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Document 52012IE1416
Opinion of the European Economic and Social Committee on ‘Eradicating domestic violence against women’ (own-initiative opinion)
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Erradicar la violencia doméstica contra las mujeres» (dictamen de iniciativa)
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Erradicar la violencia doméstica contra las mujeres» (dictamen de iniciativa)
DO C 351 de 15.11.2012, p. 21–26
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
15.11.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 351/21 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Erradicar la violencia doméstica contra las mujeres» (dictamen de iniciativa)
2012/C 351/05
Ponente: Mário SOARES
En el Pleno celebrado el 24 de mayo de 2012 el Comité Económico y Social Europeo, de conformidad con el artículo 29, apartado 2, de su Reglamento Interno, decidió elaborar un dictamen de iniciativa sobre el tema
«Erradicar la violencia doméstica contra las mujeres».
La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 3 de septiembre de 2012.
En su 483o Pleno de los días 18 y 19 de septiembre de 2012 (sesión del 18 de septiembre de 2012), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 138 votos a favor, 3 en contra y 7 abstenciones el presente Dictamen.
1. Conclusiones y recomendaciones
1.1 |
En 2006 el Comité ya se pronunció sobre la violencia doméstica contra las mujeres (1), poniendo de manifiesto la preocupación de la sociedad civil por este tema. Las recomendaciones que se formularon en aquel momento siguen siendo válidas y, por tanto, no se repiten en el presente dictamen. |
1.2 |
El CESE, en su calidad de representante de la sociedad civil organizada, es consciente de que el problema de la violencia de género, incluida la violencia doméstica, es una cuestión que nos afecta a todos y reafirma su compromiso de luchar contra esta lacra con todos los medios posibles; contempla, entre otras cosas, la posibilidad de organizar un debate bienal sobre este problema. |
1.3 |
El CESE recomienda a las instituciones europeas y a los Estados miembros de la UE que:
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2. Introducción
2.1 |
Toda violencia ejercida contra cualquier persona constituye un atentado a su dignidad, a su integridad física y psicológica, a los derechos humanos y a los principios de una sociedad democrática. |
2.2 |
Dado que los Estados tienen la obligación de respetar, proteger y promover los derechos de sus ciudadanos, deben invertir recursos públicos considerables en servicios y personal especializado que sean capaces de cumplir con esta obligación. |
2.3 |
La violencia en el ámbito público es objeto de reprobación social y la sociedad apoya las acciones que los Estados llevan a cabo para reprimir y sancionar a quienes la ejercen. |
2.4 |
Sin embargo, existe otro tipo de violencia, más silenciada, que se ejerce en el seno de los hogares y afecta de forma cada vez más brutal a sus víctimas: la violencia doméstica. Todos los miembros de una familia pueden ser víctimas ocasionales o permanentes de diferentes clases de violencia, que pueden derivar en muerte. |
2.5 |
Si bien todos ellos merecen la atención, la preocupación y la actuación de las autoridades, es cierto que el grupo más afectado sistemáticamente es el de las mujeres: una de las principales causas de mortalidad femenina es la violencia en el ámbito doméstico. De ahí que el presente dictamen se centre en la violencia doméstica contra las mujeres. |
2.6 |
La Unión Europea define la violencia contra la mujer como «cualquier acto de violencia de género que produzca, o pueda producir, daño físico, sexual o psicológico o sufrimiento a la mujer, incluyendo las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, ya sea en el espacio público o en la vida privada» (3). |
2.7 |
Pese a los esfuerzos realizados a lo largo de varias décadas por los poderes públicos y diversos sectores de la sociedad, organizados o no, esta forma de violencia sigue siendo considerada un problema privado, cuando en realidad se trata de un problema público. |
