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Document 32017D2176

Decisión de Ejecución (UE) 2017/2176 de la Comisión, de 21 de noviembre de 2017, relativa a determinadas medidas provisionales de protección por lo que respecta a la peste porcina africana en Polonia [notificada con el número C(2017) 7874] (Texto pertinente a efectos del EEE. )

C/2017/7874

DO L 306 de 22.11.2017, p. 82–84 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 08/12/2017

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2017/2176/oj

22.11.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 306/82


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2017/2176 DE LA COMISIÓN

de 21 de noviembre de 2017

relativa a determinadas medidas provisionales de protección por lo que respecta a la peste porcina africana en Polonia

[notificada con el número C(2017) 7874]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(El texto en lengua polaca es el único auténtico)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), y en particular su artículo 9, apartado 3,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (2), y en particular su artículo 10, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

La peste porcina africana es una enfermedad vírica infecciosa que afecta a poblaciones de cerdos domésticos y jabalíes, y puede incidir gravemente en la rentabilidad de la ganadería porcina, perturbando así el comercio interior de la Unión y las exportaciones a terceros países.

(2)

En caso de brote de peste porcina africana, existe el riesgo de que el agente patógeno se propague a otras explotaciones porcinas y a los jabalíes. En consecuencia, puede propagarse de un Estado miembro a otro, así como a terceros países, a través del comercio de porcinos vivos o de sus productos.

(3)

La Directiva 2002/60/CE del Consejo (3) establece las medidas mínimas que deben aplicarse en la Unión para combatir la peste porcina africana. El artículo 15 de la Directiva 2002/60/CE prevé el establecimiento de una zona infectada a raíz de la confirmación de uno o más casos de peste porcina africana en jabalíes.

(4)

Polonia ha informado a la Comisión de la situación actual de la peste porcina africana en su territorio y, de conformidad con el artículo 15 de la Directiva 2002/60/CE, ha establecido una zona infectada en la que se aplican las medidas mencionadas en dicho artículo.

(5)

Para prevenir cualquier perturbación innecesaria del comercio interior de la Unión y evitar obstáculos injustificados al comercio por parte de terceros países, es necesario determinar, a nivel de la Unión y en colaboración con Polonia, la zona de dicho Estado miembro infectada de peste porcina africana.

(6)

Por tanto, a la espera de la reunión del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos, es preciso indicar en el anexo de la presente Decisión la zona infectada en Polonia y fijar la duración de la regionalización.

(7)

La presente Decisión debe reexaminarse en la próxima reunión del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Polonia garantizará que la zona infectada establecida de conformidad con el artículo 15 de la Directiva 2002/60/CE englobe al menos las zonas que figuran como zona infectada en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable hasta el 8 de diciembre de 2017.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión es la República de Polonia.

Hecho en Bruselas, el 21 de noviembre de 2017.

Por la Comisión

Vytenis ANDRIUKAITIS

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 395 de 30.12.1989, p. 13.

(2)  DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.

(3)  Directiva 2002/60/CE del Consejo, de 27 de junio de 2002, por la que se establecen disposiciones específicas de lucha contra la peste porcina africana y se modifica, en lo que se refiere a la enfermedad de Teschen y a la peste porcina africana, la Directiva 92/119/CEE (DO L 192 de 20.7.2002, p. 27).


ANEXO

Zonas establecidas como zona infectada en Polonia con arreglo al artículo 1

Aplicable hasta

W powiecie legionowskim gminy: miasto Legionowo, Jabłonna, Nieporęt, Wieliszew.

W powiecie wołomińskim gmina Radzymin.

W powiecie Nowy Dwór Mazowiecki część miasta Nowy Dwór Mazowiecki ograniczona od północy rzeką Narew i od południa rzeką Wisłą.

8 de diciembre de 2017


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