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Document 32021D2084

Decisión (UE) 2021/2084 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de noviembre de 2021 relativa a la participación de la Unión en la Asociación Europea de Metrología, emprendida conjuntamente por varios Estados miembros

PE/69/2021/INIT

DO L 427 de 30.11.2021, p. 1–16 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2021/2084/oj

30.11.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 427/1


DECISIÓN (UE) 2021/2084 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 24 de noviembre de 2021

relativa a la participación de la Unión en la Asociación Europea de Metrología, emprendida conjuntamente por varios Estados miembros

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 185 y su artículo 188, párrafo segundo,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

A fin de lograr el mayor impacto posible de la financiación de la Unión y la contribución más eficaz a los objetivos políticos de la Unión, el Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) creó el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa», que constituye el marco político y jurídico para las asociaciones europeas con socios del sector público o privado, o ambos. Las asociaciones europeas son un elemento clave del enfoque político de Horizonte Europa. Se establecen para cumplir los compromisos y las prioridades de la Unión en que se centra Horizonte Europa y garantizar efectos claros para la Unión, sus ciudadanos y el medio ambiente, que pueden lograrse de manera más eficaz en una asociación, mediante una visión estratégica compartida por socios comprometidos con esta, que a través de la actuación de la Unión en solitario.

(2)

En particular, se espera que las asociaciones europeas del pilar II de Horizonte Europa «Desafíos mundiales y competitividad industrial europea» desempeñen un papel importante en la consecución de los objetivos estratégicos de acelerar el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, los compromisos de la Unión en el marco del Acuerdo de París, adoptado con arreglo a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (4) (en lo sucesivo, «Acuerdo de París»), así como en las transiciones hacia una Europa verde y digital, contribuyendo al mismo tiempo a una recuperación resiliente desde el punto de vista social, económico y medioambiental. Las asociaciones europeas son fundamentales para abordar retos transfronterizos complejos que requieren un enfoque integrado. Permiten abordar las deficiencias relacionadas con las transformaciones, las deficiencias sistemáticas y las deficiencias del mercado reuniendo a una amplia gama de agentes de las cadenas de valor, los ámbitos de la investigación y la innovación y los ecosistemas industriales para trabajar en pos de una visión común y traducirla en hojas de ruta concretas y en una ejecución coordinada de las actividades. Además, hacen posible concentrar los esfuerzos y los recursos en prioridades comunes para resolver los complejos retos futuros en beneficio de la sociedad.

(3)

Al objeto de materializar las prioridades y obtener las repercusiones buscadas, las asociaciones europeas deben desarrollarse con una amplia participación de las partes interesadas pertinentes de toda Europa, lo que incluye a la industria, los centros de enseñanza superior, las organizaciones de investigación, los organismos con una misión de servicio público a nivel local, regional, nacional o internacional, y las organizaciones de la sociedad civil, incluidas las fundaciones, que apoyen o lleven a cabo tareas de investigación e innovación. Las asociaciones europeas también deben ser una de las medidas que refuercen la cooperación y las sinergias a escala internacional, entre los socios del sector privado y los del sector público, así como entre unos y otros, en particular aunando los programas de investigación e innovación y la inversión transfronteriza en investigación e innovación, aportando beneficios mutuos a las personas y las empresas.

(4)

Debe crearse una asociación europea de metrología. Se busca que esta asociación sea un medio de mayor eficacia que las tradicionales convocatorias de propuestas y que las asociaciones cofinanciadas en el marco de los programas de trabajo elaborados en el marco de todos los bloques relacionados del pilar II.

(5)

La Asociación Europea de Metrología (en lo sucesivo, «Asociación de Metrología») debe cumplir su misión y sus objetivos de manera clara, sencilla y flexible a fin de aumentar su atractivo para la industria, las pequeñas y medianas empresas (pymes) y todas las demás partes interesadas pertinentes.

(6)

La Asociación de Metrología debe promover y recompensar la excelencia científica y apoyar la adopción y el uso sistemático de los resultados de la investigación y la innovación generados en la Unión, en particular garantizando que en la ejecución de sus actividades se tengan en cuenta los resultados de la ciencia más avanzada y de la investigación científica básica. También debe esforzarse por garantizar que la industria y los innovadores y, en última instancia, la sociedad, adopten y difundan los resultados de sus acciones.

(7)

A fin de garantizar la excelencia científica, y de conformidad con el artículo 13 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, la Asociación de Metrología debe promover la libertad académica en todos los Estados participantes, en particular la libertad de llevar a cabo investigaciones científicas, y promover los niveles más elevados de integridad científica.

(8)

En consonancia con los objetivos del Reglamento (UE) 2021/695, cualquier Estado miembro y cualquier país tercero asociado a Horizonte Europa debe tener derecho a participar en la Asociación de Metrología. A fin de garantizar la complementariedad dentro del Espacio Económico Europeo (EEE) y con otros países vecinos, otros terceros países deben poder participar en la Asociación de Metrología, con sujeción a la celebración de un acuerdo internacional pertinente de cooperación científica y tecnológica con la Unión y al acuerdo de los Estados participantes.

(9)

Horizonte Europa aporta un enfoque más estratégico, coherente y orientado a los efectos a las asociaciones europeas, sobre la base de las enseñanzas extraídas de la evaluación intermedia de Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) establecido por el Reglamento (UE) n.o 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (5). El Reglamento (UE) 2021/695 prevé la posibilidad de hacer un uso más eficaz de las asociaciones europeas institucionalizadas, en particular centrándose en los objetivos, los resultados y los efectos claros que pueden lograrse de aquí a 2030, y garantizando una contribución clara a las correspondientes políticas y prioridades de actuación de la Unión. Una estrecha colaboración, la complementariedad y las sinergias con otros programas e iniciativas pertinentes a escala de la Unión, nacional y regional, también con el Consejo Europeo de Investigación y el Consejo Europeo de Innovación y, en particular, con otras asociaciones europeas, serán fundamentales para fomentar el flujo de innovación y la investigación en otros ámbitos, obtener una mayor repercusión y garantizar que los resultados se utilicen en todos los ámbitos pertinentes en los que el desarrollo tecnológico esté vinculado a la metrología, como la digitalización, la inteligencia artificial, la energía, la sanidad inteligente, el clima, el tráfico autónomo y la economía circular.

(10)

Mediante la Decisión n.o 555/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (6), la Unión decidió realizar una contribución financiera al Programa Europeo de Metrología para la Innovación y la Investigación (EMPIR) equivalente a la de los Estados participantes en EMPIR, pero no superior a 300 000 000 EUR, durante el período de vigencia de Horizonte 2020. La evaluación intermedia del EMPIR de julio de 2017 propició que se sugiriese una nueva iniciativa.

