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Document 52018AE1993

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.° 924/2009 en lo que respecta a determinadas comisiones cobradas por pagos transfronterizos en la Unión y las comisiones en concepto de conversión de divisas [COM(2018) 163 final — 2018/0076 (COD)]

EESC 2018/01993

DO C 367 de 10.10.2018, pp. 28–31 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

10.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 367/28


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 924/2009 en lo que respecta a determinadas comisiones cobradas por pagos transfronterizos en la Unión y las comisiones en concepto de conversión de divisas

[COM(2018) 163 final — 2018/0076 (COD)]

(2018/C 367/05)

Ponente:

Daniel MAREELS

Consulta

Parlamento Europeo, 19.4.2018

Consejo Europeo, 3.5.2018

Fundamento jurídico

Artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Sección competente

Mercado Único, Producción y Consumo

Aprobado en sección

7.6.2018

Aprobado en el pleno

11.7.2018

Pleno n.o

536

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

116/0/0

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

El Comité acoge favorablemente la propuesta objeto de examen, que reducirá las comisiones en concepto de pagos transfronterizos en euros en los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro y aportará más transparencia a las comisiones por conversión de divisas, y pide que se aplique lo antes posible.

1.2.

El efecto inmediato de esta propuesta se percibirá en primer lugar en los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro. Las altas comisiones aplicadas a los pagos transfronterizos en euros dentro de la UE desaparecerán, puesto que deberán igualarse a las de menor cuantía que se cobran por las operaciones nacionales en la moneda nacional. El Comité está satisfecho con esta reducción de los costes, que beneficiará sobre todo a los consumidores y las empresas, principalmente a las pymes.

1.3.

Sin duda, la reducción conllevará a su vez un aumento de la libre circulación y el libre comercio transfronterizos en toda la UE, de modo que traerá ventajas para todos los Estados miembros de la Unión. Para el Comité, esta profundización en el mercado único y sus efectos económicos positivos son importantes.

1.4.

El Comité acoge con satisfacción que sirva también para lograr el propósito inicial de la zona única de pagos en euros (SEPA): considerar todos los pagos efectuados en euros dentro de la UE como pagos nacionales. Al mismo tiempo, se hace realidad también el mercado único de servicios financieros al por menor, al poner fin a la división que existe en ese mercado por la división entre los usuarios que pertenecen a la zona del euro y los que no. Las comisiones de menor cuantía que pagan los usuarios de la zona del euro quedarán al alcance de los usuarios que no pertenecen a dicha zona.

1.5.

En el marco de su repetida defensa de la diversidad del panorama bancario como garantía para la estabilidad y eficiencia del sistema, y en atención a los diversos cambios y desafíos que les esperan de cara al futuro, el Comité pide que se preste más atención a la cuestión de los costes que afrontarán los bancos implicados a consecuencia de la propuesta.

1.6.

Los operadores del mercado tendrán que revelar la totalidad de los costes de un cambio de moneda en el extranjero y comunicar esta información a los interesados antes de que efectúen una operación. El Comité estima pertinentes estos nuevos requisitos adicionales de transparencia, dado que permiten al consumidor tomar la decisión adecuada en estas operaciones, a un precio correcto. Sin embargo, también en este caso hay que tener en cuenta la gran complejidad técnica del asunto y los costes que supone para los proveedores.

1.7.

Por último, el Comité también quiere señalar que, aunque se trata de una cuestión muy técnica, sin duda representa una gran oportunidad para comunicarse de forma eficaz y clara con todos los ciudadanos de la Unión. Las modificaciones adoptadas podrían utilizarse para explicar cómo la UE genera cambios positivos para todos y proporciona soluciones a los problemas cotidianos.

2.   Contexto

2.1.

Desde comienzos de la década de 2000 se está trabajando para armonizar la forma en que se efectúan los pagos con medios distintos del efectivo en Europa. Con el mismo propósito, desde la introducción del euro se puso en marcha un sistema de zona única de pagos en euros (SEPA) (1). En ese contexto se llevó a cabo una transición gradual de los sistemas de pago nacionales a los europeos, proceso que se completó en 2014.

2.2.

Sobre esta base, las administraciones públicas, los comerciantes y las empresas pueden efectuar sus pagos con facilidad en cualquier parte de la zona del euro y de la Unión Europea (2) gracias al uso de los mismos medios de pago: tarjetas, transferencias y domiciliaciones. Sea cual fuere el país de residencia, ya no supone diferencia alguna: todos los pagos efectuados dentro de Europa son «pagos internos».

2.3.

