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Document 62006CA0352

    Asunto C-352/06: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 20 de mayo de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Köln, Alemania) — Brigitte Bosmann/Bundesagentur für Arbeit — Familienkasse Aachen (Seguridad social — Asignaciones familiares — Suspensión del derecho a las prestaciones — Artículo 13, apartado 2, letra a), del Reglamento (CEE) n o  1408/71 — Artículo 10 del Reglamento (CEE) n o  574/72 — Legislación aplicable — Concesión de prestaciones en el Estado miembro de residencia que no es el Estado competente)

    DO C 171 de 5.7.2008, p. 5–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    5.7.2008   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 171/5


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 20 de mayo de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Köln, Alemania) — Brigitte Bosmann/Bundesagentur für Arbeit — Familienkasse Aachen

    (Asunto C-352/06) (1)

    (Seguridad social - Asignaciones familiares - Suspensión del derecho a las prestaciones - Artículo 13, apartado 2, letra a), del Reglamento (CEE) no 1408/71 - Artículo 10 del Reglamento (CEE) no 574/72 - Legislación aplicable - Concesión de prestaciones en el Estado miembro de residencia que no es el Estado competente)

    (2008/C 171/07)

    Lengua de procedimiento: alemán

    Órgano jurisdiccional remitente

    Finanzgericht Köln

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Brigitte Bosmann

    Demandada: Bundesagentur für Arbeit — Familienkasse Aachen

    Objeto

    Petición de decisión prejudicial — Finanzgericht Köln — Interpretación del artículo 13, apartado 2, letra a), del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (DO L 149, p. 2; EE 05/01, p. 98) — Interpretación del artículo 10 del Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo, de 21 de marzo de 1972, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) no 1408/71 relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familiares que se desplacen dentro de la Comunidad (DO L 74, p. 1; EE 05/01, p. 156) — Interpretación del artículo 39 CE — Interpretación de los principios generales — Prestación familiar por hijos a cargo — Suspensión de las prestaciones abonadas en el Estado de residencia — Derecho a prestaciones de la misma naturaleza en el Estado de empleo

    Fallo

    1)

    El artículo 13, apartado 2, letra a), del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento (CEE) no 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 647/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2005, no se opone a que un trabajador migrante, que está sujeto al régimen de seguridad social del Estado miembro de empleo, perciba, con arreglo a la legislación nacional del Estado miembro de residencia, prestaciones familiares en este último Estado.

    2)

    Corresponde al órgano jurisdiccional remitente determinar si la circunstancia de que un trabajador que se encuentra en la situación de la demandante en el litigio principal vuelva o no al domicilio familiar situado en el Estado miembro de que se trata al término de cada jornada laboral es pertinente para apreciar si tal trabajador reúne los requisitos para la concesión de la prestación familiar en cuestión en dicho Estado con arreglo a la legislación nacional de éste.


    (1)  DO C 281 de 18.11.2006.


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