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Document 52013IP0580

    Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de diciembre de 2013, sobre el Plan de Acción Europeo para el Comercio Minorista en beneficio de todos los agentes (2013/2093(INI))

    DO C 468 de 15.12.2016, p. 140–145 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    15.12.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 468/140


    P7_TA(2013)0580

    Plan de acción europeo para el comercio minorista en beneficio de todos los actores

    Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de diciembre de 2013, sobre el Plan de Acción Europeo para el Comercio Minorista en beneficio de todos los agentes (2013/2093(INI))

    (2016/C 468/18)

    El Parlamento Europeo,

    Vista la Comunicación de la Comisión, de 31 de enero de 2013, titulada «Plan de Acción Europeo para el Comercio Minorista» (COM(2013)0036),

    Visto el Libro Verde de la Comisión, de 31 de enero de 2013, sobre las «prácticas comerciales desleales en la cadena de suministro alimentario y no alimentario entre empresas en Europa» (COM(2013)0037),

    Visto el Informe de la Comisión, de 5 de julio de 2010, titulado «Ejercicio de supervisión del mercado del comercio y de la distribución. “Hacia un mercado interior del comercio y de la distribución más justo y eficaz en la perspectiva de 2020”» (COM(2010)0355),

    Vista su Resolución, de 5 de julio de 2011, sobre un mercado minorista más eficaz y más justo (1),

    Vista la Comunicación de la Comisión, de 22 de mayo de 2012, titulada «Una Agenda del Consumidor Europeo para impulsar la confianza y el crecimiento» (COM(2012)0225),

    Vista su Resolución, de 11 de junio de 2013, sobre una nueva agenda de política de los consumidores europeos (2),

    Visto el Documento de Trabajo de los Servicios de la Comisión, de 29 de mayo de 2012, titulado «Cuadro de Indicadores de los Mercados de Consumo — Los consumidores en casa en el mercado interior: Seguimiento de la integración del mercado interior al por menor y evaluación comparativa del entorno de consumo en los Estados miembros» (SWD(2012)0165),

    Vista la Comunicación de la Comisión, de 27 de noviembre de 2012, titulada «Proteger a las empresas contra las prácticas comerciales engañosas y garantizar una aplicación efectiva — Revisión de la Directiva 2006/114/CE sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa» (COM(2012)0702),

    Vista su Resolución, de 22 de octubre de 2013, sobre las prácticas publicitarias engañosas (3),

    Visto el trabajo del Foro de Alto Nivel sobre la Mejora del Funcionamiento de la Cadena Alimentaria y de la Plataforma de Expertos sobre Prácticas Contractuales entre Empresas (B2B),

    Visto el Documento de Consulta de la Comisión, de 4 de julio de 2013, titulado «Consultation of Social Partners under Article 154 TFEU on enhancing EU cooperation in the prevention and deterrence of undeclared work» (C(2013)4145),

    Vista la Comunicación de la Comisión, de 28 de octubre de 2009, titulada «Mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria en Europa» (COM(2009)0591),

    Vista su Resolución, de 7 de septiembre de 2010, sobre unos ingresos justos para los agricultores: mejorar el funcionamiento de la cadena de suministro de alimentos en Europa (4),

    Vista su Declaración, de 19 de febrero de 2008, sobre la necesidad de investigar sobre los posibles abusos de poder de los grandes supermercados establecidos en la Unión Europea y de poner remedio a esta situación (5),

    Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de enero de 2012, titulada «Un marco coherente para aumentar la confianza en el mercado único digital del comercio electrónico y los servicios en línea» (COM(2011)0942),

    Vistas sus Resoluciones, de 11 de diciembre de 2012 (6) y 4 de julio de 2013 (7), sobre la culminación del mercado único digital,

    Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 10 de julio de 2013, sobre la Comunicación de la Comisión titulada «Plan de Acción Europeo para el Comercio Minorista» (8),

    Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 11 de julio de 2013, sobre el documento de la Comisión titulado «Libro Verde sobre las prácticas comerciales desleales en la cadena de suministro alimentario y no alimentario entre empresas en Europa» (9),

    Vista la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores (10),

    Vista la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios (11), y el Reglamento (UE) no 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor (12),

    Vista la Directiva 2006/114/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa (13),

    Vista la Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (14),

    Vista la Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, sobre servicios de pago en el mercado interior (15),

    Visto el artículo 48 de su Reglamento,

    Vistos el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A7-0374/2013),

    A.