(11)

La contribución financiera de la Unión a la Asociación de Metrología debe estar sujeta a compromisos formales de los Estados participantes de contribuir financieramente a la ejecución de la Asociación de Metrología y al cumplimiento de estos compromisos. Las contribuciones de los Estados participantes deben incluir una contribución a los costes administrativos correspondientes a la implementación de la Asociación de Metrología limitada al 5 % del presupuesto de la Asociación de Metrología. Los Estados participantes deben comprometerse a aumentar, en caso necesario, su contribución a la Asociación de Metrología mediante el establecimiento de una capacidad de financiación de reserva para garantizar que están en condiciones de financiar a sus entidades nacionales, los institutos nacionales de metrología (INM) y los institutos designados (ID) que participan en las actividades de la Asociación de Metrología. La ejecución conjunta de la Asociación de Metrología requiere una estructura de ejecución. La contribución financiera de la Unión debe gestionarse de conformidad con el principio de buena gestión financiera y con las normas pertinentes sobre gestión indirecta establecidas en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (7).

(12)

La Asociación de Metrología, en consonancia con las prioridades políticas de la Unión, incluido el Pacto Verde Europeo, Una Economía al Servicio de las Personas y Una Europa Adaptada a la Era Digital, debe ejecutarse a lo largo de un período de diez años, de 2021 a 2031. La Asociación de Metrología debe incluir nuevas actividades respecto de EMPIR y, en particular, el desarrollo de redes europeas de metrología, que deben crearse de un modo abierto y transparente con la aspiración de responder a los acuciantes retos sociales y medioambientales y a las necesidades de metrología derivadas de las tecnologías e innovaciones emergentes. La capacidad de metrología proporcionada a través de estas redes debe ser equivalente y comparable a la de los demás sistemas de metrología líderes a escala mundial y, así, demostrar una excelencia de categoría mundial. Las convocatorias de propuestas en el marco de la Asociación de Metrología deben ponerse en marcha durante la ejecución de Horizonte Europa y deben ser abiertas, transparentes y competitivas. La Asociación de Metrología debe promover la circulación de talentos y el desarrollo de capacidades, en particular a través de oportunidades de reciclaje profesional y de capacitación.

(13)

Las actividades de la Asociación de Metrología deben llevarse a cabo en consonancia con los objetivos y las prioridades de investigación e innovación de Horizonte Europa y de conformidad con los principios y condiciones generales establecidos en el artículo 10 y el anexo III del Reglamento (UE) 2021/695, entre otras cosas apoyando la adopción de soluciones innovadoras en la industria europea, en particular por las pymes y, en última instancia, en la sociedad.

(14)

Debe establecerse un límite máximo para la contribución financiera de la Unión en la Asociación de Metrología durante el período de vigencia de Horizonte Europa. Dentro de dicho límite, la contribución financiera de la Unión debe ser hasta igual a la contribución de los Estados participantes, a fin de conseguir un importante efecto palanca y garantizar una mayor integración de los programas de los Estados participantes.

(15)

La Asociación de Metrología debe ser financiada con cargo a los programas de la Unión en el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 establecido por el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo (8). De conformidad con el artículo 10, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2021/695, la Asociación de Metrología debe adoptar un planteamiento claro basado en el ciclo de vida. A fin de proteger adecuadamente los intereses financieros de la Unión, la Asociación de Metrología debe establecerse por un período que finalizará el 31 de diciembre de 2031, para que pueda ejercer sus responsabilidades con respecto a la ejecución de las subvenciones hasta que se hayan completado las últimas acciones indirectas iniciadas.

(16)

De conformidad con el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/695, el objetivo general de Horizonte Europa es generar un impacto científico, tecnológico, económico y social a partir de la inversión de la Unión en investigación e innovación a fin de fortalecer las bases científicas y tecnológicas de la Unión y fomentar su competitividad en todos los Estados miembros, en particular la de sus empresas, cumplir las prioridades estratégicas de la Unión y contribuir a la realización de los objetivos y políticas de la Unión, hacer frente a los desafíos mundiales, incluidos los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas conforme a los principios de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y en consonancia con el Acuerdo de París, así como reforzar el Espacio Europeo de Investigación.

(17)

Los Estados participantes acordaron la estructura de ejecución de las iniciativas predecesoras, a saber, el Programa Europeo de Investigación en Metrología (PEIM) y el EMPIR. EURAMET e.V. (EURAMET), organización europea regional de metrología y asociación sin fines lucrativos amparada en el Derecho alemán, se creó en 2007 para servir como tal estructura. EURAMET también tiene tareas y obligaciones relacionadas con la armonización general de la metrología en Europa y el mundo. Pueden formar parte de EURAMET todos los INM europeos, en calidad de miembros, y los ID europeos, en calidad de asociados, sin que ello esté condicionado a la existencia de un programa nacional de investigación en metrología. Dado que, según el informe de evaluación intermedia del EMPIR, la estructura de gobernanza de EURAMET ha demostrado ser eficiente y de alta calidad para la ejecución del PEIM y del EMPIR, debe recurrirse también a EURAMET para la ejecución de la Asociación de Metrología. EURAMET debe, por tanto, gestionar la contribución financiera de la Unión.

(18)

Las contribuciones financieras a la Asociación de Metrología deben ser gestionadas de manera centralizada por EURAMET de conformidad con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/695. Esto debe entenderse sin perjuicio de la posibilidad de que los Estados participantes aporten contribuciones financieras directas a los INM designados, sobre la base de un planteamiento coordinado a través del Comité de la Asociación de Metrología.

(19)

La Asociación de Metrología debe esforzarse por promover eficazmente la igualdad de oportunidades para todos y, en particular, velar, en la medida de lo posible, por el equilibrio de género en los órganos pertinentes de la Asociación de Metrología, así como en los grupos de evaluación y en otros órganos consultivos pertinentes.

(20)

De conformidad con el artículo 49, apartado 4, del Reglamento (UE) 2021/695 y con las normas pertinentes de los grupos de expertos de la Comisión, la Comisión debe seleccionar a los miembros del Grupo Director de la Asociación de Metrología teniendo debidamente en cuenta la revelación en su caso de cualquier conflicto de interés.

(21)

Con el fin de lograr los objetivos de la Asociación de Metrología, EURAMET debe prestar apoyo financiero, principalmente en forma de subvenciones, a los participantes en las acciones seleccionadas a nivel de EURAMET. Dichas acciones deben ser seleccionadas mediante convocatorias de propuestas abiertas, transparentes y competitivas bajo la responsabilidad de EURAMET. La Asociación de Metrología debe hacer todo lo posible para aumentar la visibilidad de las convocatorias de propuestas publicándolas oportunamente en el portal Horizonte Europa para los participantes y promocionando y publicitando ampliamente las propuestas de convocatorias, con vistas a aumentar la participación de nuevos participantes. La lista de clasificación debe ser vinculante para la selección de propuestas y la asignación de financiación procedente de la contribución financiera de la Unión y de las contribuciones financieras de los Estados participantes a los proyectos de investigación y las actividades conexas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/695 y en el programa de trabajo de Horizonte Europa, el programa de trabajo anual debe poder incluir condiciones relativas a la participación de las pymes y a la diversidad de género y geográfica entre las normas para tratar las propuestas ex aequo. Por lo que respecta a las actividades financiadas mediante las contribuciones de los Estados participantes a las redes europeas de metrología, las acciones financiadas también deben ser responsabilidad de EURAMET.