2.8 |
La violencia doméstica es un delito que ha de ser sancionado por la ley. El CESE reconoce los esfuerzos realizados por diferentes países de la Unión para sancionar con penas más duras a todos aquellos que lo cometen. Sin embargo, es preciso también identificar las causas profundas subyacentes al fenómeno y las estrategias necesarias para combatirlo, lo que incluye una mejor comprensión del fenómeno por parte de los hombres. |
2.9 |
Por otro lado, es importante destacar que la crisis económica está afectando gravemente a las políticas sociales de muchos países de la UE. Se están reduciendo servicios públicos básicos, tales como la sanidad, la educación y los servicios sociales, en el momento en que las familias, y en especial las mujeres, más los necesitan. Se están cerrando servicios de atención especial para las mujeres y centros de acogida para mujeres maltratadas, se están reduciendo los presupuestos de los servicios nacionales para la igualdad de género, se están suprimiendo proyectos de prevención y campañas en los medios de comunicación, etc. |
2.10 |
La persistencia de los estereotipos de género y de una sociedad patriarcal, al igual que las desigualdades económicas y la discriminación de la mujer en ámbitos como el empleo, los salarios, el acceso a otros recursos económicos y la falta de independencia económica reducen la capacidad de las mujeres para actuar y aumentan su vulnerabilidad ante la violencia doméstica. |
2.11 |
La crisis económica actual y las políticas aplicadas para luchar supuestamente contra ella, así como el proceso de liberalización de la economía y la privatización del sector público, no solo refuerzan la división del trabajo en función del sexo, sino que aumentan las desigualdades, agravando las condiciones que generan violencia. |
2.12 |
La Organización Mundial de la Salud (OMS) (4) ha reconocido los efectos nocivos de la globalización en las estructuras sociales. Una globalización sin reglas puede dar lugar a formas de violencia contra las mujeres más graves, también en forma de trata de seres humanos. |
2.13 |
Las mujeres que pertenecen a minorías, las inmigrantes, las mujeres pobres que viven en comunidades rurales o aisladas, las mujeres en prisión o internadas, las mujeres con discapacidad física o mental y las mujeres de edad avanzada corren un riesgo más elevado de ser víctimas de la violencia. |
2.14 |
El presente dictamen de iniciativa tratará de hacer un balance de la violencia doméstica contra las mujeres en Europa, proporcionar una visión general de las medidas adoptadas y promover una toma de conciencia social más clara del problema. |
2.15 |
El CESE, en su calidad de voz de la sociedad civil organizada, se declara dispuesto a organizar, en colaboración con organizaciones preocupadas por este tipo de violencia, un foro de debate en el que debatir propuestas para erradicar esta lacra y compartir ejemplos de buenas prácticas que se traduzcan en medidas preventivas eficaces. |
3. El Convenio del Consejo de Europa, un instrumento que debe ratificarse y cumplirse
3.1 |
En 2011 el Consejo de Europa adoptó un Convenio para prevenir y combatir la violencia contra la mujer y la violencia doméstica (5). Es el primer instrumento internacional jurídicamente vinculante que establece un marco jurídico general destinado a prevenir la violencia, proteger a las víctimas y condenar a los agresores. Es una advertencia en favor de una mayor igualdad entre mujeres y hombres, porque la violencia contra las mujeres está profundamente enraizada en la desigualdad entre los géneros y perpetuada por una cultura patriarcal y de distanciamiento de esta realidad. |
3.2 |
Este Convenio abarca todos los tipos de violencia (física, psicológica, acoso sexual, matrimonios forzados, mutilación genital femenina, acoso y aborto o esterilización forzados), independientemente de la edad, origen étnico o nacional, religión, origen social, situación migratoria u orientación sexual de la víctima. |
3.3 |