    Considerando que no puede subestimarse la importancia del mercado minorista, puesto que representa el 11 % del PIB de la UE y genera más del 15 % de todos los puestos de trabajo de Europa, tanto de personal cualificado como no cualificado, y contribuye al tejido social de la sociedad;

    B.

    Considerando que la importancia estratégica del sector minorista ha de reconocerse plenamente como impulsora del crecimiento, el empleo, la competitividad y la innovación, así como del refuerzo del mercado único europeo;

    C.

    Considerando que, en una sociedad cada vez más marcada por el contacto virtual a través de Internet, las tiendas siguen siendo un lugar donde se reúnen las personas, y especialmente las calles principales o los centros urbanos, así como los espacios de venta directa de los productores, pueden servir de escenario para experiencias comunes y ser foco de identidad local, orgullo comunitario, patrimonio común y valores compartidos; que, no obstante, el comercio electrónico y las tiendas tradicionales no se excluyen mutuamente, sino que, en realidad, se complementan;

    D.

    Considerando que la crisis económica actual está afectando considerablemente al comercio minorista, especialmente a las tiendas más pequeñas e independientes;

    E.

    Considerando que las prácticas comerciales desleales siguen vigentes y tienen efectos negativos sobre toda la cadena de suministro, incluidos los agricultores y las PYME; que las prácticas comerciales desleales también repercuten negativamente en los intereses de los consumidores, así como en el crecimiento y en la creación de empleo;

    1.

    Acoge con satisfacción que la Comisión haya establecido un Plan de Acción Europeo para el Comercio Minorista;

    2.

    Expone que el Plan de Acción debería haber centrado más su atención en los efectos que la actual crisis económica tiene para el comercio minorista y, en particular, para las tiendas más pequeñas e independientes;

    3.

    Acoge con satisfacción la intención de la Comisión de crear un grupo permanente sobre competitividad en el sector minorista, aunque hace hincapié en la importancia de equilibrar la representación, incluyendo a minoristas grandes y pequeños, proveedores, cooperativas y grupos de interés en el ámbito del consumo, el medio ambiente y los asuntos sociales; pide a la Comisión que adopte un enfoque holístico respecto al comercio minorista, evitando las duplicidades y la burocracia adicional, y que garantice la coherencia y la estrecha coordinación con otros foros existentes, como la mesa redonda anual sobre el mercado minorista;

    4.

    Acoge favorablemente la creación por parte de la Comisión del Grupo de Expertos de Alto Nivel sobre la Innovación en el Sector Minorista, y pide a la Comisión que revise a la mayor brevedad las próximas recomendaciones del Grupo, a fin de fomentar el emprendimiento, estimular la innovación y crear empleo y crecimiento en Europa;

    5.

    Apoya la mesa redonda sobre el mercado minorista, organizada por la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, en calidad de foro institucional orientado a mantener la prioridad del sector minorista en el programa político de la UE, a revisar los avances en la aplicación de los aspectos pertinentes del Plan de Acción para el Comercio Minorista, a informar sobre el trabajo del grupo permanente sobre competitividad en el sector minorista y a informar sobre los avances en otras plataformas y mecanismos de diálogo informal; pide al grupo permanente sobre competitividad en el sector minorista que trabaje estrechamente con el Parlamento Europeo para preparar la mesa redonda anual sobre el comercio minorista;

    6.

    Insta a los Estados miembros a no tomar medidas en el contexto de las políticas de austeridad que minen la confianza del consumidor y perjudiquen directamente a los intereses del sector del comercio minorista, como subir el IVA, reclasificar los productos y sus tipos o aumentar las tasas de las tiendas; reitera la importancia de mejorar el acceso a la financiación, en particular, para las PYME dedicadas al comercio minorista y mayorista; celebra, en este sentido, el Plan de Acción de la Comisión de 2011 y las propuestas legislativas dirigidas a mantener el flujo de crédito a las PYME y mejorar su acceso a los mercados de capital;

    7.