(22)

La participación en acciones indirectas financiadas por la Asociación de Metrología está sujeta al Reglamento (UE) 2021/695. Sin embargo, debido a las necesidades operativas específicas de la Asociación de Metrología, en particular para construir y gestionar las futuras redes europeas de metrología y facilitar una participación financiera adecuada de los Estados participantes, debe ser posible que el papel de coordinador en las acciones indirectas, desde la presentación de la propuesta hasta el final del proyecto, solo se atribuya a los INM y los ID de los Estados participantes, cuando sea estrictamente necesario y teniendo en cuenta, en su caso, el asesoramiento del Grupo Director.

(23)

Las contribuciones de los Estados participantes deben garantizarse mediante financiación institucional de los INM y sus ID. La amplia variedad de actividades subyacentes debe contribuir a los objetivos de la Asociación de Metrología y debe establecerse en los programas de trabajo anuales, con vínculos a los gastos y costes operativos. Las contribuciones deben cubrir, entre otras cosas, los costes de los servicios que prestan directamente calibraciones y otros servicios relacionados con el Sistema Internacional de Unidades. Las contribuciones de los Estados participantes también deben incluir una contribución financiera a los costes administrativos de la Asociación de Metrología.

(24)

A fin de garantizar la apertura, la transparencia y la accesibilidad de la Asociación de Metrología, las convocatorias de propuestas también deben publicarse en un formato de uso fácil en el portal único para los participantes, así como a través de otros medios electrónicos de difusión de Horizonte Europa gestionados por la Comisión. Con el fin de colaborar con las partes interesadas y la sociedad y atraer a nuevos participantes de una amplia variedad de partes interesadas de la investigación y la industria, incluidas pymes, centros de enseñanza superior, organismos de investigación y organizaciones de la sociedad civil, la Asociación de Metrología debe llevar a cabo una amplia gama de actividades de divulgación, incluidas la difusión y explotación de los resultados, actividades de promoción y sensibilización y la promoción de la Asociación de Metrología más allá de la Unión.

(25)

El funcionamiento del modelo de financiación en lo que respecta al principio de equivalencia entre los fondos de la Unión y los fondos ajenos a la Unión debe reevaluarse en el momento de la evaluación intermedia de la Asociación de Metrología, a fin de garantizar el respeto del principio de equivalencia de las contribuciones financieras de los Estados participantes.

(26)

Los intereses financieros de la Unión deben ser protegidos mediante medidas proporcionadas a lo largo de todo el ciclo del gasto, incluidas la prevención, detección e investigación de irregularidades, la recuperación de los fondos perdidos, indebidamente abonados o incorrectamente utilizados y, en su caso, sanciones administrativas y financieras.

(27)

A fin de proteger los intereses financieros de la Unión, la Comisión debe tener derecho a poner fin, reducir proporcionalmente o suspender la contribución financiera de la Unión si la Asociación de Metrología se ejecuta de forma inadecuada, solo parcialmente o tardíamente, o si un Estado participante no contribuye a la financiación de la Asociación de Metrología, o lo hace solo de forma parcial o tardía. Tal competencia debe estar prevista en el convenio de contribución que celebren la Unión y EURAMET.

(28)

A efectos de simplificación, las cargas administrativas de todos los participantes deben reducirse. Deben evitarse las dobles auditorías y una documentación y presentación de informes desproporcionadas. Al efectuar las auditorías, se deben tener en cuenta de forma adecuada las características específicas de los programas nacionales. Las auditorías de los perceptores de fondos de la Unión previstas de acuerdo con la presente Decisión deben garantizar una reducción de la carga administrativa, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.

(29)

EURAMET y los Estados participantes deben aportar, a petición de la Comisión, el Parlamento Europeo, el Consejo o el Tribunal de Cuentas, toda la información que la Comisión necesite incluir en su evaluación de la Asociación de Metrología.

(30)

La Comisión debe llevar a cabo una evaluación intermedia a más tardar en 2025, en la que evalúe, en particular, la calidad y eficiencia de la Asociación de Metrología y los progresos realizados en la consecución de los objetivos fijados, y una evaluación final a más tardar en 2030, y debe publicar y difundir los resultados y conclusiones de dichas evaluaciones. De conformidad con el artículo 10, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2021/695, la Asociación de Metrología debe adoptar un planteamiento claro basado en el ciclo de vida, tener una duración limitada e incluir las condiciones para la eliminación progresiva de la financiación de Horizonte Europa. A tal fin, las evaluaciones deben sopesar la pertinencia y la coherencia de cualquier posible renovación.

(31)

El objetivo de la presente Decisión es la participación de la Unión en la Asociación de Metrología a fin de apoyar sus objetivos generales. Los requisitos de la metrología son de tal escala y complejidad que hacen falta inversiones que vayan más allá de los presupuestos básicos de investigación de los INM y los ID. La excelencia requerida para la investigación y el desarrollo de soluciones avanzadas en metrología se encuentra dispersa en diferentes países y, por lo tanto, no puede conseguirse a nivel nacional solamente. Dado que el objetivo de la presente Decisión no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, sino que puede lograrse mejor a escala de la Unión, integrando los esfuerzos nacionales en un planteamiento europeo coherente, estableciendo una colaboración entre programas nacionales compartimentados de investigación, ayudando a concebir estrategias comunes de investigación y financiación transfronterizas y alcanzando la masa crítica necesaria de agentes e inversiones, la Unión puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en dicho artículo, la presente Decisión no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

(32)

A fin de garantizar una continuidad de la prestación de ayuda en los ámbitos de actuación pertinentes, la presente Decisión debe entrar en vigor con carácter de urgencia.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Participación en la Asociación Europea de Metrología

1.   La Unión participará en la Asociación Europea de Metrología (en lo sucesivo, «Asociación de Metrología»), una asociación europea institucionalizada tal como se contempla en el artículo 10, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2021/695, emprendida conjuntamente por Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chequia, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Noruega, los Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumanía y Suecia (en lo sucesivo, «Estados participantes»), de acuerdo con las condiciones establecidas en la presente Decisión.

2.   Cualquier otro Estado miembro distinto de los especificados en el apartado 1 del presente artículo y cualquier otro país tercero asociado a Horizonte Europa podrá participar en la Asociación de Metrología, siempre que cumpla la condición que figura en el artículo 4, apartado 1, letra c). Dichos Estados miembros y países terceros serán considerados Estados participantes a efectos de la presente Decisión.

