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Document 52005IP0272

    Resolución del Parlamento Europeo sobre la explotación de los niños en los países en desarrollo y, en particular, el trabajo infantil (2005/2004(INI))

    DO C 157E de 6.7.2006, p. 84–91 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    52005IP0272

    Resolución del Parlamento Europeo sobre la explotación de los niños en los países en desarrollo y, en particular, el trabajo infantil (2005/2004(INI))

    Diario Oficial n° 157 E de 06/07/2006 p. 0084 - 0091


    P6_TA(2005)0271

    Plan de actuación a favor de las tecnologías ambientales en la Unión Europea

    Resolución del Parlamento Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo relativa al fomento de las tecnologías en pro del desarrollo sostenible — Plan de actuación a favor de las tecnologías ambientales en la Unión Europea (2004/2131(INI))

    El Parlamento Europeo,

    - Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo titulada "Fomento de las tecnologías en pro del desarrollo sostenible — Plan de actuación a favor de las tecnologías ambientales en la Unión Europea" (COM(2004) 0038),

    - Vistos los artículos 6 y 174 del Tratado CE, el proceso de Cardiff (Conclusiones del Consejo Europeo de Cardiff, 15- 16 de junio de 1998) y la Estrategia de Desarrollo Sostenible (Conclusiones del Consejo Europeo de Gotemburgo, 15- 16 de junio de 2001),

    - Vista la Estrategia de Lisboa (Conclusiones del Consejo Europeo de Barcelona, 15- 16 de marzo de 2002),

    - Vistos la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible y el Plan de Aplicación de Johannesburgo (2002),

    - Vistas las conclusiones sobre "Limpieza, Inteligencia, Competitividad: Posibilidades que ofrecen las innovaciones ecoeficaces en el marco del Proceso de Lisboa" (Conclusiones del Consejo de Medio Ambiente, 14 de octubre de 2004),

    - Visto el Sexto Programa de Acción Comunitario en Materia de Medio Ambiente [1],

    - Vistos los programas marco quinto [2] y sexto [3] de la Comunidad Europea para acciones de investigación, demostración y desarrollo tecnológico,

    - Vista la Resolución de 21 de abril de 2004 relativa a la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la Política de Productos Integrada — Desarrollo del concepto del ciclo de vida medioambiental [4],

    - Vista la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad [5],

    - Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo "La cuota de las energías renovables en la UE" (COM(2004) 0366),

    - Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo "Construir nuestro futuro común — Retos políticos y medios presupuestarios de la Unión ampliada (2007-2013)" (COM (2004) 0101),

    - Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo "Integración de los aspectos medioambientales en la normalización europea" (COM (2004) 0130),

    - Visto el documento de trabajo de la Comisión sobre un manual de la contratación pública en materia de medio ambiente (SEC(2004) 1050),

    - Visto el artículo 45 de su Reglamento,

    - Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y la opinión de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A6-0141/2005),

    A. Considerando que el desarrollo sostenible —desarrollo que responde a las necesidades del presente sin comprometer las de las generaciones futuras— constituye un claro objetivo de la Unión Europea,

    B. Considerando que, según las Conclusiones del Consejo Europeo de Gotemburgo, el desarrollo sostenible se sustenta en tres pilares, a saber, la protección del medio ambiente, el desarrollo económico y la cohesión social,

    C. Considerando que no podrá lograrse el desarrollo sostenible sin el desarrollo de nuevas tecnologías e innovaciones ambientales,

    D. Considerando que, para garantizar el desarrollo sostenible, la estrategia de Lisboa —para hacer de la Unión Europea la economía basada en el conocimiento más competitiva y dinámica del mundo, capaz de contar con un crecimiento económico sostenible con más y mejores empleos y una mayor cohesión social— precisa de objetivos en materia de política económica, social y medioambiental que sean coherentes y puedan ofrecer un mejor crecimiento económico,

    E. Considerando que, en este contexto, es fundamental reforzar y explotar las sinergias positivas entre la protección del medio ambiente y la competitividad y disociar el crecimiento económico de la degradación medioambiental; que las tecnologías ambientales (tecnologías con menos efectos negativos para el medio ambiente que otras alternativas correspondientes) constituyen un importante medio para lograrlo,