    Destaca que los Estados miembros tienen que abstenerse de adoptar medidas discriminatorias como las leyes en materia de comercio o fiscalidad que solo afecten a algunos sectores o modelos de negocio y distorsionen la competencia;

    8.

    Lamenta que algunos Estados miembros discriminen a las empresas extranjeras al crear nuevas barreras que dificultan su establecimiento en un Estado miembro determinado, lo que contraviene claramente los principios del mercado interior;

    9.

    Pide a la Comisión y a los Estados miembros que den la máxima importancia política al sector del comercio minorista como pilar del mercado único, incluido el mercado único digital, y que eliminen los obstáculos regulatorios, administrativos y prácticos que obstaculizan la creación de empresas, así como su desarrollo y continuidad, y hacen que los minoristas tengan dificultades para beneficiarse plenamente del mercado interior; considera que la legislación relativa al mercado minorista debe tener una base empírica y tener en cuenta las necesidades del sector; en particular, para ello debe examinarse y entenderse su repercusión en las pequeñas empresas;

    10.

    Pide a los Estados miembros que transpongan las normas del mercado interior de forma coherente y que apliquen plena y correctamente las normas y la legislación del mercado interior; hace hincapié en que los requisitos para pruebas y registros adicionales, el no reconocimiento de certificados y normas, las limitaciones territoriales de suministro y unas medidas similares generan costes adicionales para los consumidores y los minoristas, en particular las PYME, lo que priva a los ciudadanos europeos de poder aprovechar plenamente las ventajas del mercado único; pide asimismo a la Comisión que, para conseguir un mejor gobierno, practique una política de tolerancia cero hacia los Estados miembros que no apliquen debidamente las normas del mercado interior, recurriendo, cuando sea necesario, a procedimientos de incumplimiento y agilizando los procedimientos por la vía de urgencia;

    11.

    Pide que el cuadro de indicadores del mercado interior se amplíe para englobar la aplicación de la Directiva de Servicios;

    12.

    Alienta a las federaciones empresariales y a las asociaciones de consumidores a que proporcionen más información, formación y asesoramiento jurídico a los interesados sobre sus derechos y los instrumentos de resolución de problemas a su disposición, tales como SOLVIT, y a que apoyen el intercambio de las mejores prácticas;

    13.

    Acoge con satisfacción la intención de la Comisión de desarrollar instrumentos que faciliten el acceso del consumidor a información transparente, fácilmente comprensible, comparable y fiable sobre los precios, la calidad y la sostenibilidad de los productos y servicios; anima a la Comisión a elaborar una base de datos de fácil acceso en la que se recojan todos los requisitos de etiquetado nacionales y de la UE; al mismo tiempo, alerta sobre la multiplicación de las etiquetas y de los requisitos de etiquetado y pide su simplificación, entre otras cosas, reuniendo varios aspectos de sostenibilidad en una misma etiqueta, reduciendo las diferencias entre los requisitos nacionales obligatorios de etiquetado y estableciendo parámetros o criterios comunes a escala de la UE, cuando corresponda;

    14.

    Pide a la Comisión que, durante el seguimiento de la aplicación de su Plan de Acción, preste una especial atención a las acciones destinadas a apoyar al minorista independiente; alienta a las autoridades locales y regionales a promover acciones destinadas a facilitar la igualdad de acceso y crear una igualdad de condiciones para el minorista independiente, respetando plenamente la competencia libre y leal, como: fomentar el principio de «adopta una tienda», según el cual los minoristas de mayor tamaño sirven de «tutores» para las tiendas más pequeñas de la misma localidad, centrándose en las que acaban de entrar en el mercado; promover las asociaciones de minoristas independientes, incluidas las cooperativas, que se benefician de una asistencia mutua y de determinadas economías de escala mientras mantienen una independencia plena; y fomentar el derecho de las autoridades locales y regionales a promover un clima favorable para las tiendas pequeñas e independientes, que, por lo general, se encuentran en los centros urbanos, mediante una reducción de las tasas energéticas (incluidas las relativas a la iluminación nocturna de sus distintivos) y de los alquileres gracias a colaboraciones público-privadas, el establecimiento de descuentos en las tarifas empresariales de las imposiciones locales a pequeñas empresas y minoristas independientes, conforme a las normas europeas aplicables en materia de ayudas estatales, competencia y contratación pública en el mercado interior, y mediante el fomento de la cooperación entre las diferentes tiendas de la zona;

    15.