3.   Cualquier tercer país no asociado a Horizonte Europa podrá participar en la Asociación de Metrología, siempre que:

a)

celebre un acuerdo internacional de cooperación científica y tecnológica con la Unión en el que se establezcan las condiciones de su participación en la Asociación de Metrología;

b)

obtenga la aprobación del Comité de la Asociación de Metrología de conformidad con el artículo 14, apartado 3, letra g), y

c)

cumpla las condiciones que se establecen en el artículo 4, apartado 1, letra c).

Un país tercero que cumpla las condiciones mencionadas en el párrafo primero será considerado Estado participante a efectos de la presente Decisión.

Artículo 2

Objetivos de la Asociación de Metrología

1.   La Asociación de Metrología contribuirá a la aplicación del Reglamento (UE) 2021/695 y, en particular, de su artículo 3.

2.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, la Asociación de Metrología perseguirá, mediante la participación y el compromiso de los socios en la concepción y ejecución de un programa de trabajo anual a que se refiere el artículo 7, los siguientes objetivos generales:

a)

desarrollar un sistema metrológico sostenible, excelente y coordinado a escala europea, contribuyendo así a colmar la brecha de inversión entre Europa y sus competidores mundiales;

b)

garantizar que las capacidades de metrología más avanzadas sean adoptadas ampliamente por los innovadores en sus ecosistemas y más allá de estos;

c)

aumentar el impacto de la metrología en los retos sociales en relación con la aplicación de políticas, normas y reglamentación en los ámbitos digital, económico, industrial y medioambiental, entre otros, para adaptarlas a su finalidad.

3.   Al aplicar los objetivos generales establecidos en el apartado 2, la Asociación de Metrología perseguirá los siguientes objetivos específicos:

a)

desarrollar, de aquí a 2030, nuevas capacidades de investigación que se integren en las nuevas redes europeas de metrología y cuyo rendimiento en términos de capacidades de calibración y medición esté, como mínimo, a la altura de los principales institutos de metrología de los Estados no participantes;

b)

apoyar, de aquí a 2030, la venta de nuevos productos y servicios innovadores mediante el uso y la adopción de las nuevas capacidades de metrología en las principales tecnologías emergentes y facilitadoras;

c)

contribuir a la creación y la difusión de nuevos conocimientos, competencias y capacidades de alta calidad en toda la Unión, en el contexto del aprendizaje permanente y con vistas a alcanzar la transformación social, también mediante la mejora de la capacidad de innovación;

d)

contribuir plena y eficazmente, de aquí a 2030, a la concepción y la aplicación de normas y reglamentación específicas que sustenten las políticas públicas que aborden retos sociales, económicos y medioambientales;

e)

desplegar el potencial de la metrología entre los usuarios finales, incluidas las pymes y las partes interesadas industriales, como un instrumento que contribuye al cumplimiento de los objetivos de la Unión de cara a las transiciones digital y ecológica.

Artículo 3

Contribución financiera de la Unión a la Asociación de Metrología

1.   La contribución financiera de la Unión a la Asociación de Metrología será de hasta 300 000 000 EUR, incluidos los créditos del EEE, para que sea equivalente a las contribuciones de los Estados participantes especificadas en el artículo 1, apartado 1. El importe de la contribución financiera de la Unión podrá incrementarse con contribuciones de terceros países asociados a Horizonte Europa, de conformidad con el artículo 16, apartado 5, del Reglamento (UE) 2021/695 y siempre que el importe total en el que se incremente la contribución financiera de la Unión sea equivalente, como mínimo, a las contribuciones de los Estados participantes a que se refiere el artículo 1, apartado 2, de la presente Decisión.

2.   Para el cálculo de la contribución financiera de la Unión, no se tendrán en cuenta las contribuciones de los Estados participantes a los costes administrativos correspondientes a la implementación de la Asociación de Metrología superiores al 5 % del total combinado de las contribuciones a la Asociación de Metrología.

3.   La contribución financiera de la Unión se abonará con cargo a los créditos del presupuesto general de la Unión asignados a las partes pertinentes del programa específico por el que se ejecuta Horizonte Europa, establecido por la Decisión (UE) 2021/764 del Consejo (9).

4.   EURAMET e.V. (EURAMET) utilizará la contribución financiera de la Unión para financiar las actividades a que se refiere el artículo 6, apartado 1, letra a).

5.   La contribución financiera de la Unión no se utilizará para cubrir los costes administrativos de la Asociación de Metrología.

6.   Las contribuciones financieras en virtud de los programas cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo Plus, el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, así como el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, podrán considerarse contribuciones de un Estado miembro que sea un Estado participante, siempre que se cumplan las correspondientes disposiciones del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo (10) y los reglamentos que establecen normas específicas para cada uno de dichos fondos.

Artículo 4

Condiciones para la contribución financiera de la Unión

1.   La contribución financiera de la Unión estará supeditada a todo lo siguiente:

a)

que los Estados participantes demuestren que la Asociación de Metrología se ha creado de conformidad con la presente Decisión;

b)

que los Estados participantes, o los INM designados por ellos, designen a EURAMET como la estructura responsable de la ejecución de la Asociación de Metrología y de recibir, adjudicar y supervisar la contribución financiera de la Unión;

c)

que cada Estado participante se comprometa a contribuir a la financiación de la Asociación de Metrología y a establecer una capacidad de financiación de reserva del 50 % de la cuantía del compromiso;

d)

que EURAMET demuestre su capacidad para ejecutar la Asociación de Metrología, incluidas la recepción, asignación y supervisión de la contribución financiera de la Unión, en el marco de la gestión indirecta del presupuesto de la Unión de conformidad con los artículos 62 y 154 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046;

e)

que se establezca un modelo de gobernanza para la Asociación de Metrología de conformidad con los artículos 13 a 16.

2.   Durante la ejecución de la Asociación de Metrología, la contribución financiera de la Unión también estará supeditada a todo lo siguiente:

a)

que EURAMET ejecute las actividades de la Asociación de Metrología establecidas en el artículo 6, en consonancia con los objetivos establecidos en el artículo 2;

b)

que se mantenga un modelo eficiente de gobernanza de conformidad con los artículos 13 a 16;

c)

que EURAMET cumpla los requisitos de presentación de informes establecidos en el artículo 155 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046;

d)

que los Estados participantes cumplan los compromisos a que se refiere el apartado 1, letra c).

Artículo 5

Contribuciones de los Estados participantes a la Asociación de Metrología

1.   Los Estados participantes especificados en el artículo 1, apartado 1, efectuarán o dispondrán que sus organismos financiadores nacionales realicen contribuciones, ya sean financieras o en especie, de al menos 363 000 000 EUR durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2031.