Además, se han puesto en marcha otras iniciativas cuyo objetivo no se limita a hacer más transparentes los gastos de pago, sino que también pretenden reducir su cuantía. Gracias a ello, por ejemplo, hoy en día las comisiones de los pagos transfronterizos en euros dentro de la Unión son iguales a las que se aplican a los pagos nacionales en la misma moneda. Esto se consiguió mediante el Reglamento (CE) n.o 2560/2001, que fue sustituido posteriormente por el Reglamento (CE) n.o 924/2009.

2.4.

En la práctica, esta evolución solo surtió efecto en los Estados miembros de la zona del euro (3) y en Suecia, que se acogió a una opción prevista (4) con la que contaban los demás Estados miembros para ampliar esta fórmula a la moneda nacional.

2.5.

En el marco del «Plan de acción de servicios financieros destinados a los consumidores: mejores productos y una oferta más variada» de 2017, la Comisión se comprometió a proponer medidas para reducir los gastos en las operaciones transfronterizas en todos los Estados miembros y a examinar las prácticas vigentes en el ámbito de la conversión dinámica de moneda (5).

2.6.

La propuesta de modificación del Reglamento (CE) n.o 924/2009 objeto de examen (6) pretende extender las ventajas del mencionado sistema de operaciones en euros dentro de la UE para que se beneficien también las personas y empresas de los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro. De esta manera, el coste de los pagos transfronterizos dentro de la UE podría reducirse al igualarse a las comisiones de las operaciones nacionales en la moneda de un Estado miembro.

2.7.

Al mismo tiempo (7), se establecen unos requisitos de transparencia adicionales para las prácticas de cambio de divisa, que obligarán, en el futuro, a revelar los costes de una operación transfronteriza.

2.8.

El Comité celebra también la imposición de una serie de requisitos de transparencia adicionales a los operadores del mercado cuando se efectúa un cambio de divisa, gracias a lo cual los interesados conocerán la totalidad de los costes de una operación transfronteriza antes de efectuarla.

3.   Comentarios y observaciones

3.1.

El Comité acoge con satisfacción las propuestas para extender las ventajas de la SEPA a los ciudadanos y las empresas de los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro. Supondrá una reducción del coste de los pagos transfronterizos en euros dentro de la UE en general, y en dichos Estados en particular. Al mismo tiempo, y de forma complementaria, se incrementarán los requisitos de transparencia sobre las comisiones del cambio de divisa.

3.2.

Por lo tanto, estas propuestas contribuyen a la realización de un mercado único de servicios financieros al por menor, al poner fin a la división que existe en el mercado para los pagos transfronterizos en euros dentro de la UE. Los usuarios pertenecientes a la zona del euro pueden disfrutar de todas las ventajas de la SEPA en este tipo de pagos, mientras que por el momento no sucede así con los usuarios de los Estados miembros cuya moneda no es el euro.

3.3.

La mayoría de los usuarios pertenecientes a la zona del euro pueden efectuar estos pagos a un precio reducido o incluso insignificante, pero no así los usuarios no pertenecientes a la zona del euro, que en general soportan unos altos costes. Es positivo, y muy importante, poner fin a esta situación. Los proveedores de servicios de pago en estos Estados miembros deberán equiparar las comisiones de las operaciones transfronterizas en euros a las que se aplican en las transacciones nacionales en la moneda nacional, generalmente más bajas.

3.4.

Esta reducción de costes debería resultar beneficiosa para la libre circulación y los intercambios transfronterizos en todos los Estados miembros de la UE. Los consumidores no pertenecientes a la zona del euro disfrutarán así de mayor facilidad de acceso a los mercados de la zona del euro, que también se verán beneficiados. Las empresas también disfrutarán de esa facilidad, en especial las pymes, ya que les permitirá mejorar su posición en los mercados y ser más competitivas, con las ventajas que eso conlleva.

3.5.

El CESE suscribe la opción de concentrar la fórmula propuesta en las transacciones en euros. Ya en su Dictamen sobre el «Plan de acción de servicios financieros destinados a los consumidores: mejores productos y una oferta más variada» expresó su satisfacción por el hecho de que «la Comisión Europea, en esta fase, se abstenga de imponer medidas reglamentarias (8)». Al mismo tiempo, supone un gran avance para los Estados miembros interesados, quienes ya contaban con la opción desde hace mucho tiempo, pero no daban el paso (9).

3.6.

Aparte de otras consideraciones (10), esta opción representa el equilibrio entre las demandas más manifiestas tanto de los proveedores de servicios de pago (11) como de los usuarios de esos servicios (12). Además, concuerda mejor con la idea de una solución «a medida», puesto que permite tener en cuenta la situación y las características específicas de los Estados miembros implicados, entre otras cosas en cuanto al nivel de los sistemas de pago y los proveedores de servicios de pago.

3.7.

Para que los consumidores puedan elegir correctamente al cambiar de moneda en el extranjero, algo difícil hoy en día al no disponer siempre a tiempo de la información correcta, se impone una serie adicional de requisitos de transparencia a los operadores del mercado, que permitirá revelar la totalidad de los costes de una operación transfronteriza y comunicar esta información a los interesados antes de efectuarla.

