EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62007CB0323

Asunto C-323/07: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 10 de abril de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per la Lombardia — Italia) — Termoraggi SpA/Comune di Monza (Contratación pública — Contrato público de suministros y servicios — Adjudicación sin licitación — Adjudicación por un ente local a una empresa municipal)

DO C 171 de 5.7.2008, p. 11–12 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

5.7.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 171/11


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 10 de abril de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per la Lombardia — Italia) — Termoraggi SpA/Comune di Monza

(Asunto C-323/07) (1)

(Contratación pública - Contrato público de suministros y servicios - Adjudicación sin licitación - Adjudicación por un ente local a una empresa municipal)

(2008/C 171/19)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale Amministrativo Regionale per la Lombardia

Partes

Demandante: Termoraggi SpA

Demandada: Comune di Monza

Con la participación de: Acqua Gas Azienda Municipale (AGAM)

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Tribunale Administrativo Regionale per la Lombardia — Interpretación del artículo 6 de la Directiva 92/50/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios (DO L 209, p. 1) — Ámbito de aplicación — Disposiciones nacionales por las que se adjudica a una empresa municipal, sin seguir los procedimientos de contratación pública previstos por la Directiva, la gestión de instalaciones de calefacción de algunos inmuebles municipales.

Fallo

Las Directivas 92/50/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios, y 93/36/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de suministros, no son aplicables a un contrato celebrado entre un ente local y una persona jurídicamente distinta de este último en el supuesto de que el ente local ejerza sobre la persona de que se trata un control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios y de que, además, dicha persona ejerza esencialmente su actividad con el ente o los entes que son sus propietarios.

El artículo 6 de la Directiva 92/50 únicamente es aplicable cuando existan disposiciones legales, reglamentarias o administrativas publicadas que otorguen al adjudicatario un derecho exclusivo sobre el objeto del contrato adjudicado.


(1)  DO C 235 de 6.10.2007.


Top