    F. Considerando que sólo una demanda suficiente de tecnologías ambientales acelerará el proceso de entrada al mercado de las innovaciones (procedentes de la investigación, el desarrollo de productos, la producción o la comercialización),

    G. Considerando que la Unión Europea debe tener una política medioambiental lo suficientemente ambiciosa para crear una demanda de tecnologías ambientales, dotada de objetivos ambientales claros y ambiciosos, indicadores ambientales consensuados para medir la carga medioambiental, la internalización de los costes ambientales (externos) y recompensas para los líderes en lugar de para los rezagados,

    H. Considerando el importante papel que desempeña la demanda de tecnologías ambientales; que, sin embargo, la sociedad en su conjunto debe asumir una importante responsabilidad en la creación de los marcos adecuados para el rápido desarrollo de esas tecnologías,

    I. Considerando que el Plan de Actuación a favor de las Tecnologías Ambientales (PATA) de la Comisión no contempla mecanismos adecuados para la divulgación de conocimientos, la transferencia de tecnologías, la innovación y el desarrollo,

    J. Considerando la importancia que las ayudas financieras tienen no sólo para la investigación y el desarrollo sino también para el desarrollo de productos para el mercado, por lo que se deben intensificar los esfuerzos destinados a encontrar soluciones por lo que se refiere al capital-riesgo,

    K. Considerando que las políticas de la Unión Europea han de ser coherentes y tender a alcanzar los mismos objetivos; que, por consiguiente, las soluciones tecnológicas para fomentar la sostenibilidad se deben reflejar en la elaboración del presupuesto y del séptimo programa marco de investigación; que los Fondos estructurales y el Fondo de Cohesión se tienen que utilizar de modo que ayuden al desarrollo de tecnologías ambientales,

    L. Considerando que el desarrollo sostenible exige soluciones globales, por lo que la Unión Europea tiene que garantizar la coherencia entre las políticas internas y las externas no sólo en el marco de la cooperación bilateral y los créditos a la exportación sino también en relación con la evolución de las Naciones Unidas, la OMC, la OCDE y el Banco Mundial,

    Fomento de la demanda de tecnologías ambientales

    1. Acoge con satisfacción la Comunicación ya que constituye una base útil para el debate y el desarrollo de más propuestas concretas en materia de fomento de las tecnologías ambientales, pero desearía ver que se pone un mayor énfasis en el desarrollo de la demanda de dichas tecnologías; pide que se sustituya el enfoque fragmentado por lo que respecta a la política medioambiental y al desarrollo sostenible en general, y a este PATA en particular, con un enfoque de la política medioambiental basado en mayor medida en sistemas así como en los ciclos vitales, acorde con el concepto de política de productos integrada (PPI), en el que se presta una atención primordial a la innovación y al desarrollo de tecnologías respetuosas con el medio ambiente; subraya, por último, la importancia de la coordinación entre la Unión Europea y los Estados miembros;

    2. Considera importante reforzar la dimensión medioambiental en la estrategia de la UE en materia de competitividad; toma nota de que, en la revisión de la estrategia de Lisboa, la situación del medio ambiente y la mejora del empleo han de considerarse como una oportunidad para alcanzar el objetivo de crear la economía basada en el conocimiento más competitiva; considera que, en este contexto, el desarrollo y la aplicación de tecnologías ambientales tienen una importancia decisiva;

    3. Subraya el potencial de empleo y crecimiento existente en el sector de las tecnologías ambientales, en el que se pueden crear incontables nuevas oportunidades comerciales y, en consecuencia, nuevos puestos de trabajo, en particular para las PYME, lo que podría aportar una contribución decisiva para la consecución de los objetivos de Lisboa;

    4. Constata que si la Unión Europea quiere cumplir los objetivos de la estrategia de Lisboa debe contar más con las pequeñas y medianas empresas y lamenta que éstas no estén adecuadamente contempladas en el PATA;