    Recuerda que, aunque la concentración de tiendas fuera de los centros urbanos pueda convenir a algunos consumidores, también puede generar efectos negativos en el medio ambiente y resultar problemática para otros consumidores, sobre todo en el caso de las personas mayores y las personas de movilidad reducida o sin coche; pide, por tanto, a las autoridades locales y regionales que adopten un enfoque equilibrado, teniendo también en cuenta el hecho de que en muchas regiones ya se ha alcanzado el punto de saturación, especialmente teniendo en cuenta la crisis económica; destaca que los promotores inmobiliarios minoristas deben seguir asumiendo su responsabilidad compartida de fomentar la sostenibilidad, que los consumidores tengan una libertad de elección real y que las tiendas pequeñas puedan acceder al mercado; observa que los alquileres de los centros comerciales situados fuera de los centros urbanos pueden resultar demasiado altos para los comercios pequeños e independientes, y subraya la necesidad de velar por que estos establecimientos estén en igualdad de condiciones con los demás, por ejemplo, fijando el importe de los alquileres en un porcentaje de la cifra de negocios cuando esta práctica no exista;

    16.

    Reconoce la competencia de las autoridades locales respecto de la ordenación urbana; destaca, sin embargo, que la ordenación urbana no debe utilizarse como excusa para eludir el derecho a la libertad de establecimiento; recuerda, en este contexto, la importancia de aplicar adecuadamente la Directiva de Servicios; insta a los Estados miembros a eliminar los obstáculos a la libre circulación y a abrir sus mercados con el fin de estimular la competitividad y promover la diversidad de las tiendas, elemento esencial para que las zonas comerciales sigan teniendo atractivo, especialmente en los centros urbanos;

    17.

    Hace hincapié en el importante papel de las colaboraciones público-privadas a la hora de garantizar zonas comerciales limpias, seguras y accesibles en los centros urbanos, entre otras cosas, haciendo frente a los efectos negativos de la desocupación de edificios en zonas comerciales, por ejemplo, al ponerlos, aplicando alquileres inferiores a lo normal, a disposición de quienes quieran crear una empresa, en cumplimiento de las normas europeas aplicables en materia de ayuda estatal y contratación pública;

    18.

    Señala que el rápido desarrollo del comercio electrónico ha supuesto importantes ventajas para los consumidores y las empresas en términos de innovación, nuevas oportunidades de mercado y crecimiento, mejora de opciones, aumento de la competencia y disminución de precios; señala, no obstante, que las tiendas se enfrentan a nuevos retos que hacen que las estrategias de comercio minorista multicanal adquieran aún más importancia; en vista del papel social y cultural del comercio minorista, anima a los minoristas a aprovechar las tecnologías innovadoras y a desarrollar nuevos modelos de negocio para su base de clientes en línea, ampliando también al mismo tiempo la experiencia comercial de las tiendas tradicionales, en particular, aumentando la calidad del servicio (tanto antes como después de la venta);

    19.

    Acoge favorablemente la intención de la Comisión de fomentar el comercio electrónico; lamenta, sin embargo, que no exista el objetivo de hacer los bienes y servicios en línea accesibles a los consumidores de todos los Estados miembros; pide a la Comisión que proponga una estrategia para impedir que los comerciantes adopten políticas discriminatorias en sus prácticas de comercio electrónico, garantizando así que todos los ciudadanos europeos puedan acceder sin restricciones al comercio transfronterizo en línea;

    20.