Una parte de las contribuciones de los Estados participantes adoptará la forma de contribuciones financieras. Los Estados participantes organizarán entre ellos sus contribuciones colectivas y la forma en que habrán de realizarlas.

2.   Las contribuciones de los Estados participantes consistirán en lo siguiente:

a)

contribuciones financieras o en especie a las actividades de ejecución a las que se refiere el artículo 6, apartado 1, y

b)

contribuciones financieras o en especie para cubrir todos los costes administrativos de EURAMET.

3.   Las contribuciones financieras o en especie a que se refiere el apartado 2, letra a), del presente artículo cubrirán los gastos en que incurran los Estados participantes al ejecutar las actividades a que se refiere el artículo 6, apartado 1, letra b), menos cualquier contribución financiera directa o indirecta de la Unión a dichos gastos.

4.   Las contribuciones financieras o en especie a que se refiere el apartado 2, letra b), cubrirán los gastos en que incurran los Estados participantes en relación con los costes administrativos de EURAMET para la ejecución de la Asociación de Metrología. Estos costes administrativos no superarán el 5 % del presupuesto total de la Asociación de Metrología.

5.   A efectos de valorar las contribuciones en especie contempladas en el apartado 2, letras a) y b), del presente artículo, los gastos se determinarán de conformidad con un enfoque armonizado, incluidos criterios y procesos, que habrá de establecer el Comité de la Asociación de Metrología de conformidad con el artículo 14. En la medida de lo posible, la declaración de los gastos deberá cumplir con los procedimientos de presentación de informes establecidos en el Reglamento (UE) 2021/695, teniendo en cuenta al mismo tiempo las prácticas contables habituales de los Estados participantes o de los organismos financiadores nacionales de que se trate, las normas de contabilidad aplicables en el Estado participante en el que tengan su domicilio social los organismos financiadores nacionales de que se trate y las normas internacionales de contabilidad o las normas internacionales de información financiera aplicables. Estos gastos serán certificados por un auditor externo independiente designado por los Estados participantes o por los organismos financiadores nacionales de que se trate.

6.   Las contribuciones de los Estados participantes se efectuarán tras la adopción del programa de trabajo anual.

Si el programa de trabajo anual se adopta durante el año de referencia, las contribuciones a que se refiere el apartado 2, letra b), que estén incluidas en el programa de trabajo anual, podrán incluir contribuciones realizadas desde el 1 de enero de dicho año.

Las contribuciones a que se refiere el apartado 2, letra b), realizadas después del 1 de diciembre de 2021 podrán contar como contribuciones de los Estados participantes siempre que estén incluidas en el primer programa de trabajo anual de la Asociación de Metrología.

Artículo 6

Actividades de EURAMET

1.   La Asociación de Metrología apoyará una amplia gama de actividades de investigación e innovación mediante:

a)

acciones indirectas en el sentido del artículo 2, punto 43, del Reglamento (UE) 2021/695. financiadas por EURAMET, de conformidad con el artículo 7 de la presente Decisión, principalmente en forma de subvenciones tras convocatorias de propuestas transnacionales abiertas, transparentes y competitivas organizadas por EURAMET y que incluyan:

i)

acciones científicas y técnicas al servicio de la metrología científica fundamental que sienten las bases para todas las etapas sucesivas, incluida la investigación y desarrollo en metrología aplicada y los servicios relacionados con la metrología;

ii)

investigación en metrología para aportar soluciones a los retos sociales, económicos y medioambientales, centrándose en las contribuciones a las tecnologías e innovaciones sostenibles en los sectores de la energía, digital y de la salud, así como en relación con el medioambiente y el clima, y para desarrollar proyectos en redes europeas específicas de metrología que aborden esos retos;

iii)

investigación para desarrollar nuevos instrumentos de medición con vistas a fomentar la adopción por la industria y el comercio europeos de tecnologías metrológicas para estimular la innovación en la industria;

iv)

investigación y desarrollo prenormativos y conormativos en metrología para brindar apoyo a la ejecución de políticas y a la reglamentación, y aceleración de la comercialización y la adopción por la sociedad de productos y servicios innovadores y sostenibles;

v)

intercambio de mejores prácticas de investigación en metrología llevadas a cabo a nivel nacional;

b)

actividades financiadas por los Estados participantes sin la contribución financiera de la Unión que consistan en las actividades de desarrollo de capacidades en metrología a diferentes niveles tecnológicos y cuyo objetivo sea lograr el sistema de metrología más amplio posible, equilibrado e integrado en los Estados participantes que les permita desarrollar sus capacidades científicas y técnicas en metrología, y que incluyan actividades no seleccionadas a partir de las convocatorias de propuestas descritas en la letra a) del presente artículo, y descritas en los programas de trabajo anuales, así como cualquiera de las siguientes:

i)

actividades en el marco de los programas nacionales de los Estados participantes, tales como proyectos transnacionales que contribuyan a las prioridades establecidas en una red europea de metrología y en los comités técnicos de EURAMET;

ii)

acciones de difusión y explotación de los resultados, también en la industria y las pymes, de la investigación en metrología de la forma más amplia posible en Europa, con el fin de aumentar la visibilidad de las actividades de EURAMET para el público de manera accesible;

iii)

actividades de sensibilización y encaminadas a promover campañas y actividades educativas y de difusión, y suministrar información adecuada en EURAMET y la publicación de la documentación pertinente;

iv)

acciones que aborden, de manera específica, los institutos de metrología que tengan escasas o nulas capacidades científicas, ayudándolos a utilizar otros programas de la Unión, nacionales o regionales con fines de formación y movilidad, cooperación transfronteriza o inversión en infraestructura de metrología;

v)

la organización de actividades de difusión externa y de transferencia de conocimientos para promover la Asociación de Metrología lo más ampliamente posible en la Unión y fuera de ella, con el fin de maximizar su impacto.

2.   Antes de determinar los temas de cada convocatoria de propuestas a que se refiere el apartado 1, letra a), EURAMET pedirá públicamente a personas u organizaciones, incluidas las pymes, y a la cadena de valor general de la metrología que propongan posibles temas de investigación de manera transparente.

Artículo 7

Programa de trabajo anual

1.   La Asociación de Metrología se ejecutará sobre la base de programas de trabajo anuales que abarquen las actividades que vayan a emprenderse durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de un año determinado (en lo sucesivo, «año de referencia»).

2.   El Comité de la Asociación de Metrología a que se refiere el artículo 14 adoptará los programas de trabajo anuales a más tardar el 31 de marzo del año de referencia, previa aprobación de la Comisión. En la adopción de los programas de trabajo anuales, tanto el Comité de la Asociación de Metrología como la Comisión actuarán sin demora injustificada. El Comité de la Asociación de Metrología hará público el programa de trabajo anual.

3.   Las actividades a que se refiere el artículo 6, apartado 1, letras a) y b), solo se podrán iniciar durante el año de referencia y solamente después de la adopción del programa de trabajo anual para ese año.