    5. Pide a la Comisión que individualice los factores que suponen la principal carga para el medio ambiente actualmente y, en consecuencia, examine para cada sector las innovaciones tecnológicas necesarias para resolver estos problemas; sugiere que dicho análisis tome en consideración los siguientes elementos:

    a) qué problemas deben afrontarse;

    b) qué obstáculos impiden subsanar los problemas definidos;

    c) cuál es el objetivo de la Unión con respecto a esos problemas;

    d) cómo se han establecido las prioridades para las acciones/los objetivos;

    e) cuáles son los objetivos de rendimiento para cada uno de los ámbitos;

    f) cuáles son las diferentes opciones políticas disponibles para reducir los obstáculos y en conexión con qué tecnologías podrían utilizarse de forma óptima esas distintas opciones políticas;

    g) cuáles son los pros y los contras de esas opciones y qué políticas deberían aplicarse;

    h) qué financiación se prevé para poder llevar a cabo cada una de las acciones definidas;

    i) qué medidas obligatorias se adoptarán y en qué plazos;

    6. Reconoce el papel de las políticas ambientales como motor de la innovación en las economías de mercado, en las que la innovación es estimulada por requisitos exigentes; recuerda que unas normas ambientales estrictas han llevado al liderazgo de la UE en numerosos sectores en crecimiento y subraya que la UE debería intentar mantener su posición de líder en el mercado de las nuevas tecnologías y las innovaciones conceptuales; por consiguiente, pide asimismo a la Comisión que continúe desarrollando métodos e hipótesis de trabajo para anticiparse a las novedades en el ámbito de las tecnologías medioambientales;

    7. Subraya que el objetivo de la legislación ambiental de la UE es la mejora permanente del estado del medio ambiente y la consecución de un nivel de protección ambiental lo más elevado posible; considera que la legislación debe basarse en la mejor tecnología disponible y que, además de ambiciosa, ha de ser sostenible y predecible para que, en la producción y en las empresas, se cree la demanda necesaria, en condiciones de mercado, de nuevas tecnologías ambientales; indica que la Directiva sobre diseño ecológico constituye un ejemplo de la creación de un marco para lograr importantes mejoras en el diseño de productos y el rendimiento ambiental;

    8. Pide a la Comisión que establezca un objetivo ambicioso para la cuota de la UE en el mercado mundial de las tecnologías ambientales; considera que, en el plazo de diez años, la UE debería alcanzar una cuota de mercado de, al menos, el 50 %; señala que el mercado de bienes y servicios medioambientales está registrando un rápido crecimiento y que las empresas de la UE deberían continuar desempeñando un importante papel en este mercado y beneficiarse de la ventaja competitiva que supone ser pionero en este sector;

    9. Acoge con satisfacción la idea de acordar objetivos de rendimiento ambiciosos para todo tipo de producción, servicios y desarrollo de productos, en particular en los ámbitos prioritarios identificados en el Sexto Programa de Acción comunitaria en materia de Medio Ambiente; subraya que estos objetivos ayudarán a la industria europea a aumentar su competitividad y a crear más puestos de trabajo, al mismo tiempo que reducirán la presión sobre el medio ambiente; pide a la Comisión que facilite en un futuro próximo una primera lista de objetivos de rendimiento basados en el enfoque de ciclo vital que deberán establecerse por medio de unos requisitos obligatorios mínimos o de acuerdos voluntarios, cuando los objetivos mencionados puedan alcanzarse con mayor rapidez y menor coste que mediante medidas vinculantes;

    10. Lamenta que la Comunicación no incluya una primera lista de objetivos de rendimiento bien definidos en sectores ambientales clave, pide a la Comisión que incluya objetivos de rendimiento ambiciosos en las propuestas de nuevos actos legislativos y en las propuestas de revisión de la legislación vigente; considera que los objetivos deben partir de la mejor tecnología disponible y ser adaptados regularmente al progreso técnico con el fin de estimular así con fuerza una innovación constante en la industria;

    11. Pide a la Comisión que encargue a los Estados miembros que elaboren planes para cumplir los requisitos definidos en el PATA, que deben incluir plazos que correspondan a los plazos definidos en el mismo y vínculos con los objetivos de rendimiento, de forma que todos los objetivos primordiales estén vinculados a nivel tanto nacional como comunitario y tengan plazos fijos;

