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Document 52012XX0218(02)

    Dictamen del comité consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitido en su reunión de 17 de octubre de 2011 en relación con un proyecto de decisión relativa al Asunto COMP/39.605 — Vidrio para tubos catódicos (CRT) — Ponente: Países Bajos

    DO C 48 de 18.2.2012, p. 15–15 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    18.2.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 48/15


    Dictamen del comité consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitido en su reunión de 17 de octubre de 2011 en relación con un proyecto de decisión relativa al Asunto COMP/39.605 — Vidrio para tubos catódicos (CRT)

    Ponente: Países Bajos

    2012/C 48/05

    1.

    El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que el comportamiento contrario a la competencia contemplado por el proyecto de decisión constituye un acuerdo o práctica concertada entre empresas a los efectos del artículo 101 del TFUE y el artículo 53 del Acuerdo EEE.

    2.

    El Comité Consultivo coincide con la valoración de la Comisión sobre el producto y el alcance geográfico del acuerdo y/o práctica concertada incluidos en el proyecto de Decisión.

    3.

    El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que las empresas afectadas por el proyecto de Decisión han participado en una infracción única y continuada del artículo 101 del TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE.

    4.

    El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que el objeto del acuerdo o práctica concertada era restringir la competencia a los efectos del artículo 101 del TFUE y el artículo 53 del Acuerdo EEE.

    5.

    El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que el acuerdo o práctica concertada ha podido afectar significativamente al comercio entre los Estados miembros de la UE y entre otras partes contratantes del Acuerdo EEE.

    6.

    El Comité Consultivo coincide con la valoración de la Comisión respecto a la duración de la infracción

    7.

    El Comité Consultivo está de acuerdo con el proyecto de Decisión de la Comisión respecto a los destinatarios.

    8.

    El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que debe imponerse una multa a los destinatarios del proyecto de Decisión.

    9.

    El Comité Consultivo está de acuerdo con la Comisión sobre la aplicación de las Directrices para el cálculo de las multas impuestas en aplicación del artículo 23, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) no 1/2003.

    10.

    El Comité Consultivo coincide con la Comisión en cuanto a los importes básicos de las multas.

    11.

    El Comité Consultivo está de acuerdo con la determinación de la duración a efectos de calcular el importe de las multas.

    12.

    El Comité Consultivo está de acuerdo con la Comisión en que en el presente asunto no hay circunstancias agravantes aplicables.

    13.

    El Comité Consultivo está de acuerdo con la Comisión sobre las circunstancias atenuantes identificadas por la Comisión para dos de los destinatarios del proyecto de decisión.

    14.

    El Comité Consultivo coincide con la Comisión en cuanto a la reducción de las multas en aplicación de la Comunicación sobre Clemencia de 2006.

    15.

    El Comité Consultivo coincide con la Comisión en cuanto a la reducción de las multas en aplicación de la Comunicación sobre el desarrollo de los procedimientos de transacción de 2008.

    16.

    El Comité Consultivo coincide con la Comisión en cuanto a los importes definitivos de las multas.

    17.

    El Comité consultivo recomienda la publicación de su dictamen en el Diario Oficial de la Unión Europea.


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