4.   EURAMET solo podrá subvencionar las actividades que figuren en su programa de trabajo anual. El programa de trabajo anual distinguirá entre las actividades a que se refiere el artículo 6, apartado 1, letra a), las actividades a que se refiere el artículo 6, apartado 1, letra b), y los costes administrativos de EURAMET. El programa de trabajo anual incluirá sus correspondientes estimaciones de gastos y el presupuesto asignado a las actividades financiadas con la contribución financiera de la Unión y a las actividades financiadas por los Estados participantes sin dicha contribución. El programa de trabajo anual también incluirá la valoración de las contribuciones en especie de los Estados participantes contempladas en el artículo 5, apartado 2, letra b).

5.   Todos los programas de trabajo anuales de un año de referencia modificados y los programas de trabajo anuales de los siguientes años de referencia tendrán en cuenta los resultados de las anteriores convocatorias de propuestas. Procurarán abordar la cobertura insuficiente de temas científicos, en particular de aquellos que inicialmente se abordaban en las actividades con arreglo al artículo 6, apartado 1, letra b), que no se pudieron financiar adecuadamente.

6.   Las convocatorias de propuestas en el marco de los programas de trabajo anuales correspondientes se pondrán en marcha a más tardar el 31 de diciembre de 2027. En casos debidamente justificados, podrán iniciarse hasta el 31 de diciembre de 2028.

7.   EURAMET supervisará la realización de todas las actividades incluidas en el programa de trabajo anual e informará anualmente de ello a la Comisión, sin aumentar la carga administrativa de los beneficiarios. El informe anual se publicará oportunamente en el sitio web de EURAMET.

8.   Toda comunicación o publicación relacionada con las actividades de la Asociación de Metrología y realizada en cooperación con esta, tanto si la efectúa EURAMET como un Estado participante o sus organismos financiadores nacionales o los participantes en una actividad, llevará una mención en la que se indique que ha sido cofinanciada por la Asociación de Metrología en el marco de Horizonte Europa.

Artículo 8

Normas de participación y difusión

1.   EURAMET será considerada un organismo financiador en el sentido del artículo 2, punto 14, del Reglamento (UE) 2021/695 y prestará apoyo financiero a las acciones indirectas a que se refiere el artículo 6, apartado 1, letra a), de la presente Decisión, de conformidad con el artículo 6, apartado 2, de dicho Reglamento.

2.   El Reglamento (UE) 2021/695, en particular las normas relativas a la participación, la ciencia abierta y la difusión, se aplicará a las acciones mencionadas en el artículo 6, apartado 1, letra a), de la presente Decisión. Además, de conformidad con el artículo 17, apartado 2, de dicho Reglamento, cuando sea estrictamente necesario y tras consultar al Grupo Director al que hace referencia el artículo 15 de la presente Decisión cuando el Comité de la Asociación de Metrología solicite tal consulta, se podrá limitar en el programa de trabajo anual el papel de coordinador en las acciones indirectas, desde la presentación de la propuesta hasta el final del proyecto, a los INM y los ID de los Estados participantes, a fin de garantizar que se alcancen los objetivos y las metas de contribución de los Estados participantes.

3.   EURAMET garantizará las interacciones adecuadas con los INM y los ID en las acciones indirectas a que se refiere el artículo 6, apartado 1, letra a), de acuerdo con su designación de la autoridad nacional competente. EURAMET fomentará y apoyará asimismo la participación de otras entidades, incluidas pymes, en todas las propuestas de convocatorias.

Artículo 9

Acuerdos entre la Unión y EURAMET

Siempre que se garantice un nivel equivalente de protección de los intereses financieros de la Unión, se confiará a EURAMET la ejecución de la contribución financiera de la Unión de conformidad con el artículo 62, apartado 3, y el artículo 154 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.

Artículo 10

Supresión, reducción o suspensión de la contribución financiera de la Unión

1.   Si la Asociación de Metrología no cumple las condiciones en las que se confía la contribución financiera de la Unión, la Comisión podrá poner fin, reducir proporcionalmente o suspender dicha contribución.

2.   Si un Estado participante no contribuye a la financiación de la Asociación de Metrología, contribuye solo parcialmente o no respeta los plazos para las contribuciones a que se refiere el artículo 5, la Comisión podrá poner fin, reducir proporcionalmente o suspender la contribución financiera de la Unión. La decisión de la Comisión no impedirá el reembolso de los gastos subvencionables en que hayan incurrido el Estado participante antes de la notificación a la Asociación de Metrología de la decisión de poner fin, reducir proporcionalmente o suspender la contribución financiera de la Unión.

Artículo 11

Auditorías ex post

1.   EURAMET llevará a cabo las auditorías ex post del gasto en acciones indirectas a que se refiere el artículo 6, apartado 1, letra a), de la presente Decisión, de conformidad con el artículo 53, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/695.

2.   La Comisión podrá decidir llevar a cabo por sí misma las auditorías a que se refiere el apartado 1 del presente artículo. En tales casos, la Comisión llevará a cabo dichas auditorías de conformidad con las normas aplicables, en particular el artículo 53, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/695 y el artículo 127 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.

Artículo 12

Protección de los intereses financieros de la Unión

1.   La Comisión adoptará las medidas adecuadas para garantizar que, cuando se realicen las acciones financiadas en el marco de la presente Decisión, los intereses financieros de la Unión queden protegidos mediante la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y cualesquiera otras actividades ilegales, mediante controles efectivos y, si se detectan irregularidades, mediante la recuperación de las cantidades abonadas indebidamente y, cuando proceda, la imposición de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias.

2.   En la ejecución de la Asociación de Metrología, los Estados participantes adoptarán todas las disposiciones legislativas, reglamentarias, administrativas o de otra índole que sean necesarias para proteger los intereses financieros de la Unión, en particular, para garantizar la plena recuperación de todos los importes adeudados a la Unión de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.

3.   EURAMET concederá al personal de la Comisión y a otras personas autorizadas por la Comisión, así como al Tribunal de Cuentas, acceso a sus centros de trabajo y locales, así como a toda la información, incluida la información en formato electrónico, que resulte necesaria para realizar sus auditorías.

4.   La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) podrá realizar investigaciones, en particular controles y verificaciones in situ, de conformidad con las disposiciones y los procedimientos previstos en el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (11), y en el Reglamento (Euratom, CE) n.o 2185/96 del Consejo (12), con el fin de establecer si ha habido fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión en relación con un convenio, una decisión o un contrato financiado en el marco de la presente Decisión.

5.   La Fiscalía Europea podrá llevar a cabo investigaciones de conformidad con las disposiciones y procedimientos establecidos en el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo (13), con el fin de investigar delitos que perjudiquen a los intereses financieros de la Unión, tal como se establece en el artículo 4 de dicho Reglamento.