Hasta la fecha sólo un país ha ratificado (6) y 20 países han firmado este Convenio (7), algunos de ellos con reservas (Alemania, Serbia y Malta). El CESE insta a la Unión Europea y a todos los Estados miembros de la Unión a que firmen, ratifiquen y apliquen el Convenio de Estambul tan pronto como sea posible. |
4. Observaciones generales
4.1 |
El 45 % de las mujeres en la Unión Europea declara haber sufrido alguna vez violencia de género. Entre el 40 % y el 45 % señala haber sufrido acoso sexual en el trabajo. Se estima que en Europa siete mujeres mueren cada día víctimas de la violencia de género (8). |
4.2 |
Por lo demás, se trata de un fenómeno que tiene un impacto económico significativo: se calcula que la violencia contra las mujeres en los 47 países miembros del Consejo de Europa entraña un coste anual de, cómo mínimo, 32 000 millones de euros. |
4.3 |
En una encuesta del Eurobarómetro de 2010 se constató que este fenómeno es ampliamente conocido por los ciudadanos (98 % de los encuestados) y tiene una alta incidencia (uno de cada cuatro afirmó conocer a una mujer víctima de violencia doméstica y uno de cada cinco dijo que conocía a un autor de actos de violencia doméstica). |
4.4 |
Ya en 1980 la II Conferencia Mundial sobre la Condición Jurídica y Social de la Mujer determinó que la violencia contra las mujeres es el delito más silenciado del mundo. Trece años más tarde, la Conferencia Mundial de los Derechos Humanos de Viena reconoció los derechos de las mujeres como derechos humanos. Los Estados miembros de la Unión Europea se comprometieron a cumplir los objetivos fundamentales de la Plataforma de Acción de Beijing de 1995. |
4.5 |
En la declaración final de la Segunda Cumbre Europea de Mujeres en el Poder (Cádiz, marzo de 2010) (9) 25 ministras y numerosos líderes políticos de toda la UE reconocieron que la igualdad de género sigue sin hacerse realidad y que la violencia contra las mujeres es un problema persistente que constituye una grave violación de los derechos humanos. En el documento se afirma que los estereotipos sexistas siguen favoreciendo situaciones de discriminación y alerta de que las generaciones más jóvenes están reproduciendo comportamientos sexistas. |
4.6 |
Las instituciones europeas han elaborado diferentes documentos de análisis y acción que se citan a continuación en una lista no exhaustiva:
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4.7 |
Por otro lado, los Estados miembros, aunque de forma no generalizada, han elaborado legislación para tipificar como delito la violencia doméstica, tomar medidas más drásticas contra el agresor, tipificar la violencia doméstica como delito público, etc. |
4.8 |
Aunque siguen faltando datos estadísticos fiables y comparables sobre la violencia doméstica a nivel nacional y europeo, las cifras conocidas son lo suficientemente alarmantes para que no quepan dudas sobre la magnitud del problema (10). |
4.9 |
A pesar de las estadísticas y la redacción de leyes más estrictas, lo cierto es que entre la población subsiste la percepción generalizada de que vivimos en una sociedad igualitaria, lo que puede distorsionar el debate no sólo sobre la violencia doméstica sino sobre otros tipos de violencia y desigualdades entre mujeres y hombres en términos de diferencias salariales, ascensos en la carrera profesional, etcétera. |
4.10 |
Una forma de violencia olvidada, porque es invisible para el mundo exterior, es la violencia psicológica. Es hora de romper este silencio y reconocer que la violencia psicológica constituye una violación de los derechos humanos que debe incluirse en la legislación sobre violencia de género. |
4.11 |
Las mujeres que sobreviven a la violencia psicológica, a menudo gravemente traumatizadas para el resto de sus vidas, necesitan un apoyo holístico multidisciplinario en un entorno de rehabilitación seguro. Obligadas a vivir en un aislamiento social completo, sin pruebas tangibles de la violencia, temen que nadie las crea. La rehabilitación requiere fundamentalmente que los prestadores de asistencia crean en ellas. |
4.12 |