3.8.

El Comité concede gran importancia a esta obligación de transparencia en beneficio de los usuarios y consumidores, así como a la seguridad de las transacciones. Igualmente importante es la fijación de un límite máximo para los costes de dichos servicios, a la espera de la finalización de las medidas concretas y definitivas de aplicación (13). Para los proveedores de servicios de pago, se trata de una cuestión muy compleja y difícil, por lo que también debe prestarse atención al aspecto de los costes correspondientes.

3.9.

Los costes y las pérdidas de ingresos que suponen estas propuestas para los proveedores de servicios de pago no son desdeñables (14). Incluso aunque la situación actual pueda no resultar del todo satisfactoria, y las pérdidas se puedan mitigar en cierta medida a largo plazo, es necesario prestar suficiente atención a este aspecto de los costes.

3.10.

Esa atención a la cuestión de los costes es necesaria, como señaló recientemente el Comité (15), en el marco de su defensa de la diversidad del panorama bancario como garantía para la estabilidad y eficiencia del sistema (16). Además, no debe olvidarse que los bancos afrontan actualmente numerosos desafíos importantes, en particular, los relacionados con el marco regulador y de supervisión, una serie de perspectivas futuras (17), la persistencia de los tipos de interés bajos y otras situaciones más (18).

3.11.

Por último, el Comité también quiere señalar que, aunque se trata de una cuestión muy técnica, sin duda representa una gran oportunidad para comunicarse de forma eficaz y clara con todos los ciudadanos de la Unión. De hecho, las modificaciones adoptadas podrían utilizarse para explicar cómo la UE genera cambios positivos en las vidas de los empresarios, los ciudadanos y los consumidores y proporciona soluciones a los problemas cotidianos, como los que se presentan cuando las personas viajan.

Bruselas, 11 de julio de 2018.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Luca JAHIER


(1)  Para información sobre la SEPA, consúltese el sitio web del European Payments Council: https://www.europeanpaymentscouncil.eu/

(2)  El área de aplicación geográfica del sistema SEPA comprende en la actualidad 34 países y territorios: los veintiocho Estados miembros de la UE más Islandia, Noruega, Liechtenstein, Suiza, Mónaco y San Marino. Véase el sitio web de la nota 1.

(3)  Y, por consiguiente, para los pagos en euros.

(4)  Opción prevista en beneficio de todos los Estados miembros en el Reglamento (CE) n.o 2560/2001 y su sucesor, el Reglamento (CE) n.o 924/2009, relativos a los pagos transfronterizos.

(5)  Véase COM(2017) 139 final: http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:52017DC0139, en particular las propuestas de acción 1 y 2.

(6)  Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 924/2009 en lo que respecta a determinadas comisiones cobradas por pagos transfronterizos en la Unión y las comisiones en concepto de conversión de divisas. Véase https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?qid=1524213305690&uri=CELEX:52018PC0163

(7)  En la misma propuesta de Reglamento.

(8)  Véase DO C 434 de 15.12.2017, p. 51, punto 1.1.

(9)  Cf. la opción mencionada en el punto 2.4.

(10)  Varias de las cuales se recogen en «FAQ: Cross border payments», publicado junto con el comunicado de prensa sobre las presentes propuestas. Véase http://europa.eu/rapid/press-release_MEMO-18-2424_en.htm

(11)  Que se inclinaban más bien por defender el statu quo.

(12)  Que eran partidarios de regular aún más operaciones.

(13)  Dada la rápida evolución del entorno y la naturaleza técnica de la cuestión, se ha establecido un plazo máximo de 36 meses a partir de la entrada en vigor del Reglamento.

(14)  En la exposición de motivos de la propuesta se menciona la cantidad de 900 millones EUR anuales en relación con las transacciones transfronterizas en euros.

(15)  Véase el DO C 434 de 15.12.2017, p. 51; Dictamen INT 822, punto 3.6.

(16)  Véase DO C 251 de 31.7.2015, p. 7, punto 1.1., y DO C 451 de 16.12.2014, p. 45, punto 1.11.

(17)  Por ejemplo en relación con la tecnología financiera y la cadena de bloques, así como con la financiación de la economía sostenible. Acerca del «Plan de acción de la Comisión para financiar el desarrollo sostenible», véase https://ec.europa.eu/info/publications/180308-action-plan-sustainable-growth_en [COM(2018)97 final].

(18)  Entre ellas, la perspectiva de la UE sobre los préstamos no productivos (https://ec.europa.eu/info/business-economy-euro/banking-and-finance/financial-supervision-and-risk-management/managing-risks-banks-and-financial-institutions/non-performing-loans-npls_en).


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