6.   Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 3, 4, y 5, los acuerdos, las decisiones y los contratos resultantes de la aplicación de la presente Decisión contendrán disposiciones que faculten expresamente a la Comisión, a EURAMET, al Tribunal de Cuentas, a la Fiscalía Europea y a la OLAF para realizar tales auditorías, controles sobre el terreno e investigaciones con arreglo a sus respectivas competencias.

Artículo 13

Gobernanza de la Asociación de Metrología

1.   Los órganos rectores de la Asociación de Metrología incluirán, como mínimo, los siguientes:

a)

el Comité de la Asociación de Metrología;

b)

el Grupo Director;

c)

la Secretaría de EURAMET.

2.   Los órganos a que se refiere el apartado 1 adoptarán las medidas adecuadas para lograr una composición equilibrada en cuanto a competencias, experiencia, conocimientos y diversidad geográfica y de género.

Artículo 14

Comité de la Asociación de Metrología

1.   El Comité de la Asociación de Metrología gestionará la Asociación de Metrología de manera transparente y garantizará al mismo tiempo que su ejecución cumpla sus objetivos.

2.   El Comité de la Asociación de Metrología estará compuesto por un representante y un suplente de cada Estado participante. La ponderación de los votos se calculará a partir de los compromisos de cada Estado participante en función de la raíz cuadrada del compromiso.

3.   En particular, el Comité de la Asociación de Metrología:

a)

tomará decisiones sobre la agenda estratégica de investigación e innovación, y las hará públicas;

b)

tomará decisiones sobre la planificación de las convocatorias de propuestas y sobre el procedimiento de revisión de la evaluación previsto en el artículo 30 del Reglamento (UE) 2021/695;

c)

adoptará el programa de trabajo anual, previa aprobación de la Comisión y previa consulta al Grupo Director a que se refiere el artículo 15, y lo hará público;

d)

tomará decisiones sobre la selección de las propuestas que vayan a financiarse con arreglo a las listas de clasificación resultantes de las evaluaciones de las propuestas que hayan seguido a la convocatoria de propuestas a que se refiere el artículo 6, apartado 1, letra a), de la presente Decisión;

e)

adoptará medidas para atraer nuevos participantes;

f)

hará un seguimiento de los avances de las actividades de EURAMET a que se refiere el artículo 6;

g)

aprobará la participación en la Asociación de Metrología de cualquier tercer país no asociado a Horizonte Europa, siempre que dicho tercer país cumpla las condiciones contempladas en el artículo 1, apartado 3, letras a) y c);

h)

a 31 de diciembre de 2021, habrá establecido un enfoque armonizado, incluidos los criterios y procesos, a efectos de valorar las contribuciones en especie contempladas en el artículo 5, apartado 2.

A efectos de la toma de decisiones de conformidad con el párrafo primero, letra d), del presente apartado, el programa de trabajo anual podrá incluir normas para tratar las propuestas ex aequo de conformidad con el artículo 28, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/695 y el programa de trabajo de Horizonte Europa.

4.   La Comisión tendrá estatuto de observador en las reuniones del Comité de la Asociación de Metrología. No obstante, la adopción del programa de trabajo anual por el Comité de la Asociación de Metrología requerirá la aprobación previa de la Comisión. El Comité de la Asociación de Metrología invitará a la Comisión a sus reuniones y le hará llegar todos los documentos pertinentes. La Comisión podrá participar en los debates del Comité de la Asociación de Metrología. El orden del día, la lista de participantes y las decisiones de las reuniones del Comité de la Asociación de Metrología se publicarán oportunamente en el sitio web de EURAMET.

5.   El Comité de la Asociación de Metrología elegirá a su presidente y vicepresidente con arreglo a la ponderación de voto que se explica en el apartado 2. El presidente del Comité de la Asociación de Metrología representará a EURAMET en los asuntos relacionados con la Asociación de Metrología.

Artículo 15

Grupo Director

1.   La Comisión creará un Grupo Director. La Comisión procurará que exista una representación geográfica y de género equilibrada entre sus miembros, así como equilibrio en términos de competencia y conocimientos especializados necesarios. El Grupo Director será un órgano consultivo de la Asociación de Metrología y asesorará a esta sobre las prioridades emergentes para la investigación en metrología a escala europea y sobre cómo aumentar los efectos de sus investigaciones en la industria, la economía y la sociedad europeas. En particular:

a)

determinará las tecnologías, innovaciones, mercados emergentes y las aplicaciones industriales en los que la investigación y la innovación en metrología podría ser pertinente en el futuro;

b)

determinará ámbitos de investigación que contribuyan al buen funcionamiento del mercado interior y al objetivo de la Unión de lograr la neutralidad climática a más tardar en 2050, en particular a la reglamentación y a las normas pertinentes;

c)

asesorará a la Asociación de Metrología sobre prioridades en sus futuros programas de trabajo.

2.   El Grupo Director estará compuesto por 15 miembros:

a)

cuatro representantes de los reguladores y organismos de normalización europeos designados por EURAMET;

b)

cuatro representantes de diferentes asociaciones europeas creadas en virtud del Reglamento (UE) 2021/695, que serán designados por la Comisión de manera abierta y transparente, garantizando la diversidad en cuanto a conocimientos especializados y trayectoria;

c)

cuatro representantes de la comunidad científica europea, nombrados por la Comisión tras un proceso abierto y transparente basado en una convocatoria de manifestaciones de interés y que procure alcanzar una representación geográfica y de género equilibrada, que abarquen las competencias y los conocimientos especializados necesarios en relación con los ámbitos técnicos pertinentes y que tengan como objetivo formular recomendaciones independientes con base científica;

d)

el presidente o la presidenta de EURAMET;

e)

un representante designado por la Comisión, y

f)

un representante de un ministerio nacional que no sea miembro del personal de un instituto nacional de metrología representado en EURAMET, que será nombrado por el Comité de la Asociación de Metrología.

3.   El Grupo Director proporcionará asesoramiento independiente sobre las prioridades científicas y otras cuestiones pertinentes que deban abordarse en el programa de trabajo anual de la Asociación de Metrología, así como sobre cuestiones específicas a petición del Comité de la Asociación de Metrología, y hará un seguimiento de los logros científicos en sectores adyacentes.

4.   Al menos el 50 % de los miembros a que se refiere el apartado 2, letras a) y b), del presente artículo serán renovados a más tardar después de la evaluación intermedia a que se refiere el artículo 18, apartado 1.

5.   El Grupo Director estará presidido conjuntamente por los representantes a que se refiere el apartado 2, letra e).

6.   Todas las recomendaciones que formule el Grupo Director se harán públicas.

Artículo 16

Secretaría de EURAMET

1.   La Secretaría de EURAMET, que prestará apoyo administrativo general a EURAMET, llevará una contabilidad separada para la Asociación de Metrología y gestionará sus cuentas bancarias, igualmente separadas.

