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Document 32017D2175
Commission Implementing Decision (EU) 2017/2175 of 21 November 2017 amending the Annex to Implementing Decision (EU) 2017/247 on protective measures in relation to outbreaks of the highly pathogenic avian influenza in certain Member States (notified under document C(2017) 7835) (Text with EEA relevance. )
Decisión de Ejecución (UE) 2017/2175 de la Comisión, de 21 de noviembre de 2017, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena en determinados Estados miembros [notificada con el número C(2017) 7835] (Texto pertinente a efectos del EEE. )
Decisión de Ejecución (UE) 2017/2175 de la Comisión, de 21 de noviembre de 2017, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena en determinados Estados miembros [notificada con el número C(2017) 7835] (Texto pertinente a efectos del EEE. )
C/2017/7835
DO L 306 de 22.11.2017, p. 31–81
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2019
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 32017D0247 | sustitución | anexo p. A texto | 21/11/2017 | |
Modifies | 32017D0247 | sustitución | anexo p. B texto | 21/11/2017 | |
Modifies | 32017D0247 | sustitución | anexo p. C texto | 21/11/2017 |
22.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 306/31 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2017/2175 DE LA COMISIÓN
de 21 de noviembre de 2017
por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena en determinados Estados miembros
[notificada con el número C(2017) 7835]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), y en particular su artículo 9, apartado 4,
Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (2), y en particular su artículo 10, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Decisión de Ejecución (UE) 2017/247 de la Comisión (3) se adoptó a raíz de la aparición de brotes de gripe aviar altamente patógena del subtipo H5 en varios Estados miembros («Estados miembros afectados») y del establecimiento de zonas de protección y de vigilancia por la autoridad competente de los Estados miembros afectados, de conformidad con el artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2005/94/CE del Consejo (4). |
(2) |
La Decisión de Ejecución (UE) 2017/247 dispone que las zonas de protección y de vigilancia establecidas por las autoridades competentes de los Estados miembros afectados de conformidad con la Directiva 2005/94/CE deben abarcar, como mínimo, las zonas de protección y de vigilancia indicadas en el anexo de dicha Decisión de Ejecución. La Decisión de Ejecución (UE) 2017/247 dispone asimismo que las medidas que deben aplicarse en las zonas de protección y de vigilancia, tal como se prevé en el artículo 29, apartado 1, y el artículo 31 de la Directiva 2005/94/CE, se mantengan, como mínimo, hasta las fechas correspondientes a tales zonas establecidas en el anexo de la mencionada Decisión de Ejecución. |
(3) |
Desde la fecha de su adopción, la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247 ha sido modificada en varias ocasiones con el fin de tener en cuenta la evolución de la situación epidemiológica en la Unión en lo que respecta a la gripe aviar. En particular, la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247 se modificó mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2017/696 de la Comisión (5) a fin de establecer normas relativas al envío de partidas de pollitos de un día procedentes de las zonas enumeradas en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247. En esta modificación se tuvo en cuenta el hecho de que los pollitos de un día presentan un riesgo muy bajo de propagación de la gripe aviar altamente patógena, en comparación con otros productos de aves de corral. |
(4) |
Además, la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247 fue modificada posteriormente por la Decisión de Ejecución (UE) 2017/1841 de la Comisión (6) con el fin de reforzar las medidas de control de la enfermedad aplicables cuando existe un mayor riesgo de propagación de la gripe aviar altamente patógena. Por consiguiente, en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247 se dispone ahora el establecimiento a nivel de la Unión de otras zonas restringidas en los Estados miembros afectados, tal como se menciona en el artículo 16, apartado 4, de la Directiva 2005/94/CE, a raíz de uno o varios brotes de gripe aviar altamente patógena, así como la duración de las medidas que se aplicarán en dichas zonas. La Decisión de Ejecución (UE) 2017/247 también establece ahora normas para el envío de aves de corral vivas, pollitos de un día y huevos para incubar desde las otras zonas restringidas a otros Estados miembros, siempre que se cumplan determinadas condiciones. |
(5) |
Además, el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247 ha sido modificado en numerosas ocasiones, principalmente para tener en cuenta los cambios en los límites de las zonas de protección y de vigilancia establecidas por los Estados miembros afectados de conformidad con la Directiva 2005/94/CE. El anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247 se modificó por última vez mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2017/2000 de la Comisión (7), a raíz de la notificación por Italia de nuevos brotes de gripe aviar altamente patógena del subtipo H5N8 en explotaciones de aves de corral situadas en la región de Lombardía de este Estado miembro. Italia también notificó a la Comisión que había adoptado las medidas necesarias de conformidad con la Directiva 2005/94/CE a raíz de estos brotes, en particular el establecimiento de zonas de protección y de vigilancia en torno a las explotaciones de aves de corral infectadas. |