    12. Pide a la Comisión que asista a la industria en el proceso de PPI en curso y a reconsiderar los modelos comerciales tradicionales en un esfuerzo por facilitar el desarrollo de prácticas más integradas y basadas en sistemas, y que preste una atención particular a las oportunidades que ofrece la agrupación de las distintas actividades de producción, con el fin de permitir que los materiales residuales de un proceso de producción se conviertan en un aporte para otros procesos de producción, como por ejemplo el uso de residuos municipales para el ahorro de energía, permitiendo así lograr beneficios tanto económicos como medioambientales;

    13. Señala que la eficiencia de recursos y materiales reducirá los costes para la industria y los hogares, liberará recursos para otras inversiones y hará que la economía de la UE dependa en menor medida de unos recursos escasos y de unos mercados de recursos extremadamente volátiles; pide, por consiguiente, a la Comisión que proponga medidas legislativas destinadas a minimizar el uso de los recursos naturales tanto renovables como no renovables;

    14. Subraya que la introducción de las tecnologías ambientales debe ir combinada con un aumento de la eficiencia de los recursos y un cambio de actitud de los consumidores para que la UE pueda lograr un crecimiento sostenible;

    15. Pide a la Comisión que contribuya a desarrollar métodos e indicadores ambientales para medir los daños al medio ambiente producidos por diferentes productos, servicios y procedimientos, con el fin de que todas las partes interesadas tomen decisiones con conocimiento; pide a la Comisión y a los Estados miembros que pongan en marcha una campaña en toda la UE basada en la información sobre el rendimiento medioambiental para alentar a los consumidores a exigir tecnologías respetuosas del medio ambiente;

    16. Toma nota de que el proceso de internalización de los costes (medioambientales) externos es muy lento, y subraya que el hecho de encontrar soluciones a este problema a escala comunitaria (impuestos, desgravaciones fiscales, subvenciones, licencias negociables, aplicación de cánones de uso y contaminación, etc.) contribuiría en gran medida a aumentar la demanda de tecnologías ambientales;

    17. Acoge con satisfacción la Directiva 2003/96/CE del Consejo por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, que supone un pequeño paso en la dirección correcta, pero subraya la necesidad de trabajar más en este ámbito; insta a la Comisión, al Consejo y a los Estados miembros a que se muestren progresivos al proponer y adoptar nuevas iniciativas para aumentar la eficiencia energética de la demanda, reforzar el sector de las energías renovables y promover la difusión de la cogeneración y una utilización de la biomasa de elevada eficiencia energética, también por lo que respecta al transporte, la vivienda y la construcción;

    18. Pide a la Comisión que fije un objetivo ambicioso por lo que respecta al papel de la contratación pública, con el fin de establecer como norma general que todos los contratos públicos incluyan criterios ambientales y que los Estados miembros desarrollen unas directrices normalizadas para los principales productos y servicios antes de 2007 y faciliten a los responsables de estos contratos una formación sobre dichas directrices; subraya que un mecanismo de validación de las tecnologías ambientales sería un instrumento clave para impulsar el uso de la contratación pública ecológica;

    19. Acoge con satisfacción el trabajo de la Comisión al crear un manual sobre contratación pública en materia de medio ambiente y espera una evaluación de sus repercusiones con el fin de analizar la posible necesidad de normas adicionales de carácter obligatorio; considera positivas las recomendaciones del Informe Wim Kok, según las cuales las autoridades nacionales y locales deberían elaborar planes de acción en materia de contrataciones públicas respetuosas del medio ambiente;

    Creación de un mercado justo y competitivo para las tecnologías ambientales

    20. Subraya la importancia de reconocer y suprimir las barreras que frenan un mayor uso de las tecnologías ambientales; pide en consecuencia a la Agencia Europea de Medio Ambiente que analice si las normas europeas frenan la aplicación y difusión de las tecnologías ambientales y pide a la Comisión que elabore sobre esta base un programa de acción concreto, que incluya un calendario, para suprimir las barreras identificadas; alienta a la Comisión a que elabore un informe sobre las mejores prácticas que han logrado un aumento del uso de tecnologías ambientales fuera de la UE, por ejemplo en Japón;

    21. Pide a la Comisión que conceda absoluta prioridad a la creación de "las condiciones de mercado adecuadas" para las tecnologías ambientales, principalmente mediante decisiones a nivel comunitario, por ejemplo, la aplicación del principio de quien contamina paga, garantizando así que se recompensa a las empresas que ofrecen tecnologías limpias;

