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Document 62006CA0352
Case C-352/06: Judgment of the Court (Grand Chamber) of 20 May 2008 (reference for a preliminary ruling from the Finanzgericht Köln (Germany)) — Brigitte Bosmann v Bundesagentur für Arbeit — Familienkasse Aachen (Social security — Child benefit — Suspension of entitlement to benefits — Article 13(2)(a) of Regulation (EEC) No 1408/71 — Article 10 of Regulation (EEC) No 574/72 — Legislation applicable — Granting of benefits in the Member State of residence which is not the competent Member State)
Asunto C-352/06: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 20 de mayo de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Köln, Alemania) — Brigitte Bosmann/Bundesagentur für Arbeit — Familienkasse Aachen (Seguridad social — Asignaciones familiares — Suspensión del derecho a las prestaciones — Artículo 13, apartado 2, letra a), del Reglamento (CEE) n o 1408/71 — Artículo 10 del Reglamento (CEE) n o 574/72 — Legislación aplicable — Concesión de prestaciones en el Estado miembro de residencia que no es el Estado competente)
Asunto C-352/06: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 20 de mayo de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Köln, Alemania) — Brigitte Bosmann/Bundesagentur für Arbeit — Familienkasse Aachen (Seguridad social — Asignaciones familiares — Suspensión del derecho a las prestaciones — Artículo 13, apartado 2, letra a), del Reglamento (CEE) n o 1408/71 — Artículo 10 del Reglamento (CEE) n o 574/72 — Legislación aplicable — Concesión de prestaciones en el Estado miembro de residencia que no es el Estado competente)
DO C 171 de 5.7.2008, p. 5–5
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
5.7.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 171/5 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 20 de mayo de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Köln, Alemania) — Brigitte Bosmann/Bundesagentur für Arbeit — Familienkasse Aachen
(Asunto C-352/06) (1)
(Seguridad social - Asignaciones familiares - Suspensión del derecho a las prestaciones - Artículo 13, apartado 2, letra a), del Reglamento (CEE) no 1408/71 - Artículo 10 del Reglamento (CEE) no 574/72 - Legislación aplicable - Concesión de prestaciones en el Estado miembro de residencia que no es el Estado competente)
(2008/C 171/07)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Finanzgericht Köln
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Brigitte Bosmann
Demandada: Bundesagentur für Arbeit — Familienkasse Aachen
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Finanzgericht Köln — Interpretación del artículo 13, apartado 2, letra a), del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (DO L 149, p. 2; EE 05/01, p. 98) — Interpretación del artículo 10 del Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo, de 21 de marzo de 1972, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) no 1408/71 relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familiares que se desplacen dentro de la Comunidad (DO L 74, p. 1; EE 05/01, p. 156) — Interpretación del artículo 39 CE — Interpretación de los principios generales — Prestación familiar por hijos a cargo — Suspensión de las prestaciones abonadas en el Estado de residencia — Derecho a prestaciones de la misma naturaleza en el Estado de empleo
Fallo
1) |
El artículo 13, apartado 2, letra a), del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento (CEE) no 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 647/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2005, no se opone a que un trabajador migrante, que está sujeto al régimen de seguridad social del Estado miembro de empleo, perciba, con arreglo a la legislación nacional del Estado miembro de residencia, prestaciones familiares en este último Estado. |
2) |
Corresponde al órgano jurisdiccional remitente determinar si la circunstancia de que un trabajador que se encuentra en la situación de la demandante en el litigio principal vuelva o no al domicilio familiar situado en el Estado miembro de que se trata al término de cada jornada laboral es pertinente para apreciar si tal trabajador reúne los requisitos para la concesión de la prestación familiar en cuestión en dicho Estado con arreglo a la legislación nacional de éste. |