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Document 32017R2167

Reglamento Delegado (UE) 2017/2167 de la Comisión, de 5 de julio de 2017, que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/2374, por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías demersales en aguas suroccidentales

C/2017/4505

DO L 306 de 22.11.2017, p. 2–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2018

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2017/2167/oj

22.11.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 306/2


REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2017/2167 DE LA COMISIÓN

de 5 de julio de 2017

que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/2374, por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías demersales en aguas suroccidentales

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 15, apartado 6, y su artículo 18, apartados 1 y 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) n.o 1380/2013 tiene como finalidad eliminar progresivamente los descartes en las pesquerías de la Unión introduciendo la obligación de desembarque para las capturas de las especies sujetas a límites de capturas.

(2)

De conformidad con el artículo 15, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, la obligación de desembarque debe aplicarse en las aguas suroccidentales, a más tardar, a partir del 1 de enero de 2017 para las especies que definen la pesquería.

(3)

Con el fin de aplicar la obligación de desembarque, el Reglamento Delegado (UE) 2016/2374 de la Comisión (2) ha establecido un plan de descartes para determinadas pesquerías demersales en aguas suroccidentales durante el período 2016-2018, a raíz de una recomendación conjunta presentada por Bélgica, España, Francia, los Países Bajos y Portugal en 2016.

(4)

Bélgica, España, Francia, los Países Bajos y Portugal tienen un interés directo de gestión de la pesca en las aguas suroccidentales. El 2 de enero de 2017, estos Estados miembros presentaron una nueva recomendación conjunta a la Comisión previa consulta al Consejo Consultivo de las Aguas Suroccidentales.

(5)

La nueva recomendación conjunta complementa el plan de descartes establecido por el Reglamento Delegado (UE) 2016/2374 y abarca la pesca de sable negro en las divisiones VIIIa, IX y X del CIEM (Consejo Internacional para la Exploración del Mar) y en la zona 34.1.2 del CPACO (Comité de Pesca para el Atlántico Centro-Oriental), y las pesquerías de besugo en la división IX del CIEM.

(6)

Esta medida sugerida en la recomendación conjunta es acorde con el artículo 18, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 y, en consecuencia, puede incluirse en el Reglamento Delegado (UE) 2016/2374.

(7)

En la recomendación conjunta se propone aplicar una exención respecto a la obligación de desembarque al sable negro capturado mediante palangres de profundidad en las divisiones VIIIa, IX y X del CIEM y en la zona 34.1.2 del CPACO, dada la baja frecuencia registrada (y el reducido número de especímenes) que indican los dictámenes científicos existentes, teniendo en cuenta las características de las artes utilizadas en la pesca de esta especie, las prácticas de pesca y el ecosistema. En su evaluación, el CIEM concluyó que los descartes podían considerarse nulos o insignificantes para la mayoría de los fines de la evaluación porque la mortalidad de descarte del sable negro se debe principalmente a su depredación en el anzuelo por parte de tiburones o cetáceos, y es relativamente baja en comparación con los desembarques. A la luz de lo anterior, la Comisión acepta la exención propuesta.

(8)

La nueva recomendación conjunta propone también aplicar una exención respecto a la obligación de desembarque del besugo en la zona IX del CIEM, puesto que los Estados miembros consideran que las pruebas científicas indican posibles altas tasas de supervivencia. No obstante, es necesario realizar nuevos estudios para demostrarlo y la exención podrá estudiarse en el futuro, cuando los Estados miembros interesados presenten a la Comisión datos de las pruebas en curso.

(9)

El anexo del Reglamento (UE) 2016/2374 debe reestructurarse por motivos de claridad.

(10)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) 2016/2374 en consecuencia.

(11)

Dado que las medidas previstas en el presente Reglamento inciden directamente en las actividades económicas vinculadas con la campaña de pesca de los buques de la Unión y en la planificación de esta, el presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente después de su publicación. Debe aplicarse a partir del 1 de enero de 2017, como excepción a un principio general, debido a la presentación tardía de la recomendación conjunta.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento Delegado (UE) 2016/2374 se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2017.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de julio de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 354 de 28.12.2013, p. 22.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2016/2374 de la Comisión, de 12 de octubre de 2016, por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías demersales en aguas suroccidentales (DO L 352 de 23.12.2016, p. 33).


