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Document 52011AE1378

    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre ciertos usos autorizados de las obras huérfanas» COM(2011) 289 final — 2011/0136 (COD)

    DO C 376 de 22.12.2011, p. 66–68 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    22.12.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 376/66


    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre ciertos usos autorizados de las obras huérfanas»

    COM(2011) 289 final — 2011/0136 (COD)

    2011/C 376/12

    Ponente: Thomas McDONOGH

    El 24 de junio y el 23 de junio de 2011 respectivamente, y de conformidad con el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Consejo y el Parlamento Europeo decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

    «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre ciertos usos autorizados de las obras huérfanas»

    COM(2011) 289 final — 2011/0136 (COD).

    La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 30 de agosto de 2011.

    En su 474o Pleno de los días 21 y 22 de septiembre de 2011 (sesión del 21 de septiembre), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 131 votos a favor y 3 abstenciones el presente dictamen.

    1.   Observaciones y recomendaciones

    1.1   El Comité acoge favorablemente la propuesta de la Comisión acerca de la directiva sobre el uso de obras huérfanas. El éxito de la iniciativa fomentará el desarrollo de bibliotecas digitales como la Europeana (1) y otras instituciones públicas que llevan a cabo acciones de interés público recogidas en el artículo 1.1 de la directiva propuesta a través de las cuales los ciudadanos podrán acceder a la diversidad y riqueza del patrimonio cultural de Europa.

    1.2   El Comité está preparando un dictamen separado sobre la reciente Comunicación de la Comisión, en la que propone una estrategia para un mercado único de los derechos de propiedad intelectual (DPI) (2). Los DPI son un catalizador fundamental de la innovación tecnológica y comercial de la que dependerá la recuperación económica y el futuro crecimiento de Europa (3). Las características que adopte la gobernanza de los DPI son asimismo fundamentales para que se enriquezca la cultura europea y mejore la calidad de vida de los ciudadanos europeos.

    1.3   El Comité es de la opinión que la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador no tendrá éxito si no se crea un genuino mercado único de la propiedad intelectual. Durante muchos años, el Comité ha exigido la armonización de las normas de ámbito europeo y nacional con el fin de fomentar la innovación, la creatividad y el bienestar de los ciudadanos, dando al mismo tiempo su apoyo a aquellas iniciativas que pusieran obras, bienes y servicios al alcance del mayor número de personas (4).

    1.4   El Comité está de acuerdo en términos generales con la directiva propuesta para crear un marco jurídico que permita un acceso legal, transfronterizo y en línea a obras huérfanas (5). En su dictamen «Una Agenda Digital para Europa» (6), el CESE apoyaba firmemente acciones como la aplicación de este marco que resolvería los problemas de fragmentación cultural y económica existentes en el mercado único.

    1.5   El CESE apoya decididamente la digitalización y amplia divulgación del patrimonio cultural de Europa (7). Considera que poner en línea este material es un componente clave del desarrollo de la economía del conocimiento en Europa y que resulta esencial para ofrecer a los ciudadanos una vida cultural rica y diversa. El Comité se congratula, pues, de que la Comisión proponga una directiva que aborde el problema específico de las obras huérfanas.

    1.6   El Comité reconoce que la directiva es necesaria porque son pocos los Estados miembros que han aplicado una legislación sobre obras huérfanas y porque las legislaciones nacionales vigentes limitan el acceso a estas fuentes por parte de los ciudadanos que residan en sus territorios nacionales.

    1.7   El Comité está de acuerdo en principio con el planteamiento en cuatro aspectos que propone la directiva:

    establecer normas para determinar las obras huérfanas mediante una búsqueda diligente del titular de los derechos de autor;

    declarar «huérfana» una obra si las pesquisas no determinan la existencia de un titular de los derechos de autor;

    determinar los usos que se pueden dar a las obras huérfanas, incluida su divulgación a todos los Estados miembros;

    reconocer mutuamente la condición de obra huérfana en todos los Estados miembros.

    1.8   Para facilitar una búsqueda eficiente de los titulares de los derechos de autor y la amplia divulgación de las obras huérfanas, es esencial disponer –en todos los sectores de servicios en línea tales como bases de datos y registros de derechos– de una herramienta semejante a la que existe en el sector editorial (8). El Comité insta a la Comisión a que facilite la labor de organizaciones representativas para desarrollar estas herramientas.

    1.9   El Comité opina que los Estados miembros deberían mantener un registro de bases de datos oficiales en cada país para dejar constancia de los resultados de búsquedas diligentes llevadas a cabo en su territorio, tal y como sería necesario de acuerdo con el artículo 3.4 de la directiva. Tales registros ayudarían a las instituciones de otros países de la UE a saber que las fuentes son fiables desde un punto de vista oficial.