    Hace hincapié en que el comercio electrónico es importante para garantizar la elección del consumidor y el acceso a los bienes y servicios, en particular en las zonas remotas; destaca que deben adoptarse las medidas oportunas para desarrollar todo su potencial, entre otras cosas, mejorando el acceso a Internet en las zonas más remotas de la Unión Europea; respalda las medidas solicitadas en la Comunicación de la Comisión de 11 de enero de 2012 sobre el comercio electrónico para reforzar la confianza, simplificar el registro de dominios a través de las fronteras, mejorar la seguridad de los pagos en línea y los servicios de entrega, facilitar el cobro de deudas transfronterizas y mejorar la información que reciben los consumidores acerca de sus derechos, especialmente sobre la retractación y las posibilidades de recurso;

    21.

    Reitera la importancia de eliminar las barreras (como las lingüísticas, informativas o administrativas) que limitan el potencial del comercio transfronterizo en línea y minan la confianza de los consumidores en el mercado único;

    22.

    Acoge positivamente la propuesta de la Comisión sobre la tasa multilateral de intercambio (TMI) y destaca la importancia de eliminar las normas del sistema de tarjetas que refuerzan los efectos anticompetitivos de la TMI; insta a la Comisión a que apoye a los Estados miembros que ya cuenten con un sistema de pagos transparente, competitivo e innovador y a que los utilice como ejemplo de mejores prácticas para seguir desarrollando un sistema de pagos más económico y más justo en Europa;

    23.

    Destaca la responsabilidad del sector minorista con respecto a la sostenibilidad; acoge con satisfacción el hecho de que los minoristas y los proveedores hayan estado a la vanguardia de la responsabilidad ecológica, en particular, en lo que respecta a los residuos, al consumo de energía, al transporte y a la reducción del CO2; considera que se requieren esfuerzos adicionales en este ámbito;

    24.

    Acoge con satisfacción, en particular, las iniciativas y compromisos voluntarios asumidos por los minoristas y los proveedores para reducir el desperdicio de alimentos;

    25.

    Reitera la importancia de salvaguardar el sector del comercio minorista en puestos de venta y mercadillos, al estar constituido predominantemente por millares de microempresas de gestión familiar y representar al mismo tiempo una peculiaridad de la economía europea;

    26.

    Destaca que los minoristas están ofreciendo formas de compra y de venta de bienes y servicios diversas y modernas que contribuyen a ampliar las posibilidades de elección de los consumidores y las oportunidades de empleo flexible, en particular para los jóvenes y los parados de larga duración;

    27.

    Pide que se apoye y aliente en mayor medida a las PYME y las cooperativas, especialmente a las que demuestren ser innovadoras y a las que contribuyan a la economía social de mercado, satisfagan nuevas necesidades del mercado, y participen en actividades respetuosas con el medio ambiente y socialmente responsables, con el fin de potenciar la competitividad del sector minorista de la UE, contribuir a un descenso de los precios al consumo, mejorar la calidad de los servicios y generar nuevas oportunidades laborales;

    28.

    Reitera la importancia de la correcta aplicación de la legislación vigente en materia social y laboral; pide la igualdad de trato de los operadores comerciales en el mercado interior para luchar contra el trabajo no declarado y el fraude fiscal y social;

    29.

    Acoge favorablemente la franquicia como modelo de negocio que apoya a nuevas empresas y la propiedad de pequeños negocios; observa, no obstante, la existencia de cláusulas contractuales abusivas en ciertos casos y pide transparencia y justicia en los contratos; llama especialmente la atención de la Comisión y de los Estados miembros sobre los problemas a los que se enfrentan los franquiciados que quieren vender sus negocios o modificar su fórmula empresarial y permanecer activos en el mismo sector; solicita a la Comisión que examine la prohibición de mecanismos de fijación de precios en los sistemas de franquicias, así como los efectos de las cláusulas de competencia a largo plazo, las opciones de compra y la prohibición de la plurifranquicia y que, en este sentido, reconsidere la exención vigente de normas de competencia para las partes contratantes cuya cuota de mercado sea inferior al 30 %;

    30.