2.   Se establecerá una unidad de apoyo a la gestión como parte de la Secretaría de EURAMET y será responsable de la ejecución y la gestión cotidiana de la Asociación de Metrología.

3.   La Secretaría ofrecerá apoyo a los Estados participantes en lo que se refiere a la aplicación de los criterios y los procesos del planteamiento armonizado a que se refiere el artículo 5, apartado 5.

Artículo 17

Comunicación de información

1.   A petición de la Comisión, EURAMET proporcionará a la Comisión toda la información necesaria para la elaboración de las evaluaciones a que se refiere el artículo 18.

2.   Los Estados participantes presentarán a la Comisión, a través de EURAMET, toda la información solicitada por el Parlamento Europeo, el Consejo o el Tribunal de Cuentas relativa a la gestión financiera de la Asociación de Metrología.

3.   La Comisión incluirá la información contemplada en el apartado 2 del presente artículo en las evaluaciones a que se refiere el artículo 18.

Artículo 18

Evaluaciones

1.   La Comisión llevará a cabo una evaluación intermedia y una evaluación final de la Asociación de Metrología en el marco de las evaluaciones de Horizonte Europa, de conformidad con el artículo 52 del Reglamento (UE) 2021/695, con ayuda de expertos externos independientes seleccionados mediante un proceso abierto y transparente.

2.   Las evaluaciones intermedias y finales examinarán la manera en que la Asociación de Metrología cumple su misión y sus objetivos, abarcarán todas sus actividades y evaluarán su valor añadido europeo, su eficacia, su eficiencia, incluidas su apertura y transparencia, la pertinencia de las actividades realizadas, en particular en la industria y por parte de las pymes, y su coherencia y complementariedad con las políticas regionales, nacionales y de la Unión pertinentes, en particular las sinergias con otras partes de Horizonte Europa, como otras asociaciones, misiones, bloques o programas temáticos/específicos. Las evaluaciones tendrán en cuenta los puntos de vista de las partes interesadas, tanto a escala europea como nacional, y, cuando proceda, también incluirán una evaluación de las repercusiones científicas, sociales, económicas, medioambientales y tecnológicas a largo plazo de las iniciativas anteriores, así como una evaluación de la participación de los socios externos. Incluirán, cuando proceda, una evaluación del modo de intervención más eficaz para cualquier acción futura, así como la pertinencia y coherencia de cualquier posible renovación de la Asociación de Metrología, dadas las prioridades de actuación generales y el panorama de apoyo a la investigación y la innovación, incluido el posicionamiento frente a otras iniciativas apoyadas por Horizonte Europa. Cuando lleve a cabo estas evaluaciones, la Comisión tendrá plenamente en cuenta las repercusiones administrativas en la Asociación de Metrología y hará lo posible para reducir la carga administrativa y garantizar que el proceso de evaluación sea sencillo y plenamente transparente.

3.   La Comisión publicará y difundirá los resultados y conclusiones de las evaluaciones llevadas a cabo con arreglo al presente artículo.

Artículo 19

Acceso a los resultados y a la información sobre las propuestas

1.   EURAMET facilitará a la Comisión acceso a toda la información relacionada con las acciones indirectas que financie. Dicha información incluirá los resultados de la participación de los beneficiarios en las acciones indirectas de la Asociación de Metrología o cualquier otra información que se considere necesaria para el desarrollo, la ejecución, el control y la evaluación de las políticas o programas de la Unión. Estos derechos de acceso se limitarán a un uso no comercial y no competitivo y cumplirán las normas de confidencialidad en vigor.

2.   EURAMET introducirá información sobre las propuestas financiadas de la Asociación de Metrología en la base de datos electrónica creada de conformidad con el artículo 50 del Reglamento (UE) 2021/695.

3.   Con objeto de desarrollar, ejecutar, controlar y evaluar las políticas o programas de la Unión, EURAMET facilitará a la Comisión la información incluida en las propuestas presentadas.

Artículo 20

Confidencialidad

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17, EURAMET garantizará la protección de la información confidencial cuya divulgación fuera de las instituciones y de otros órganos u organismos de la Unión pueda perjudicar los intereses de los miembros de EURAMET o de los participantes en las actividades de la Asociación de Metrología. Dicha información confidencial incluye, entre otras cosas, información personal, comercial, delicada no clasificada y clasificada.

Artículo 21

Conflictos de intereses

1.   EURAMET, sus órganos y su personal, así como los órganos de la Asociación de Metrología, adoptarán las medidas adecuadas para evitar cualquier conflicto de intereses en la ejecución de sus actividades y velarán por que ninguna persona expuesta a un conflicto de intereses decida, asesore o preste asistencia en la materia específica para la que se haya detectado dicho conflicto de intereses.

2.   EURAMET adoptará normas para prevenir, evitar y gestionar conflictos de intereses en relación con el personal de EURAMET, los miembros y otras personas que trabajen en el Comité de la Asociación de Metrología, y en los demás órganos o grupos de EURAMET y la Asociación de Metrología, de conformidad con el artículo 61 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.

3.   EURAMET establecerá un código de conducta para los miembros del Comité de la Asociación de Metrología, considerando la posibilidad de hacer públicas las declaraciones de actividades profesionales, los intereses financieros y los conflictos de intereses, de conformidad con las normas sobre protección de datos.

Artículo 22

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 23

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Estrasburgo, el 24 de noviembre de 2021.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

D.M. SASSOLI

Por el Consejo

El Presidente

A. LOGAR


(1)  DO C 341 de 24.8.2021, p. 34.

(2)  Posición del Parlamento Europeo de 11 de noviembre de 2021 (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 18 de noviembre de 2021.

(3)  Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa», se establecen sus normas de participación y difusión, y se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1290/2013 y (UE) n.o 1291/2013 (DO L 170 de 12.5.2021, p. 1).

(4)  DO L 282 de 19.10.2016, p. 4.

(5)  Reglamento (UE) n.o 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión n.o 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104).

(6)  Decisión n.o 555/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a la participación de la Unión en un Programa Europeo de Metrología para la Innovación y la Investigación (EMPIR) emprendido conjuntamente por varios Estados miembros (DO L 169 de 7.6.2014, p. 27).

(7)  Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).

(8)  Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (DO L 433 I de 22.12.2020, p. 11).

(9)  Decisión (UE) 2021/764 del Consejo, de 10 de mayo de 2021, que establece el Programa Específico por el que se ejecuta el Programa Marco de Investigación e Innovación Horizonte Europa, y por la que se deroga la Decisión 2013/743/UE (DO L 167 I de 12.5.2021, p. 1).

(10)  Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (DO L 231 de 30.6.2021, p. 159).

(11)  Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.o 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).

(12)  Reglamento (Euratom, CE) n.o 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2).

(13)  Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DO L 283 de 31.10.2017, p. 1).


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