La violencia doméstica no solo tiene consecuencias directas para la víctima, sino que afecta también a los que la presencian o tienen conocimiento de ella. Afecta, sobre todo, a los niños cuya fragilidad emocional los hace particularmente vulnerables, y estos efectos pueden durar toda la vida. |
4.13 |
Aunque los delitos domésticos no se limitan a las agresiones a las mujeres, es importante plantearse por qué otros delitos cometidos en el ámbito doméstico, como la pedofilia (90 % de los casos son cometidos por familiares), son considerados repugnantes mientras que en el caso de la violencia doméstica se siguen intentando analizar las razones que llevan al agresor a cometer este tipo de actos. |
5. Observaciones específicas y propuestas de acción
5.1 |
Es importante responder a esta pregunta fundamental: ¿por qué, en muchos casos, estos delitos se disculpan socialmente o por qué se busca en la mujer maltratada la justificación de la violencia cometida? Las razones más frecuentemente citadas de carácter cultural y social, además de ser falsas, solo conducen a perpetuar el statu quo. |
5.2 |
La idea de que la violencia doméstica hunde sus raíces en una cultura y una tradición antiguas se basa en el presupuesto falso de que la cultura es un conjunto de creencias y prácticas estáticas. Por el contrario, la cultura se configura y se reconfigura constantemente. Precisamente porque la cultura es heterogénea e incorpora valores que compiten entre sí, la capacidad de evolucionar forma parte consustancial de ella. |
5.3 |
La cultura está íntimamente vinculada al ejercicio del poder: las normas y los valores adquieren autoridad cuando los que los defienden tienen el poder y ocupan puestos de influencia. |
5.4 |
Las mujeres son también agentes de la cultura que influyen en la cultura en la que viven. Su participación en la sociedad y la cultura es fundamental para transformar las mentalidades, usos y costumbres perjudiciales para su imagen y su situación. |
5.5 |
De ahí la importancia que adquiere la reflexión sobre la escasa representación femenina en los distintos niveles de poder. Mientras esta cuestión no se resuelva de forma satisfactoria y las mujeres no alcancen la representación económica, social y política a la que, por su número y capacidades, tienen derecho, difícilmente -o demasiado lentamente- se podrá resolver el problema de la violencia contra ellas. Pese a que las políticas públicas contra la violencia de género desempeñan un papel importante, solo el acceso de las mujeres al ejercicio paritario del poder podrá cambiar la imagen tradicional de su papel en la sociedad. |
5.6 |
Los modelos de identificación de género que a lo largo de los siglos fueron definiendo como virtudes femeninas la pasividad, la entrega y la sumisión y como virtudes masculinas la agresividad, la fuerza y la acción crearon un concepto de las relaciones afectivas que durante siglos relegó a las mujeres a una posición de inferioridad y dependencia. |
5.7 |
Ya no son tolerables las relaciones basadas en modelos identitarios que presuponen la sumisión de un elemento a otro, de modo que tanto los hombres como las mujeres deben preguntarse qué posición adoptan frente a estos modelos. Este cuestionamiento debe partir de la afirmación de valores como la libertad, la autonomía y la realización personal. |
5.8 |
En muchos casos de feminicidio (11), una proporción significativa de las víctimas ya había denunciado actos de violencia o amenazas. Esto demuestra la importancia de la labor preventiva. En muchos casos no se adoptaron medidas cautelares para proteger a la víctima del agresor. |
5.9 |
La labor de prevención puede y debe incluir, entre otros:
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5.10 |
Los servicios especializados en la protección de las víctimas de la violencia doméstica deben contar con personal con formación específica y con recursos que garanticen el cumplimiento de las medidas dispuestas, pues de otro modo resultarán ineficaces. |
5.11 |
