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Document 32016R2033

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2033 de la Comisión, de 17 de noviembre de 2016, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada

C/2016/7565

DO L 314 de 22.11.2016, p. 1–3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2016/2033/oj

22.11.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 314/1


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/2033 DE LA COMISIÓN

de 17 de noviembre de 2016

relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 57, apartado 4, y su artículo 58, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (2), es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento.

(2)

El Reglamento (CEE) n.o 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión para poder aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías.

(3)

De conformidad con esas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código NC que figura en la columna 2.

(4)

Procede disponer que la información arancelaria vinculante emitida respecto a las mercancías contempladas en el presente Reglamento que no se ajuste a las disposiciones del presente Reglamento pueda seguir siendo invocada por su titular durante un período determinado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013. Ese período será de tres meses.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna 2.

Artículo 2

La información arancelaria vinculante que no se ajuste al presente Reglamento podrá seguir siendo invocada durante un período de tres meses desde la entrada en vigor del presente Reglamento, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de noviembre de 2016.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Stephen QUEST

Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera


(1)  DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.

(2)  Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).


ANEXO

Designación de la mercancía

Clasificación (código NC)

Motivación

(1)

(2)

(3)

Brillo para pasta dentífrica en forma de partículas de color azul oscuro que se disuelven cuando se cepillan los dientes y confieren un color azul a la espuma formada por la pasta dentífrica. El colorante se adhiere a los dientes limpios y permite que el esmalte dental refleje una luz azul, lo que provoca que los dientes parezcan más blancos durante un período de tiempo limitado.

El producto se compone de los siguientes ingredientes (% en peso):

hidroxipropil metilcelulosa

aproximadamente 55,

propilenglicol

aproximadamente 21,

pigmento azul

aproximadamente 17,

polisorbato 80

aproximadamente 4,

colorante rojo

aproximadamente 3.

El pigmento azul y el colorante rojo sirven de materia colorante.

El producto se presenta a granel.

3204 19 00

La clasificación está determinada por las reglas generales 1, 3 b) y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, así como por el texto de los códigos NC 3204 y 3204 19 00 .

La clasificación en la partida 3912 como Celulosa y sus derivados químicos, no expresados ni comprendidos en otra parte, en formas primarias, queda excluida, ya que la hidroxipropil metilcelulosa, pese a ser preponderante en peso, solo sirve como soporte de la materia colorante, no confiriendo al producto su carácter esencial.

El pigmento azul y el colorante rojo que sirven de materia colorante confieren al producto su carácter esencial.

Por lo tanto, el producto debe clasificarse en el código NC 3204 19 00 como una preparación a base de mezclas de materias colorantes de dos o más de las subpartidas 3204 11 a 3204 19 .


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