ANEXO

«

ANEXO

Pesquerías sujetas a la obligación de desembarque

1.   Pesquerías de lenguado común (Solea solea)

Zonas de pesca

Código de arte

Arte de pesca

Tamaño de malla

Especies que deben desembarcarse

Divisiones VIIIa, VIIIb, VIIId y VIIIe del CIEM

OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TB, OT, PT y TX

Todas las redes de arrastre de fondo

Tamaño de malla entre 70 mm y 100 mm de ancho

Todas las capturas de lenguado común

TBB

Todas las redes de arrastre de vara

Tamaño de malla entre 70 mm y 100 mm de ancho

GNS, GN, GND, GNC, GTN, GTR y GEN

Todas las redes de enmalle y de trasmallo

Tamaño de malla igual o superior a 100 mm de ancho


2.   Pesquerías de lenguado común (Solea solea) y solla (Pleuronectes platessa)

Zonas de pesca

Código de arte

Arte de pesca

Tamaño de malla

Especies que deben desembarcarse

División IXa del CIEM

GNS, GN, GND, GNC, GTN, GTR y GEN

Todas las redes de enmalle y de trasmallo

Tamaño de malla igual o superior a 100 mm

Todas las capturas de lenguado común y solla


3.   Pesquerías de merluza (Merluccius merluccius)

Zonas de pesca

Código de arte

Arte de pesca

Tamaño de malla

Especies que deben desembarcarse

Divisiones VIIIa, VIIIb, VIIId y VIIIe del CIEM

OTT, OTB, PTB, SDN, OT, PT, TBN, TBS, TX, SSC, SPR, TB, SX y SV

Todas las redes de arrastre de fondo y jábegas

Tamaño de malla igual o superior a 100 mm de ancho

Todas las capturas de merluza

LL y LLS

Todos los palangres

Todos los tamaños

GNS, GN, GND, GNC, GTN y GEN

Todas las redes de enmalle

Tamaño de malla igual o superior a 100 mm de ancho

Divisiones VIIIc y IXa del CIEM

OTT, OTB, PTB, OT, PT, TBN, TBS, TX, SSC, SPR, TB, SDN, SX y SV

Todas las redes de arrastre de fondo y jábegas

Los buques que cumplan los siguientes criterios acumulativos:

1.

Utilización de un tamaño de malla igual o superior a 70 mm

2.

Los desembarques totales de merluza en el período 2014/2015 (1) consistieron en: más del 5 % de todas las especies desembarcadas y más de 5 toneladas métricas.

Todas las capturas de merluza

GNS, GN, GND, GNC, GTN y GEN

Todas las redes de enmalle

Tamaño de malla entre 80 mm y 99 mm de ancho

LL y LLS

Todos los palangres

Tamaño del anzuelo superior a 3,85 cm +/– 1,15 cm de largo y 1,6 cm +/– 0,4 cm de ancho


4.   Pesquerías de rape (Lophiidae)

Zonas de pesca

Código de arte

Arte de pesca

Tamaño de malla

Especies que deben desembarcarse

Divisiones VIIIa, VIIIb, VIIId y VIIIe del CIEM

GNS, GN, GND, GNC, GTN y GEN

Todas las redes de enmalle

Tamaño de malla igual o superior a 200 mm de ancho

Todas las capturas de rape

Divisiones VIIIc y IXa del CIEM

GNS, GN, GND, GNC, GTN y GEN

Todas las redes de enmalle

Tamaño de malla igual o superior a 200 mm de ancho

Todas las capturas de rape


5.   Pesquerías de cigala (Nephrops norvegicus)

Zonas de pesca

Código de arte

Arte de pesca

Tamaño de malla

Especies que deben desembarcarse

Divisiones VIIIa, VIIIb, VIIId y VIIIe (solo en el interior de unidades funcionales)

OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TB, OT, PT y TX

Todas las redes de arrastre de fondo

Tamaño de malla igual o superior a 70 mm

Todas las capturas de cigala

Divisiones VIIIc y IXa (solo en el interior de unidades funcionales)

OTB, PTB, OTT, TBN, TBS, OT, PT, TX y TB

Todas las redes de arrastre de fondo

Tamaño de malla igual o superior a 70 mm

Todas las capturas de cigala


6.   Pesquerías de sable negro (Aphanopus carbo)

Zonas de pesca

Código de arte

Arte de pesca

Tamaño de malla

Especies que deben desembarcarse

Divisiones VIIIc, IX y X del CIEM y zona 34.1.2 del CPACO

LLS y DWS

Palangres de profundidad

Todas las capturas de sable negro


7.   Pesquerías de besugo (Pagellus bogaraveo)

Zonas de pesca

Código de arte

Arte de pesca

Tamaño de malla

Especies que deben desembarcarse

División IX del CIEM

LLS y DWS

Palangres de profundidad

Tamaño del anzuelo superior a 3,95 cm de largo y 1,65 cm de ancho

Todas las capturas de besugo

»

(1)  El período de referencia se actualizará en consecuencia para las años siguientes. Para 2018, el período de referencia será 2015 y 2016, y para 2019 el período de referencia será 2016 y 2017.


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