Es muy importante crear espacios de apoyo multidisciplinarios para escuchar, entender a las mujeres y creer en ellas. En el fenómeno de la violencia doméstica intervienen factores psicológicos, culturales, religiosos y costumbres arraigadas durante siglos. No cabe atribuirle una sola causa y no puede ser tratado exclusivamente con medidas policiales o penales. Un apoyo coordinado y multidisciplinario, que evite la exposición de las mujeres a la violencia reiterada, es un elemento básico en este combate. Debe prestarse especial atención a las mujeres con discapacidad y a las inmigrantes, ya que su grado de vulnerabilidad es mayor. Estos espacios de apoyo también deberán tener en cuenta de forma sistemática a las víctimas indirectas de la violencia, sobre todo a los niños. |
5.12 |
Debe cambiar el paradigma de seguridad, que está demasiado asociado con la delincuencia organizada, el terrorismo, los ataques contra las personas y los bienes, y el narcotráfico, y casi nunca al peligro que muchas mujeres pueden correr en sus hogares o lugares de trabajo. Si en la seguridad incorporásemos más criterios humanistas y dirigidos principalmente a la prevención, se habrían salvado muchas vidas. Las nuevas tecnologías pueden ofrecer una mayor protección, como ocurre con los brazaletes electrónicos, que impiden que los agresores en libertad se acerquen a sus víctimas cuando se hallan sujetos a una orden de alejamiento. |
5.13 |
Las estadísticas sobre la violencia doméstica no describen con precisión el fenómeno y, por ello, no permiten dar cuenta de la verdadera magnitud del problema. Por consiguiente, es urgente unificar los criterios para el registro de la violencia doméstica a fin de que los datos pueden ser comparables en toda Europa. |
5.14 |
Los gobiernos deben valorar y apoyar, incluso financieramente, la labor de las organizaciones de la sociedad civil (organizaciones de mujeres, de defensa de los derechos humanos, sindicatos, etc.) sin caer en la tentación de controlar o reducir su autonomía. |
5.15 |
Un ámbito de particular importancia es la educación. La educación puede tanto perpetuar modelos y prácticas discriminatorias como desempeñar un papel en la transformación de las mentalidades y de las actitudes individuales y colectivas. La escuela debe promover una educación no sexista y coeducativa que se base en la igualdad de derechos y oportunidades y aspire al desarrollo integral de la persona al margen de estereotipos y roles de género, rechazando cualquier tipo de discriminación que victimice a las mujeres. La escuela puede servir de instrumento para desmontar la imagen estereotipada de los roles masculino y femenino que suelen transmitir los medios de comunicación. La escuela puede ser un excelente observatorio de la violencia de género. |
5.16 |
Para que la escuela pueda desempeñar este papel positivo es fundamental que la formación inicial y continua de los docentes incorpore cuestiones sobre la violencia de género, incluida la doméstica. La revisión periódica de los planes de estudio y libros de texto debe ser una práctica constante para eliminar cualquier tipo de lenguaje sexista. |
5.17 |
Otro ámbito de crucial importancia es el sector de la salud. Situar a las mujeres y adolescentes en el centro de las estrategias de salud puede reforzar la convicción de que la violencia contra la mujer en el ámbito doméstico es una variable de riesgo y no un problema aislado. |
5.18 |
Los procedimientos de registro y notificación deben revisarse periódica y sistemáticamente para evitar modalidades que supongan cargas burocráticas para los profesionales y que no son ni ágiles ni sostenibles. Estos procedimientos deben ofrecer la oportunidad de registrar el problema de salud como una variable de riesgo (por ejemplo, en las consultas de planificación familiar o durante el embarazo, entre otras cosas), así como diferenciar claramente las necesidades urbanas y rurales. |
5.19 |
En todos los sectores que se ocupan del problema de la violencia de género, es preciso asegurarse de que la concienciación y la formación sean eficaces y se adapten a la realidad, con los medios y recursos necesarios, y que se elaboran cartografías (mapping) regulares para garantizar que la información sea acorde a la realidad. |
