM — Leder & Schuh (jello SCHUHPARK)
Asunto T-183/08: Recurso interpuesto el 16 de mayo de 2008 — Schuhpark Fascies/OAMI — Leder & Schuh (jello SCHUHPARK)
Asunto T-183/08: Recurso interpuesto el 16 de mayo de 2008 — Schuhpark Fascies/OAMI — Leder & Schuh (jello SCHUHPARK)
DO C 171 de 5.7.2008, p. 47–47
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
5.7.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 171/47 |
Recurso interpuesto el 16 de mayo de 2008 — Schuhpark Fascies/OAMI — Leder & Schuh (jello SCHUHPARK)
(Asunto T-183/08)
(2008/C 171/89)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán
Partes
Demandante: Schuhpark Fascies GmbH (Warendorf, Alemania) (representantes: A. Peter y J. Braune, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Leder & Schuh AG (Graz, Austria)
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 13 de marzo de 2008 dictada en el procedimiento de recurso R 1560/2006-4. |
— |
Que se condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: Leder & Schuh AG
Marca comunitaria solicitada: la marca denominativa y figurativa «jello SCHUHPARK» para productos comprendidos en las clases 1, 3, 9, 14, 16, 18, 21, 24, 25, 26 y 28 (solicitud no 1.269.372)
Titular de la marca o del signo invocados en oposición: la demandante
Marca o signo invocados en oposición: la marca denominativa alemana «Schuhpark» para productos comprendidos en la clase 25 (no 1.007.149), por lo cual la oposición se dirigió contra el registro en las clases 18, 21, 25 y 26.
Resolución de la División de Oposición: estimación parcial de la oposición y desestimación parcial de la solicitud
Resolución de la Sala de Recurso: anulación de la resolución impugnada y desestimación de la oposición
Motivos invocados: infracción del artículo 43, apartados 2, segunda frase, y 3, del Reglamento (CE) no 40/94 (1), así como de la regla 22, apartado 2, segunda frase, del Reglamento (CE) no 2868/95 (2), puesto que la demandante demostró suficientemente el uso de la marca invocada en apoyo de la oposición que le permite conservar sus derechos.
(1) Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1).
(2) Reglamento (CE) no 2868/95 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1995, por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento no 40/94 del Consejo, sobre la marca comunitaria (DO L 303, p. 1).