    22. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que agilicen las medidas que permitan la reducción y, en su caso, la supresión de las subvenciones que tienen efectos perjudiciales sobre el medio ambiente; toma nota de que el volumen de dichas subvenciones es considerable y pide a la Agencia Europea de Medio Ambiente que elabore una lista de las subvenciones que fomentan directa o indirectamente una producción y un consumo contaminantes, haciendo así una competencia desleal a tecnologías más limpias;

    23. Toma nota de que el desarrollo de las tecnologías ambientales, especialmente en el sector de la energía, se ha visto frenado por las considerables ayudas estatales a los combustibles fósiles y a la energía nuclear en la Comunidad; cree firmemente en el principio de que los costes externos deben incluirse en el precio de la energía procedente de distintas fuentes y que este principio debe servir de base para la revisión de las orientaciones de la UE sobre las ayudas estatales prevista para finales de 2005; toma nota asimismo de que las ecotasas constituyen un instrumento importante para fijar precios de la energía realistas;

    24. Considera que la acción a nivel comunitario será la más adecuada para garantizar el buen funcionamiento del mercado interior, y pide a la Comisión que tome iniciativas ambiciosas con respecto a la inclusión de los costes ambientales de la utilización de energía si el método de coordinación abierta no parece dar suficientes resultados;

    25. Manifiesta su preocupación ante la infrautilización de las soluciones que ofrecen ya hoy en día las tecnologías ambientales; acoge favorablemente las iniciativas destinadas a reforzar los instrumentos para la financiación de inversiones en el ámbito de la eficiencia de recursos y materiales, y pide que las ayudas constituidas por inversiones públicas se supediten en general a la selección de métodos de producción ecológicos; pide, por otra parte, al Banco Europeo de Inversiones (BEI) y al Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD) que incrementen la financiación de los proyectos relacionados con la innovación y la tecnología ecológicas, especialmente los emprendidos por las PYME;

    Satisfacer la demanda de tecnologías ambientales

    26. Subraya la importancia de subvencionar la investigación con medios suficientes, y recuerda el acuerdo que se alcanzó en Barcelona en 2002 de aumentar las inversiones en investigación y desarrollo en la UE hasta cerca del 3% del producto interior bruto para 2010; acoge con satisfacción las iniciativas dirigidas a aumentar la financiación y a coordinar los esfuerzos en este ámbito;

    27. Subraya que el Séptimo programa marco de investigación debe prever la financiación de las tecnologías ambientales; pide a la Comisión que, en las propuestas para el próximo programa marco de investigación, elabore por sector económico una agenda estratégica de investigación en concertación con todos los interesados (productores, organizaciones de protección del medio ambiente, universidades, institutos de investigación, consumidores);

    28. Subraya la necesidad de fomentar y apoyar los modelos QSAR (Quantitative Structure Activity Relationship) para permitir la sustitución de algunas investigaciones que conllevan pruebas y experimentación con animales;

    29. Opina que, en pro del desarrollo sostenible, también se debe impulsar la investigación e innovación en las tecnologías especializadas en la prevención y restauración de los recursos naturales, culturales e históricos;

    30. Acoge con satisfacción la promoción de las plataformas tecnológicas ambientales; insiste, no obstante, en que esas plataformas deberían estar abiertas, por lo que se refiere a la participación y el acceso a la información, a todas las partes interesadas en pie de igualdad; subraya que el éxito de dichas plataformas depende de la cooperación y de la cofinanciación de la industria; toma nota de que las plataformas tecnológicas son necesarias, no sólo en los fuertes sectores industriales existentes, sino también en otros sectores; concede gran importancia a que estas plataformas funcionen de manera interactiva con los programas nacionales de investigación y tecnología;

    31. Pide a la Comisión que apoye medidas centradas de forma específica en la tecnología con el fin de salvar la distancia entre las actividades de investigación, los proyectos de demostración y el acceso al mercado, y que dé más importancia a la creación de mercados y a los programas de difusión, así como a los instrumentos que pueden utilizarse para crear mercados para las tecnologías ambientales;