5.20 |
En lo que respecta a la sensibilización y la formación, es importante diferenciar entre la sensibilización (dirigida a todo el personal que trabaja en la institución), la formación (impartida a todas aquellas personas que están en contacto con las víctimas y pueden contribuir a detectar el problema) y la formación específica (que deben poseer todos aquellos que presten asistencia a las víctimas). Se debe prestar especial atención a la formación de los agentes de policía y los jueces en razón del papel que desempeñan cuando se interpone la denuncia y se juzga al agresor. Su intervención puede ayudar a convertir una experiencia traumática en un nuevo motivo de esperanza. Asimismo es preciso conseguir que los centros penitenciarias desarrollen programas internos sobre violencia de género dirigidos a mujeres que la han padecido y a agresores del sexo masculino, y para que exista una mayor sensibilización sobre esta cuestión del personal penitenciario de todos los Estados miembros de la UE. |
5.21 |
Por último, el hecho de abordar el problema de la violencia doméstica contra las mujeres como una cuestión de derechos humanos hace hincapié en la responsabilidad de los Estados en la prevención, eliminación y sanción de este tipo de violencia y en su deber de rendir cuentas sobre cómo cumplen esta obligación. |
5.22 |
La vinculación de la violencia de género con los derechos humanos permite el acceso a un conjunto importante de mecanismos para responsabilizar a los Estados a nivel internacional y regional, que incluyen a los organismos de los tratados de derechos humanos, los tribunales penales internacionales y el sistema regional europeo de derechos humanos (Tribunal Europeo de Derechos Humanos, un mecanismo del Consejo de Europa). |
5.23 |
Abordar la violencia contra las mujeres como una cuestión de derechos humanos nos permite encontrar una respuesta integral y multisectorial que añade una dimensión de derechos humanos al trabajo realizado en todos los sectores. Obliga a reforzar y acelerar las iniciativas encaminadas a prevenir y eliminar la violencia contra las mujeres en todos los ámbitos, incluidos los tribunales, la sanidad, las políticas de desarrollo local o regional, la ayuda humanitaria, etc. |
Bruselas, 18 de septiembre de 2012.
El Presidente del Comité Económico y Social Europeo
Staffan NILSSON
(1) DO C 110 de 9.5.2006, pp. 89-94.
(2) Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de marzo de 2010.
(3) http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cmsUpload/16173.es08.pdf
(4) Estudio multipaís de la OMS sobre la salud de la mujer y la violencia doméstica contra la mujer: Resultados iniciales sobre prevalencia, consecuencias para la salud y respuestas de las mujeres (Ginebra, OMS, 2005).
(5) Convenio del Consejo de Europa aprobado el 11 de mayo de 2011 en Estambul (Turquía) (www.coe.int/conventionviolence).
(6) Turquía.
(7) Albania, Alemania, Austria, España, Finlandia, Francia, Grecia, Islandia, Luxemburgo, antigua República Yugoslava de Macedonia, Malta, Montenegro, Noruega, Portugal, Reino Unido, Serbia, Eslovaquia, Eslovenia, Suecia y Ucrania.
(8) Barometer 2011, National Action Plan on Violence against Women in the EU, European Women’s Lobby, agosto de 2011 (www.womenlobby.org).
(9) http://www.igualdad.us.es/pdf/Docuemta_Otros_Cumbre.pdf.
(10) Véase el informe «Combatir los crímenes de honor en Europa», presentado el 8 de marzo de 2012, Día Mundial de la Mujer, por la Fundación Surgir (institución sin fines lucrativos con sede en Suiza).
(11) De conformidad con la definición de Naciones Unidas, el «feminicidio» es el asesinato de una mujer por el mero hecho de serlo. Constituye «feminicidio» la violencia continua contra una mujer dentro y fuera del ámbito familiar, que desemboca en su asesinato. Las investigaciones sobre el «feminicidio» realizadas en diferentes países demuestran que es en la esfera privada, en la de las relaciones íntimas, donde se producen con mayor frecuencia estos delitos.