    1.10   El Comité llama la atención a la Comisión sobre la importancia de la música tradicional, la historia oral, las fotografías y las obras cinematográficas para el patrimonio cultural de la UE y solicita que tales grabaciones e imágenes de los archivos de cualquier institución mencionada en el artículo 1.1 reciban un tratamiento idéntico a la identificación y publicación de obras huérfanas. El Comité señala que el artículo 11 de la directiva recoge la posible inclusión dentro del ámbito de aplicación de la directiva de material protegido que actualmente no lo esté, en particular fonogramas y fotografías, y urge a la Comisión a incluirlo tan pronto como sea posible.

    1.11   El Comité acoge favorablemente la iniciativa de la Comisión de impulsar un memorando de entendimiento entre las bibliotecas, los editores, los autores y las entidades de gestión colectiva para facilitar soluciones en términos de licencias para digitalizar y hacer disponibles libros fuera de comercio (9).

    2.   Motivación

    2.1   La Comisión ha propuesto una estrategia de los DPI (10) como parte de los planes para impulsar un crecimiento y un empleo sostenibles en el mercado único y mejorar la competitividad de Europa en el mundo. Dicha iniciativa constituye un importante elemento de la Estrategia Europa 2020, el Acta del Mercado Único (11) y la Agenda Digital para Europa, de las cuales es complementaria.

    2.2   En una Comunicación reciente, sobre la que el Comité está elaborando otro dictamen, la Comisión prevé la creación de un mercado único de los derechos de propiedad intelectual (12). Entre los primeros resultados de esta estrategia de DPI está la directiva propuesta de un sistema de autorización más sencillo para las obras huérfanas que permita que muchas obras culturales sean accesibles en línea en todos los Estados miembros, facilitando así el desarrollo de bibliotecas digitales europeas que preserven y divulguen el rico patrimonio cultural e intelectual de Europa.

    2.3   La digitalización y divulgación de obras huérfanas plantean un desafío cultural y económico específico. La ausencia de un titular conocido de los derechos de autor significa que los usuarios no pueden obtener la autorización requerida, es decir, que un libro no puede digitalizarse. Las obras huérfanas representan una parte considerable de los fondos de las instituciones culturales europeas; por ejemplo, la Biblioteca Británica calcula que un 40 % de los fondos a los que corresponden derechos de autor –un total de 150 millones– son obras huérfanas.

    2.4   La Comisión propone una directiva que proporcione normas comunes para todos los Estados miembros respecto a cómo deben gestionarse esas obras, a fin de facilitar los proyectos de digitalización a gran escala que exige la Agenda Digital para Europa.

    2.5   La Comisión llevó a cabo una evaluación de impacto y estudió seis opciones distintas para abordar la iniciativa de las obras huérfanas (13). Concluyó que el mejor enfoque debía basarse en un reconocimiento mutuo de la categoría de «obra huérfana» por parte de los Estados miembros. Esto permitiría a las bibliotecas y a otros beneficiarios mencionados en el artículo 1.1 de la directiva propuesta disfrutar de seguridad jurídica en cuanto al carácter huérfano de una obra determinada. Asimismo, el reconocimiento mutuo garantiza que las obras huérfanas contenidas en una biblioteca digital sean accesibles para los ciudadanos de toda Europa.

    2.6   La directiva se basa en cuatro pilares:

    i.

    En primer lugar, a fin de determinar si una obra es «huérfana», se requiere que las bibliotecas, los establecimientos educativos, los museos o los archivos, los organismos de conservación del patrimonio cinematográfico y los organismos públicos de radiodifusión realicen previamente una búsqueda diligente, conforme a lo dispuesto en la propuesta de Directiva, en el Estado miembro en el que la obra haya sido publicada por primera vez.

    ii.

    Una vez efectuada esa búsqueda diligente y determinada la «condición de huérfana» de la obra, se presumirá que esta es huérfana en toda la UE, sin necesidad de efectuar múltiples búsquedas.

    iii.

    De este modo, las obras huérfanas podrán estar a disposición del público en línea con fines culturales y educativos, sin autorización previa, a menos que el titular de la obra ponga fin a la condición de huérfana de la misma. Cuando eso ocurre, los titulares de derechos que salgan a la luz y reclamen sus derechos deben ser retribuidos y esa retribución debe atender al tipo de obra y al uso de la misma.

    iv.

    El reconocimiento mutuo de la condición de obra huérfana en todos los Estados miembros.

    3.   Observaciones

    3.1   El Comité está persuadido de la importancia de que todas las iniciativas políticas en materia de DPI guarden un equilibrio entre, por un lado, los intereses de los creadores y propietarios y, por otro, los de los usuarios y consumidores finales para que las obras lleguen al mayor número de personas en cada Estado miembro.