    32. Subraya la importancia de utilizar TIC eficientes desde el punto de vista ecológico como medio de reducir la carga medioambiental (desmaterialización), e insta a los Estados miembros a que faciliten y promuevan esta idea;

    33. Acoge con satisfacción las distintas propuestas de difusión de las tecnologías actuales, como la creación de un catálogo comunitario de las guías y bases de datos existentes sobre tecnologías ambientales, plataformas tecnológicas, etc.;

    34. Lamenta que la Comisión no haya involucrado a la Oficina Europea de Patentes en esta iniciativa y pide que los resultados de la investigación en tecnologías ambientales financiada con cargo a los presupuestos públicos sea obligatoriamente divulgada;

    Políticas coherentes tanto en el interior como en el exterior

    35. Pide a la Comisión que lleve a cabo una evaluación de los efectos indirectos, internos y externos, de las políticas de la Unión Europea desde el punto de vista del desarrollo sostenible, con el fin de evitar que se atente contra los objetivos de la Unión Europea; observa que el PATA debe coordinarse con las iniciativas existentes y subraya la importancia de aplicar los instrumentos ya acordados, tales como el proceso de Cardiff, con arreglo a los plazos sugeridos en el informe Kok;

    36. Subraya la importancia de utilizar los Fondos estructurales y el Fondo de Cohesión de modo que sea compatible con el objetivo de desarrollo sostenible y fomente en especial las inversiones en tecnologías ambientales; alienta la utilización de estos fondos para integrar las tecnologías ambientales cuando se sustituyen los fondos de capitales a su expiración;

    37. Subraya la importancia de incluir innovaciones ecológicas en todos los futuros instrumentos financieros comunitarios y considera imprescindible que la financiación de las tecnologías ambientales sea un elemento fundamental del programa marco de competitividad e innovación que se está elaborando;

    38. Subraya que el desarrollo sostenible exige soluciones de alcance mundial, y acoge con satisfacción todas las iniciativas destinadas a divulgar y fomentar las tecnologías ambientales en los países en desarrollo; considera que se debe impedir la exportación de tecnología obsoleta y contaminante a terceros países; hace hincapié en que la Unión Europea debe asumir un papel protagonista por lo que respecta a la transferencia de tecnologías, e insta a los Estados miembros a que alienten al sector público, al sector privado y a las instituciones financieras internacionales a divulgar y fomentar las tecnologías ambientales, a dar prioridad a las tecnologías ambientales en sus préstamos y a denegar su apoyo financiero a las tecnologías obsoletas y contaminantes; se felicita de la recomendación de la OCDE, recientemente adoptada, sobre enfoques comunes en materia de medio ambiente y de créditos a la exportación con apoyo oficial;

    39. Alienta a la Comisión a que incluya los problemas medioambientales en las negociaciones en materia de comercio internacional, y subraya la importancia de que puedan examinarse los aspectos medioambientales al aplicar las normas de comercio internacional;

    40. Observa que la escasez de recursos es frecuentemente motivo de conflictos regionales en los países en desarrollo; considera que la transferencia de tecnologías ambientales de la UE también podría constituir una herramienta para la prevención de conflictos;

    41. Señala que es necesario fomentar las tecnologías encaminadas a prevenir catástrofes naturales o acciones que puedan desencadenar la destrucción o el deterioro de los recursos o suponer riesgos para la población;

    *

    * *

    42. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al BEI y al BERD, así como a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros.

    [1] Decisión no 1600/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de julio de 2002, por la que se establece el Sexto Programa de Acción Comunitario en Materia de Medio Ambiente (DO L 242 de 10.9.2002, p. 1).

    [2] Decisión no 182/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de diciembre de 1998, relativa al quinto programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, demostración y desarrollo tecnológicos (1998-2002) (DO L 26 de 1.2.1999, p. 1).

    [3] Decisión no 1513/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, relativa al sexto programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración, destinado a contribuir a la creación del Espacio Europeo de Investigación y a la innovación (2002-2006) (DO L 232 de 29.8.2002, p. 1).

    [4] DO C 104 E de30.4.2004, p. 725.

    [5] DO L 283 de 31.10.2003, p. 51. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2004/75/CE (DO L 157 de 30.4.2004, p. 100).

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