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Document 62001TA0030

Asuntos T-30/01 a T-32/01 y T-86/02 a T-88/02: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 9 de septiembre de 2009 — Diputación Foral de Álava y otros/Comisión ( Ayudas de Estado — Ventajas fiscales concedidas por una entidad territorial de un Estado miembro — Exenciones fiscales — Decisiones por las que se declaran incompatibles con el mercado común los regímenes de ayudas y se ordena recuperar las ayudas abonadas — Calificación de nuevas ayudas o de ayudas existentes — Ayudas de funcionamiento — Principio de protección de la confianza legítima — Principio de seguridad jurídica — Decisión de incoar el procedimiento de investigación formal previsto en el artículo 88 CE, apartado 2 — Sobreseimiento )

DO C 256 de 24.10.2009, p. 18–18 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

24.10.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 256/18


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 9 de septiembre de 2009 — Diputación Foral de Álava y otros/Comisión

(Asuntos T-30/01 a T-32/01 y T-86/02 a T-88/02) (1)

(«Ayudas de Estado - Ventajas fiscales concedidas por una entidad territorial de un Estado miembro - Exenciones fiscales - Decisiones por las que se declaran incompatibles con el mercado común los regímenes de ayudas y se ordena recuperar las ayudas abonadas - Calificación de nuevas ayudas o de ayudas existentes - Ayudas de funcionamiento - Principio de protección de la confianza legítima - Principio de seguridad jurídica - Decisión de incoar el procedimiento de investigación formal previsto en el artículo 88 CE, apartado 2 - Sobreseimiento»)

2009/C 256/32

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante en los asuntos T-30/01 y T-86/02: Territorio Histórico de Álava — Diputación Foral de Álava (representantes: M. Morales Isasi e I. Sáenz-Cortabarría Fernández, abogados)

Demandante en los asuntos T-31/01 y T-88/02: Territorio Histórico de Guipúzcoa — Diputación Foral de Guipúzcoa (representantes: M. Morales Isasi e I. Sáenz-Cortabarría Fernández, abogados)

Demandante en los asuntos T-32/01 y T-87/02: Territorio Histórico de Vizcaya — Diputación Foral de Vizcaya (representantes: M. Morales Isasi e I. Sáenz-Cortabarría Fernández, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: inicialmente, en los asuntos T-30/01 a T-32/01, J. Flett, S. Pardo y J.L. Buendía Sierra y, en los asuntos T-86/02 a T-88/02, J.L. Buendía Sierra y F. Castillo de la Torre, y posteriormente F. Castillo de la Torre y C. Urraca Caviedes, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de las demandantes en los asuntos T-86/02 a T-88/02: Comunidad Autónoma del País Vasco — Gobierno Vasco (representantes: M. Morales Isasi e I. Sáenz-Cortabarría Fernández, abogados), y Confederación Empresarial Vasca (Confebask) (Bilbao) (representantes: M. Araujo Boyd, L. Ortiz Blanco y V. Sopeña Blanco, abogados)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Comunidad Autónoma de La Rioja (representantes: en los asuntos T-86/02 y T-87/02, J.M. Criado Gámez y, en el asunto T-88/02, I. Serrano Blanco, abogados)

Objeto

En los asuntos T-30/01 a T-32/01, un recurso de anulación de la decisión de la Comisión de 28 de noviembre de 2000 de incoar el procedimiento previsto en el artículo 88 CE, apartado 2, con respecto a los beneficios fiscales otorgados mediante unas disposiciones adoptadas por la Diputación Foral de Álava, la Diputación Foral de Guipúzcoa y la Diputación Foral de Vizcaya, en forma de exención del impuesto sobre sociedades para determinadas empresas recientemente creadas, y, en los asuntos T-86/02 a T-88/02, un recurso de anulación de las Decisiones 2003/28/CE, 2003/86/CE y 2003/192/CE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2001, relativas a sendos regímenes de ayudas ejecutados por España en 1993 en favor de algunas empresas de reciente creación en Álava (T-86/02), en Vizcaya (T-87/02) y en Guipúzcoa (T-88/02) (DO 2003, L 17, p. 20; DO 2003, L 40, p. 11, y DO 2003, L 77, p. 1, respectivamente) en forma de exención del impuesto sobre sociedades.

Fallo

1)

Acumular a efectos de la sentencia los asuntos T-30/01 a T-32/01 y T-86/02 a T-88/02.

2)

En los asuntos T-30/01 a T-32/01:

Sobreseer los recursos.

El Territorio Histórico de Álava — Diputación Foral de Álava, el Territorio Histórico de Guipúzcoa — Diputación Foral de Guipúzcoa y el Territorio Histórico de Vizcaya — Diputación Foral de Vizcaya cargarán con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido la Comisión.

3)

En los asuntos T-86/02 a T-88/02:

Desestimar los recursos.

El Territorio Histórico de Álava — Diputación Foral de Álava, el Territorio Histórico de Guipúzcoa — Diputación Foral de Guipúzcoa y el Territorio Histórico de Vizcaya — Diputación Foral de Vizcaya cargarán con sus propias costas y con las costas en que hayan incurrido la Comisión y la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La Comunidad Autónoma del País Vasco — Gobierno Vasco y la Confederación Empresarial Vasca (Confebask) cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 108, de 7.4.2001.


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