    3.2   Para facilitar la búsqueda de los DPI, la Comisión podría publicar y actualizar regularmente la lista de instituciones mencionadas en el artículo 1.1 de la directiva que son responsables de la gestión de las obras huérfanas.

    3.3   Además, estas instituciones tienen que saber que las fuentes que dejen constancia registral de haber efectuado una búsqueda diligente en otro Estado miembro son fiables desde un punto de vista oficial. Por tanto, los Estados miembros deberían mantener un registro de bases de datos oficiales en cada país para dejar constancia de los resultados de búsquedas diligentes llevadas a cabo en su territorio, tal y como sería necesario de acuerdo con el artículo 3.4 de la directiva.

    3.4   El Comité señala que el artículo 11 de la directiva propuesta permite la posible inclusión dentro del ámbito de aplicación de la directiva de material protegido que actualmente no lo esté, en particular, fonogramas y fotografías. A pesar de esta cláusula de revisión, esta inclusión se debería realizar ahora para que dichos materiales culturales se puedan publicar sin demora.

    3.4.1   La música tradicional y la historia oral son muy importantes para el patrimonio cultural de Europa y hay un nutrido archivo de material grabado en toda la UE, no solo en los organismos públicos de radiodifusión, sino también en el resto de instituciones mencionadas en el artículo 1.1. Todo este material audio y audiovisual debería estar sujeto a las mismas normas de búsqueda, clasificación y uso que las otras obras mencionadas en el artículo 1.2 de la directiva.

    3.4.2   De manera similar, el material fotográfico y cinematográfico proporciona una fuente de información particularmente valiosa para conocer y comprender la civilización europea y, en el caso de que dichas obras se clasifiquen como obras huérfanas, se debería hacer todo lo posible para que este material salga de los archivos ocultos de las instituciones públicas.

    Bruselas, 21 de septiembre de 2011.

    El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

    Staffan NILSSON


    (1)  Europeana permite a los interesados explorar los recursos digitales de museos, bibliotecas, archivos y colecciones audiovisuales de Europa. El proyecto, financiado por la Comisión Europea, fue lanzado en 2008 con el objetivo de hacer accesible al ciudadano el patrimonio cultural y científico de Europa. Puede consultarse en: www.europeana.eu.

    (2)  COM(2011) 287 final «Un mercado único de los derechos de propiedad intelectual».

    (3)  Véase: Estrategia Europa 2020 (COM(2010) 2020 final), Estudio prospectivo anual sobre el crecimiento 2011 (COM(2011) 11 final), Una Agenda Digital para Europa (COM (2010) 245 final), Acta del Mercado Único (COM(2011) 206 final) y Unión por la Innovación (COM(2010) 546 final).

    (4)  DO C 116 de 28.4.1999, p. 35; DO C 155 de 29.5.2001, p. 80; DO C 221 de 7.8.2001, p. 20; DO C 32 de 2.2.2004, p. 15; DO C 108 de 30.4.2004, p. 23; DO C 324 de 30.12.2006, p. 7; DO C 256 de 27.10.2007, p. 3; DO C 182 de 4.8.2009, p. 36; DO C 218 de 11.9.2009, p. 8; DO C 228 de 22.9.2009, p. 52; DO C 306 de 16.12.2009, p. 7; DO C 18 de 19.1.2011, p. 105; DO C 54 de 19.2.2011, p. 58.

    (5)  Se entiende por «huérfanas» aquellas obras, como libros o artículos de diarios o revistas, que están protegidas por derechos de autor pero cuyos titulares no pueden ser localizados para obtener permisos. También incluyen obras cinematográficas o audiovisuales. Se hallan en las colecciones compiladas en bibliotecas europeas.

    (6)  DO C 54 de 19.2.2011, p. 58.

    (7)  DO C 324 de 30.12.2006, p. 7; DO C 182 de 4.8.2009, p. 36; DO C 228 de 22.9.2009, p. 52; DO C 18 de 19.1.2011, p. 105; DO C 54 de 19.2.2011, p. 58.

    (8)  ARROW: siglas de «Accessible Registries of Rights Information and Orphan Works towards Europeana», es un proyecto realizado por un consorcio de bibliotecas nacionales, editoriales y organizaciones de gestión colectiva de derechos de Europa que también representan a escritores a través de sus principales asociaciones y organizaciones nacionales europeas. Véase: www.arrow-net.eu.

    (9)  Véase IP/11/630, Bruselas, 24 de mayo de 2011.

    (10)  COM(2011) 287 final «Un mercado único de los derechos de propiedad intelectual».

    (11)  COM(2011) 206 final «Acta del Mercado Único - Doce prioridades para estimular el crecimiento y reforzar la confianza: “Juntos para un nuevo crecimiento” ».

    (12)  COM(2011) 287 final.

    (13)  SEC(2011) 615 final «Evaluación de impacto del acceso transfronterizo en línea a obras huérfanas».


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