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Document 62007CB0323
Case C-323/07: Order of the Court (Seventh Chamber) of 10 April 2008 (reference for a preliminary ruling from the Tribunale Amministrativo Regionale per la Lombardia (Italy)) — Termoraggi SpA v Comune di Monza (Public procurement — Public service and public supply contracts — Award without call for tenders — Award by a local authority to an undertaking whose capital it controls)
Asunto C-323/07: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 10 de abril de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per la Lombardia — Italia) — Termoraggi SpA/Comune di Monza (Contratación pública — Contrato público de suministros y servicios — Adjudicación sin licitación — Adjudicación por un ente local a una empresa municipal)
Asunto C-323/07: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 10 de abril de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per la Lombardia — Italia) — Termoraggi SpA/Comune di Monza (Contratación pública — Contrato público de suministros y servicios — Adjudicación sin licitación — Adjudicación por un ente local a una empresa municipal)
DO C 171 de 5.7.2008, p. 11–12
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
5.7.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 171/11 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 10 de abril de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per la Lombardia — Italia) — Termoraggi SpA/Comune di Monza
(Asunto C-323/07) (1)
(Contratación pública - Contrato público de suministros y servicios - Adjudicación sin licitación - Adjudicación por un ente local a una empresa municipal)
(2008/C 171/19)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale Amministrativo Regionale per la Lombardia
Partes
Demandante: Termoraggi SpA
Demandada: Comune di Monza
Con la participación de: Acqua Gas Azienda Municipale (AGAM)
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Tribunale Administrativo Regionale per la Lombardia — Interpretación del artículo 6 de la Directiva 92/50/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios (DO L 209, p. 1) — Ámbito de aplicación — Disposiciones nacionales por las que se adjudica a una empresa municipal, sin seguir los procedimientos de contratación pública previstos por la Directiva, la gestión de instalaciones de calefacción de algunos inmuebles municipales.
Fallo
Las Directivas 92/50/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios, y 93/36/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de suministros, no son aplicables a un contrato celebrado entre un ente local y una persona jurídicamente distinta de este último en el supuesto de que el ente local ejerza sobre la persona de que se trata un control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios y de que, además, dicha persona ejerza esencialmente su actividad con el ente o los entes que son sus propietarios.
El artículo 6 de la Directiva 92/50 únicamente es aplicable cuando existan disposiciones legales, reglamentarias o administrativas publicadas que otorguen al adjudicatario un derecho exclusivo sobre el objeto del contrato adjudicado.