    Manifiesta su preocupación por el rápido desarrollo de marcas privadas; subraya que el desarrollo de marcas propias debe permitir que mejoren las posibilidades de elección a disposición del consumidor, principalmente en términos de transparencia, calidad de la información y diversidad, y ofrecer a las PYME oportunidades claras de innovación y expansión;

    31.

    Apoya el trabajo del Foro de Alto Nivel sobre la Mejora del Funcionamiento de la Cadena Alimentaria y de la Plataforma de Expertos sobre Prácticas Contractuales entre Empresas (B2B); considera que el Parlamento debe solucionar urgentemente las cuestiones pendientes relacionadas con su participación en el trabajo del Foro; hace hincapié en que también pueden aparecer prácticas comerciales desleales en la cadena de suministro de productos no alimentarios; pide a la Comisión y a las federaciones empresariales que, en este contexto, mantengan un diálogo intersectorial y constructivo en los foros existentes, entre ellos, la mesa redonda anual sobre el mercado minorista y el futuro grupo permanente de la Comisión sobre competitividad en el sector minorista;

    32.

    Acoge con satisfacción los principios de buenas prácticas y la lista de ejemplos de prácticas leales y desleales en las relaciones comerciales verticales de la cadena de suministro alimentario, así como el marco de aplicación y ejecución de dichos principios; acoge favorablemente el reconocimiento por parte de las asociaciones comerciales de la necesidad de cumplimiento y hace hincapié en que, para que un mecanismo de cumplimiento tenga un efecto práctico, es esencial que cuente con el respeto de todos los agentes que participan en la cadena alimentaria y que todos participen, incluidas las organizaciones de agricultores y las industrias manufacturera y de distribución al por mayor; pide a la Comisión que revise los efectos prácticos de la iniciativa voluntaria, incluido el cumplimiento de los principios de buenas prácticas, en el plazo de un año a partir de su entrada en vigor;

    33.

    Señala que también surgen problemas con las relaciones comerciales verticales en relación con los acuerdos de distribución selectiva y exclusiva en la venta al por menor de productos de marca; pide, por tanto, a la Comisión y a los Estados miembros que protejan los derechos de los minoristas y los propietarios de tiendas, que tienen un poder de negociación más reducido;

    34.

    Considera que los participantes en el mercado más débiles, en particular, los agricultores y otros proveedores, suelen considerar compleja la presentación de quejas sobre prácticas comerciales desleales y, en este sentido, subraya el importante papel que desempeñan las asociaciones, que han de poder presentar dichas quejas en su nombre; invita a la Comisión a que estudie si es necesario y viable crear un defensor del pueblo o mediador y a que estudie también si un organismo de este tipo debería estar facultado para actuar de oficio en caso de que se constate empíricamente la existencia de prácticas comerciales desleales;

    35.

    Pide a la Comisión que garantice el derecho de los pequeños proveedores a crear grupos de productores sin que les sancionen las autoridades de competencia nacionales, que han evaluado la importancia de dichos grupos únicamente en base a la producción nacional;

    36.

    Pide a la Comisión que haga cumplir la legislación vigente relativa a las limitaciones de suministro territoriales impuestas por los proveedores a sus clientes;

    37.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros.


    (1)  DO C 33 E de 5.2.2013, p. 9.

    (2)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0239.

    (3)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0436.

    (4)  DO C 308 E de 20.10.2011, p. 22.

    (5)  DO C 184 E de 6.8.2009, p. 23.

    (6)  Textos Aprobados, P7_TA(2012)0468.

    (7)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0327.

    (8)  http://www.eesc.europa.eu/?i=portal.en.int-opinions.26063.

    (9)  http://www.eesc.europa.eu/?i=portal.en.int-opinions.26065.

    (10)  DO L 304 de 22.11.2011, p. 64.

    (11)  DO L 109 de 6.5.2000, p. 29.

    (12)  DO L 304 de 22.11.2011, p. 18.

    (13)  DO L 376 de 27.12.2006, p. 21.

    (14)  DO L 48 de 23.2.2011, p. 1.

    (15)  DO L 319 de 5.12.2007, p. 1.


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