(6) |
Desde la fecha de la última modificación de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247 por la Decisión de Ejecución (UE) 2017/2000, Bulgaria ha notificado a la Comisión dos brotes recientes de gripe aviar altamente patógena del subtipo H5N8 en explotaciones de aves de corral situadas en las regiones de Sliven y Yambol de este Estado miembro. Bulgaria también ha notificado a la Comisión que ha adoptado las medidas necesarias de conformidad con la Directiva 2005/94/CE a raíz de estos brotes recientes, en particular el establecimiento de zonas de protección y de vigilancia en torno a todas las explotaciones de aves de corral infectadas. |
(7) |
Además, Italia ha notificado a la Comisión nuevos brotes de gripe aviar altamente patógena del subtipo H5N8 en explotaciones de aves de corral situadas en las regiones de Lombardía, Piamonte y Lacio de este Estado miembro. Italia también ha notificado a la Comisión que ha adoptado las medidas necesarias de conformidad con la Directiva 2005/94/CE a raíz de estos brotes recientes, en particular el establecimiento de zonas de protección y de vigilancia en torno a todas las explotaciones de aves de corral infectadas, y la ampliación de las otras zonas restringidas establecidas. |
(8) |
La Comisión ha examinado las medidas adoptadas por Bulgaria e Italia con arreglo a la Directiva 2005/94/CE, a raíz de los recientes brotes de gripe aviar altamente patógena en estos Estados miembros, y se ha cerciorado de que los límites de las zonas de protección y de vigilancia establecidas por las autoridades competentes de estos dos Estados miembros se encuentran a una distancia suficiente de toda explotación de aves de corral en la que se haya confirmado un brote de gripe aviar altamente patógena del subtipo H5N8. La Comisión ha examinado también los límites de las otras zonas restringidas establecidas por la autoridad competente de Italia a raíz de los recientes brotes en este Estado miembro y se ha cerciorado de que la extensión de las zonas cubiertas por la ampliación de esas otras zonas restringidas es suficiente teniendo en cuenta la actual situación epidemiológica en Italia. |
(9) |
Con objeto de prevenir cualquier perturbación innecesaria del comercio dentro de la Unión y evitar la imposición de obstáculos injustificados al comercio por parte de terceros países, es necesario describir rápidamente a nivel de la Unión, en colaboración con Bulgaria e Italia, las zonas de protección y de vigilancia establecidas en estos dos Estados miembros y las otras zonas restringidas establecidas en Italia, de conformidad con la Directiva 2005/94/CE, tras los recientes brotes de gripe aviar altamente patógena en estos Estados miembros. Por tanto, deben actualizarse las entradas correspondientes a Bulgaria e Italia en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247 para tener en cuenta la nueva situación epidemiológica de estos Estados miembros por lo que respecta a esa enfermedad. En particular, deben añadirse a las listas del anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247 las nuevas entradas para las zonas de protección y de vigilancia en Bulgaria e Italia y para las otras zonas restringidas ampliadas en Italia, que están ahora sometidas a restricciones de conformidad con la Directiva 2005/94/CE. |
(10) |
Por consiguiente, debe modificarse el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247 para actualizar la regionalización a nivel de la Unión con el fin de incluir las zonas de protección y de vigilancia establecidas en Bulgaria e Italia, y las otras zonas restringidas ampliadas establecidas en Italia, de conformidad con la Directiva 2005/94/CE, a raíz de los recientes brotes de gripe aviar altamente patógena en estos Estados miembros, así como la duración de las restricciones aplicables en dichas zonas. |
(11) |
Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247 en consecuencia. |
(12) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247 se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 21 de noviembre de 2017.
Por la Comisión
Vytenis ANDRIUKAITIS
Miembro de la Comisión
(1) DO L 395 de 30.12.1989, p. 13.
(2) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.
(3) Decisión de Ejecución (UE) 2017/247 de la Comisión, de 9 de febrero de 2017, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena en determinados Estados miembros (DO L 36 de 11.2.2017, p. 62).
(4) Directiva 2005/94/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la influenza aviar y por la que se deroga la Directiva 92/40/CEE (DO L 10 de 14.1.2006, p. 16).
(5) Decisión de Ejecución (UE) 2017/696 de la Comisión, de 11 de abril de 2017, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena en determinados Estados miembros (DO L 101 de 13.4.2017, p. 80).
(6) Decisión de Ejecución (UE) 2017/1841 de la Comisión, de 10 de octubre de 2017, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena en determinados Estados miembros (DO L 261 de 11.10.2017, p. 26).
(7) Decisión de Ejecución (UE) 2017/2000 de la Comisión, de 6 de noviembre de 2017, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena en determinados Estados miembros (DO L 289 de 8.11.2017, p. 9).
ANEXO
El anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247 se modifica como sigue:
1) |
La parte A se modifica como sigue:
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2) |
La parte B se modifica como sigue:
|
3) |
En la parte C, la entrada correspondiente a Italia se sustituye por el texto siguiente: «Estado miembro: Italia
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